Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 1 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: J.A. CORONEL HERNANDEZ e I.N.S.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.- V-6.438.964 y V-13.806.940, respectivamente, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo 185-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: J.A. CORONEL HERNANDEZ e I.N.S.N., el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio San F. delE.A., en fecha 11 de Noviembre de 1998, según consta del Acta de Matrimonio N° 98 acompañada, y así se decide.-

Liquídese la comunidad conyugal.-

Publíquese, regístrese y cópiese.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (01) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2006). Año 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-

La Jueza.

Dra. A.C.H.

La Secretaria.

Abg. AURI TORRES LAREZ

Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 11:00 a.m.-

La Secretaria.

Exp. N° 14.755

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