Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 19 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El tigre, 19 de octubre de 2010

Años 200° y 151°

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000327

PARTE ACTORA: A.H.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLENIS MARCANO

PARTE DEMANDADA: A.H. & WEATHERFORD LATIN AMERICA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.H., R.W. HERNÁNDEZ

MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 9:00 A.M. del día de despacho de hoy, martes 19 de octubre de 2010, habilitado el tiempo necesario y previa solicitud de audiencia formulada por las partes, en la demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y Enfermedad Profesional, asunto BP12-L-2008-000327, comparecen por ante este Juzgado el abogado, R.W., mayor de edad, venezolano, inscrito en el InPreAbogado bajo el número 100.162, actuando en su carácter de apoderado judicial de las empresas demandadas, "WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A.,” inscrita originalmente en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 3 de abril de 1.998, bajo el número 84, Tomo 202-A Qto., "PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A.,” antes conocida como Perforaciones Sierra, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de enero de 1.993, bajo el número 3, Tomo 15-A-Sgdo; carácter el cual se evidencia de instrumentos de poderes que cursan insertos en este expediente, en lo adelante denominada LA DEMANDADA o LAS DEMANDADAS; por una parte y por la otra, el ciudadano, A.H., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula Identidad Personal Número 6.211.949, y domiciliado en Anaco, Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por la abogada, CARLENIS MARCANO, mayor de edad, venezolano, abogada en ejercicio, inscrito en el IN-PRE-ABOGADO bajo el número 100.704, (en lo sucesivo) EL DEMANDANTE, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo RENUNCIANDO A TODO TÉRMINO DE COMPERECENCIA convienen en celebrar en este acto la presente TRANSACCIÓN LABORAL, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se regirá bajo las cláusulas siguientes:

PRIMERA

DECLARACIÓN DEL DEMANDANTE.

EL DEMANDANTE, hace constar lo siguiente:

Que trabajó para la empresa, PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, posteriormente denominada, WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., desde la fecha VEINTICUATRO (24) de ABRIL del año 2.001, hasta el TREINTA Y UNO (31) de ENERO del año 2.007, o cualquier otra fecha que pueda ser imputada como de ingreso o de egreso de la extinguida relación de trabajo; ocupando el cargo de Operador de Equipos. EL DEMANDANTE declara que recibí el pago de prestaciones sociales por el monto de Bs. 25.472,58, sin embargo considero que me corresponde una diferencia por concepto de horas extras causadas y no pagadas y su incidencia sobre la antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional; día domingo trabajado y no pagado y su incidencia sobre la antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional; día compensatorio adicional no pagado y su incidencia sobre la antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional; prima dominical; tiempo de viaje ordinario y adicional, bono nocturno extra, ayuda única y especial, tarjeta especial de alimentación, examen médico preterminación, vacaciones vencidas, anuales y fraccionadas período 2006-2007, utilidad período 2006-2007, diferencias de preaviso, antigüedad legal, antigüedad adicional contractual, antigüedad contractual; así como me corresponde el pago por concepto de indemnizaciones por Daño Moral, Pago de Incapacidad derivadas de enfermedades profesionales de hernias discales y discopatías degenerativas a niveles de L3-L4, L4-L5 y L5-S1 y Hernias y Discopatias cervicales a niveles del disco C3-C4, C5-C6, C6-C7, de acuerdo al Código Civil y a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y demás indemnizaciones de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento, Convención Colectiva Petrolera.

SEGUNDA

RECHAZO DE LAS DECLARACIONES DE EL DEMANDANTE.

LAS DEMANDADAS en su propio nombre y beneficio, rechazan las pretensiones planteadas en La Cláusula anterior, debido a que considera que a EL DEMANDANTE no le corresponden ni los conceptos señalados ni el monto solicitado en su libelo de demanda, ya que EL DEMANDANTE recibió el pago total de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales a momento de que finalizó su relación laboral con la empresa PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A., por el monto de Bolívares 25.472,58; Y no le corresponde el pago de los conceptos reclamados ya que el demandante se desempeñó en el cargo de Especialista de Campo I, cargo de confianza no establecido dentro del Contrato Colectivo Petrolero, y el régimen aplicable a su contrato de trabajo era el establecido en la Ley Orgánica del Trabajo; ya que EL DEMANDANTE prestó servicios fue con la empresa PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A. y no con la empresa WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., la empresa PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A. fue quien lo contrató, fue quien le pagó sus prestaciones sociales; fundamento y complemento mi negativa en que las supuestas enfermedades demandadas no son de origen ocupacional y no se originaron con ocasión al trabajo desempeñado para la empresa PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A., y no le corresponde indemnización alguna por las supuestas y negadas enfermedades reclamadas, ya que la empresa PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A., cumplió con todas las normas de higiene y seguridad en el trabajo, impartió al demandante de cursos, inducciones de seguridad, le notificó sobre todos los riesgos a los que estaba expuesto en el trabajo y le dio todos los implementos de seguridad en el trabajo y recibió adiestramiento sobre su uso; y la empresa PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A., nunca incurrió en hecho ilícito o culposo alguno, siempre ha cumplido con todas las normas de higiene y seguridad en el trabajo y por lo tanto es improcedente cualquier reclamo por concepto de Daño moral, indemnización derivada de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Código Civil; y es improcedente la pretensión del actor por cuanto el demandante está inscrito de en Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por lo tanto cualquier reclamo por incapacidad, pensión le corresponde es al Seguro Social pagar ello de conformidad a lo establecido en el artículo 585 de le Ley Orgánica del Trabajo y artículos 2, 9 al 26 ambos inclusive de la Ley del Seguro Social; y ya que no le corresponde reclamo alguno de horas extras, bono nocturno, días de descaso, sábado, domingo, trabajados y no pagados; días compensatorios, ayuda única especial, prima dominical por cuanto los mismos son improcedentes y nunca se causaron, sin embargo a todo evento, con sacrificio que significa una transacción, sin reconocer ninguno de los conceptos demandados ni los expuestos en este documento por cuanto nunca se causaron, y con la sola finalidad de dar por terminada la presente demanda y de evitar posteriores litigios la empresa PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A.., paga en este acto a EL DEMANDANTE, la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 80.000,00), mediante cheque de Gerencia, emitido a la orden de EL DEMANDANTE, A.H., contra el Banco Mercantil, identificado con el número 49101406, Anaco, de fecha 13 de octubre de 2.010, el cual recibe conforme en este acto el demandante de autos, monto el cual se paga con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento, precaver cualquier eventual y posterior litigio y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento del Actor y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de todos los conceptos demandados y demás que se establecen en este documento los cuales cancela LA DEMANDADA PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C. A., en este acto, para evitar la continuidad de este procedimiento y de cualquier eventual y posterior juicio y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto así:

Por concepto de pago total y definitivo de HORAS EXTRAS NO PAGADAS Y SU INCIDENCIA SOBRE ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, VACACIONES, BONO VACACIONAL Y DEMÁS CONCEPTOS AQUÍ ESTABLECIDOS BOLÍVARES 2.000,00; DÍAS DOMINGOS TRABAJADOS Y NO PAGADOS Y SU INCIDENCIA SOBRE ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, VACACIONES, BONO VACACIONAL Y DEMÁS CONCEPTOS AQUÍ ESTABLECIDOS BOLÍVARES 2.000,00; DÍAS COMPENSATORIOS ADICIONALES NO DISFRUTADOS, NO PAGADOS Y SU INCIDENCIA SOBRE ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, VACACIONES, BONO VACACIONAL Y DEMÁS CONCEPTOS AQUÍ ESTABLECIDOS BOLÍVARES 5.000,00; PRIMA DOMINICAL Y SU INCIDENCIA SOBRE ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, VACACIONES, BONO VACACIONAL Y DEMÁS CONCEPTOS AQUÍ ESTABLECIDOS BOLÍVARES 5.000,00; TIEMPO DE VIAJE ORDINARIO Y ADICIONAL Y SU INCIDENCIA SOBRE ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, VACACIONES, BONO VACACIONAL Y DEMÁS CONCEPTOS AQUÍ ESTABLECIDOS BOLÍVARES 5.000,00; BONO NOCTURNO NO PAGADO Y SU INCIDENCIA SOBRE ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, VACACIONES, BONO VACACIONAL Y DEMÁS CONCEPTOS AQUÍ ESTABLECIDOS BOLÍVARES 5.000,00; AYUDA ÚNICA Y ESPECIAL Y SU INCIDENCIA SOBRE ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, VACACIONES, BONO VACACIONAL Y DEMÁS CONCEPTOS AQUÍ ESTABLECIDOS BOLÍVARES 5.000,00; TARJETA ESPECIAL DE ALIMENTACIÓN PENDIENTES, NO PAGADAS BOLÍVARES 5.000,00; VACACIONES VENCIDAS ANUALES Y FRACCIONADAS PERÍODOS 2006-2007 BOLÍVARES 2.000,00; UTILIDAD PERÍDO 2006-2007 BOLÍVARES 2.000,00; DIFERENCIA DE PREAVISO, ANTIGÜEDAD LEGAL, ANTIGÜEDAD, ADICIONAL, ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL, BOLÍVARES 2.000,00; DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 129 DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, Y ARTÍCULOS 1.185, 1.193 Y 1.196 DEL CÓDIGO CIVIL POR SUPUESTAS ENFERMEDADES DE HERNIAS DISCALES Y DISCOPATÍAS DEGENERATIVAS A NIVEL DE L3-L4, L4-L5, L5-S1, C3-C4, C4-C5, C5-C6 QUE RECONOCE EL ACTOR QUE NO SE ORIGINARON CON OCASIÓN AL TRABAJO DESEMPEÑADO PARA LA EMPRESA DEMANDADA POR CUANTO ME DESEMPEÑÉ EN EL CARGO DE ESPECIALISTA DE CAMPO, CARGO EN EL CUAL NO DESEMPEÑABA MAYOR ESFUERZO FÍSICO, Y NO PARTICIPÓ DE LA OCURRENCIA DE ALGÚN ACCIDENTE EN EL TRABAJO Y RECONOZCO QUE LA DEMANDADA NUNCA INCURRIÓ EN HECHO ILÍCITO O CULPOSO ALGUNO, SIN EMBARDO ESTE PAGO SE HACE CON EL SOLO OBJETO DE DAR POR TERMINADA LA PRESENTE DEMANDA, ASÍ COMO INCLUYE Y COMPRENDE EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES POR CUALQUIER OTRA ENFERMEDAD, ACCIDENTE, HECHO, INCIDENTE O ACTO OCURRIDO DURANTE LA ALEGADA RELACIÓN LABORAL, BOLÍVARES 8.250,00; PAGO DE INCAPACIDAD DE ACUERDO A LOS ARTÍCULOS 572, 573 Y 574 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, CLÁUSULA 29 DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO, INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNCIA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO POR SUPUESTAS ENFERMEDADES DE HERNIAS DISCALES Y DISCOPATÍAS DEGENERATIVAS A NIVEL DE L3-L4, L4-L5, L5-S1, C3-C4, C4-C5, C5-C6 QUE RECONOCE EL ACTOR QUE NO SE ORIGINARON CON OCASIÓN AL TRABAJO DESEMPEÑADO PARA LA EMPRESA DEMANDADA POR CUANTO ME DESEMPEÑÉ EN EL CARGO DE ESPECIALISTA DE CAMPO, CARGO EN EL CUAL NO DESEMPEÑABA MAYOR ESFUERZO FÍSICO, Y NO PARTICIPÓ DE LA OCURRENCIA DE ALGÚN ACCIDENTE EN EL TRABAJO Y RECONOZCO QUE LA DEMANDADA NUNCA INCURRIÓ EN HECHO ILÍCITO O CULPOSO ALGUNO, SIN EMBARDO ESTE PAGO SE HACE CON EL SOLO OBJETO DE DAR POR TERMINADA LA PRESENTE DEMANDA, ASÍ COMO COMPRENDE EL PAGO POR CUALQUIER OTRA ENFERMEDAD, ACCIDENTE, HECHO, INCIDENTE O ACTO OCURRIDO DURANTE LA ALEGADA RELACIÓN LABORAL, BOLÍVARES 8.000,00; PAGO DE INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA, MATERIAL QUIRÚRGICO, GASTOS POST-OPERATORIOS Y MEDICINAS POR POR SUPUESTAS ENFERMEDADES DE HERNIAS DISCALES Y DISCOPATÍAS DEGENERATIVAS A NIVEL DE L3-L4, L4-L5, L5-S1, C3-C4, C4-C5, C5-C6 QUE RECONOCE EL ACTOR QUE NO SE ORIGINARON CON OCASIÓN AL TRABAJO DESEMPEÑADO PARA LA EMPRESA DEMANDADA POR CUANTO ME DESEMPEÑÉ EN EL CARGO DE ESPECIALISTA DE CAMPO, CARGO EN EL CUAL NO DESEMPEÑABA MAYOR ESFUERZO FÍSICO, Y NO PARTICIPÓ DE LA OCURRENCIA DE ALGÚN ACCIDENTE EN EL TRABAJO Y RECONOZCO QUE LA DEMANDADA NUNCA INCURRIÓ EN HECHO ILÍCITO O CULPOSO ALGUNO, SIN EMBARDO ESTE PAGO SE HACE CON EL SOLO OBJETO DE DAR POR TERMINADA LA PRESENTE DEMANDA, BOLÍVARES 7.000,00; ANTIGÜEDAD SEGÚN ARTICULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 2.927,26; ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL Y ADICIONAL CONTRACTUAL BOLÍVARES 1.145,00; INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO POR ANTIGUEDAD Y PREAVISO BOLÍVARES 1.468,37; VACACIONES FRACCIONADAS, ANUALES, NO DISFRUTADAS BOLÍVARES 900,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO, ANUAL, POR VACACIONES NO DISFRUTADAS BOLÍVARES 1.400,00; UTILIDADES ANUALES, FRACCIONADAS BOLÍVARES 2.000,00; INCIDENCIA UTILIDADES SOBRE VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO, FRACCIONADO BOLÍVARES 200,00; SALARIOS PENDIENTES INCLUSIVE HASTA LA FECHA DE HOY BOLÍVARES 150,00; BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, CESTA TICKET, TICKET ALIMENTACIÓN, CESTA ALIMENTARIA, TARJETA ELECTRÓNICA DE ALIMENTACIÓN (TEA) LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 1.100,00; VACACIONES VENCIDAS PENDIENTE POR DISFRUTAR Y BONO VACACIONAL, UTILIDADES PENDIENTES BOLÍVARES 55,00; INTERESES DE MORA, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, MORA POR RETARDO EN EL PAGO DE ACUERDO A LA CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA BOLÍVARES 477,40; PREAVISO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 80,00; DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD, TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLÍVARES 60,00; DIFERENCIA DE VACACIONES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLÍVARES 50,00; DIFERENCIA DE UTILIDADES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO, BONO VACACIONAL Y OTROS BOLÍVARES 50,00; DIFERENCIA DE PREAVISO TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO, UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLÍVARES 60,00; BONO COMPENSATORIO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 100,00; AYUDA DE CIUDAD Y DEMÁS INCENTIVOS SALARIALES BOLÍVARES 100,00; TARJETA DE COMISARIATO, COMIDA, CESTA TICKET, TARJETA ELECTRÓNICA DE ALIMENTACIÓN, BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, Y CESTA BÀSICA LEGAL Y CONTRACTUAL INCLUSIVE POR LOS DÍAS DE SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL BOLÍVARES 350,00; DIFERENCIA DE BONO NOCTURNO BOLÍVARES 220,00; BONO DE TRANSPORTE BOLÍVARES 150,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL BOLÍVARES 220,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLÍTICA HABITACIÓN BOLÍVARES 200,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE PARO FORZOSO BOLÍVARES 100,00; TIEMPO DE VIAJE, VIÁTICOS, SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE BOLIVARES 250,00; SOBRETIEMPO LEGAL Y CONTRACTUAL Y SU INCIDENCIA SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS AQUÍ PAGADOS BOLIVARES 600,00; PAGOS DE RETROACTIVOS DE SALARIOS, BONOS, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO, BONIFICACIÓN ESPECIAL DERIVADOS DE LA APROBACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO Y SU INCIDENCIA SOBRE LOS CONCEPTOS AQUÍ PAGADOS BOLIVARES 350,00; PRIMA DOMINICAL BOLIVARES 150,00; DÍAS DE REPOSO, SABADO Y DOMINGOS, FERIADOS TRABAJADOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTAS Y SU INCIDENCIA SOBRE ANTIGÜEDAD, PREAVISO, UTILIDADES, VACACIONES, BONO VACACIONAL Y DEMÁS CONCEPTOS AQUÍ PAGADOS BOLIVARES 450,00; USO DE VEHÌCULO Y VIVIENDA Y SU INCIDENCIA SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS AQUÍ PAGADOS BOLIVARES 350,00, INDEXACIÒN BOLIVARES 78,30; SUBSIDIO SALARIAL Y AUMENTOS SALARIALES BOLIVARES 450,00; AUMENTOS SALARIALES POR DECRETO BOLÍVARES 250,00; BONOS, RETROACTIVOS DE SALARIOS, ANTIGÜEDAD, VACACIONES BONO VACACIONAL Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO ACTUAL, BONO DE PRODUCCIÓN, BONO DE TALADRO Y CUALQUIER OTRO BONO POR TRABAJO Y SU INCIDENCIA SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS AQUÍ PAGADOS BOLÍVARES 500,00; DIFERENCIAS DE SALARIOS, SALARIOS PENDIENTES HASTA A LA FECHA DE HOY INCLUSIVE BOLÍVARES 500,00; TRASLADOS, MUDANZAS, INCIDENCIA DE VEHÍCULO SOBRE EL SALARIO, PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS PAGADOS EN ESTA TRANSACCIÓN 212,00; EXAMEN MEDICO PRERETIRO BOLIVARES 46,67;

Los conceptos aquí cancelados son y están pagados legalmente; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento, del Código Civil y de la LEY ORGÁNICA DEL PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí realizado y enunciado cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA que resulte aplicable, Costas Procésales; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.

TERCERA

EL DEMANDANTE declara: DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente y de toda otra acción, procedimiento y demanda incoada o por intentarse contra mi expatrono, la empresa, "PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A.,” antes conocida como Perforaciones Sierra, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de enero de 1.993, bajo el número 3, Tomo 15-A-Sgdo; y desisto de la presente acción y de toda acción o demanda contra la empresa "WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A.,” inscrita originalmente en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 3 de abril de 1.998, bajo el número 84, Tomo 202-A Qto., fundamentando y razonando ello en que recibí en este acto de LA DEMANDADA PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A., por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual, la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 80.000,00), mediante cheque de Gerencia, emitido a la orden de EL DEMANDANTE, A.H., contra el Banco Mercantil, identificado con el número 49101406, Anaco, de fecha 13 de octubre de 2.010, por lo tanto este monto total aquí recibido comprende el PAGO TOTAL, ÚNICO Y DEFINITIVO de todos los beneficios correspondientes a EL DEMANDANTE derivados de su extinguido contrato de trabajo con LA DEMANDADA PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A., y todos los demás establecidos en este documento, los cuales no aceptan, ni reconocen Las empresas Demandadas y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A., en la forma indicada en este instrumento y solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento.

El monto total aquí recibido por EL DEMANDANTE comprende el pago total de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que pudieran corresponder a EL DEMANDANTE los cuales no reconocen LAS DEMANDADAS, los expresados en este documento en la forma antes detallada y todo otro que pudiera eventualmente derivarse del alegado extinguido contrato de trabajo, los cuales no reconocen, ni aceptan LAS DEMANDADAS, inclusive cualquier diferencia derivada de extinguidos contratos de trabajo, por cualquier otro período laborado y por cualquier eventual continuidad laboral y su incidencia sobre los conceptos aquí cancelados e invocados en este documento, y todo otro conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A.; en la forma y por los conceptos indicados en este instrumento; pero que se cancelan en este acto sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que La Demandada no los reconoce como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella.

Las partes hacen y hacemos constar en este acto expresamente que LA DEMANDADA PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A. paga y cancela a EL DEMANDANTE, a su mas cabal y entera satisfacción, la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 80.000,00), mediante cheque de Gerencia, emitido a la orden de EL DEMANDANTE, A.H., contra el Banco Mercantil, identificado con el número 49101406, Anaco, de fecha 13 de octubre de 2.010, y que recibe el demandante conforme en este acto. El referido pago ha sido hecho por LA DEMANDADA, PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A. en el propio nombre y beneficio del DEMANDANTE, a título de transacción para dar por terminado el presente juicio y precaver otro eventual o terminar cualquier otro reclamo o demanda judicial o administrativa, inclusive por la vía judicial ordinaria. La suma total antes mencionada ha sido acordada con ocasión de la culminación del supuesto y alegado contrato de trabajo que existió entre las partes, así como los demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos por lo que respecta a EL DEMANDANTE. Entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CÓDIGO CIVIL Y A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS APLICABLES Y CONTRACTUALES DE ACUERDO AL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO O CUALQUIER OTRO QUE RESULTE APLICABLE. EL DEMANDANTE, declara: Desisto de la presente acción y del presente procedimiento judicial y de toda otra acción y procedimiento existente o no, ya sea laboral, o civil, penal o de cualquier otra naturaleza no importando la materia o cuantía, e inclusive de la acción para accionar por la vía ordinaria laboral, u otra materia derivada de mi extinguido contrato de trabajo aquí alegado que me pueda corresponder contra LAS DEMANDADAS PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A. antes identificada y WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A. antes identificada; y declara EL DEMANDANTE que desiste de toda acción y procedimiento administrativo y judicial, penal, civil, mercantil, laboral y todo otro contra las empresas, "EVI DE VENEZUELA, S.A."; originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de La Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de agosto de 1.996, bajo el número 78, Tomo 231-APro; o contra empleados de las empresas mencionadas, accionistas, gerentes, presidente, vicepresidente, supervisores, coordinadores o contra cualquier otra persona natural o jurídica o cualquier otra personal que pueda ser imputado como patrono solidario o sujeto pasivo de la extinguida relación laboral, con motivo del supuesto y alegado contrato de trabajo, toda vez que el pago aquí realizado comprende el pago de cualquier concepto aquí no expresamente enunciado pero que se derive del aquí supuesto y negado extinguido contrato de trabajo o cualquier otro aquí no expresamente enunciado, queda entendido que los conceptos antes enunciados no constituyen un precedente de su pago para el futuro y solo se enuncian a los fines de circunstanciar la presente acta y de precaver todo litigio o reclamo eventual. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LAS DEMANDADAS, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LAS DEMANDADAS, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto incluyendo este pago cualquier labor, trabajo, servicio desempeñado por el actor en cualquier país fuera de la República Bolivariana de Venezuela para Weatherford, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. Pedimos que la presente transacción y el presente Desistimiento de la acción y del procedimiento de EL DEMANDANTE sea homologado, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente y sean expedidas DOS (2) COPIAS CERTIFICADAS del presente escrito y del auto que la homologue, una para EL ACTOR y otra para LA DEMANDADA.

CUARTA

EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A., le otorgó e impartió todos los cursos de higiene y seguridad industrial por todas las labores que desempeñó para la empresa; así como también fue dotado de los implementos de seguridad en el Trabajo y fue instruido sobre su uso y declara que LA DEMANDADA PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A., no ha incurrido en ningún hecho o acto ilícito o culposo, ni ha sido negligente o imprudente, ni ha incumplido norma, reglamento, decreto o ley alguna; que igualmente nada se le adeuda por concepto de prestaciones por cuanto recibió el pago total a la finalización de su relación de trabajo por el monto de Bolívares 25.472,58; el demandante declara que nada se le adeuda por concepto de horas, extras, sábados y domingos, días de descanso trabajados, días compensatorios pendientes, prima dominical, bono nocturno, ayuda única o especial por cuanto nunca se causaron; acepta EL DEMANDANTE que se desempeñó en el cargo de Especialista de Campo, que nunca realizó trabajos de mayor esfuerzo físico, que los trabajos de levantamiento de pesos eran realizados por equipos de izamiento, por lo que acepta que las enfermedades de HERNIAS DISCALES Y DISCOPATÍAS DEGENERATIVAS A NIVEL DE L3-L4, L4-L5, L5-S1, C3-C4, C4-C5, C5-C6 no la adquirí con ocasión al trabajo desempeñado para la empresa PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A., por lo que exime y exonera de toda responsabilidad a la empresa PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A.

El presente documento representa el más amplio finiquito, por lo que declara EL DEMANDANTE que con motivo del monto aquí recibido de la empresa demandada, nada mas tiene que reclamarle a LAS DEMANDADAS.

QUINTA

Las partes declaramos que nada mas tenemos que reclamarnos uno al otro o viceversa, por este, ni por ningún otro concepto; pedimos a este Tribunal de por terminado el presente juicio, homologue esta transacción, igualmente el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado en este acto por EL DEMANDANTE; el presente desistimiento de la acción y del procedimiento se efectúa y abarca a todo evento a toda otra persona natural o jurídica que pueda considerarse o imputarse como patrono solidario o sujeto pasivo de esta extinguida relación laboral. Hacemos constar que los conceptos aquí expresados se enuncian a los solos efectos de dejar circunstanciada la presente transacción, pero en ningún momento ello constituye reconocimiento de su pago para el futuro por LAS DEMANDADAS o que sea aplicable en casos análogos, en virtud que los mismos nunca se causaron a favor de EL DEMANDANTE.

SEXTA

LAS DEMANDADAS, PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A. y WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., aprueban el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por EL DEMANDANTE en este acto y lo exime de costas al respecto. El DEMANDANTE acepta y reconoce el carácter del abogado, R.W., antes identificado, como apoderado de las empresas demandadas. Ambas partes declaran que cada una por separado pagará los honorarios de los abogados que los hayan representado y actuado en este juicio.

SÉPTIMA

EL DEMANDANTE, ratifica en este acto que desiste en este acto de la acción y del procedimiento para demandar por cualquier otra vía o materia a LAS DEMANDADAS, desiste de intentar cualquier demanda, reclamo, acción judicial o administrativo que haya intentado contra cualquier empresa relacionada a WEATHERFORD y contra cualquier otra persona jurídica o natural que pueda ser sujeto pasivo en dicha extinguida relación laboral.

OCTAVA

AMBAS PARTES SOLICITAMOS A ESTE DESPACHO HOMOLOGUE LA PRESENTE TRANSACCIÓN Y DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y PROCEDIMIENTO DE EL DEMANDANTE Y SE NOS EXPIDAN DOS COPIAS CERTIFICADAS, YA SOLICITADAS. LAS PARTES SOLICITAMOS LA DEVOLUCIÓN DE LOS ESCRITOS DE PRUEBAS CONSIGNADOS A CADA UNA DE LAS PARTES Y PEDIMOS QUE EL CHEQUE AQUÍ REFERIDO QUEDE TEMPORALMENTE EN CUSTODIA DE ESTE JUZGADO HASTA TANTO SEA HOMOLOGADA LA PRESENTE TRANSACCIÓN Y DESISTIMIENTO DE LA DEMANDANTE Y EN CUYO CASO SERÁ ENTREGADO A LA PARTE ACTORA, PERO SI ES NEGADA LA HOMOLOGACIÓN DE ESTA TRANSACCIÓN, EL CHEQUE AQUÍ INDICADOS DEBE SER DEVUELTO A LA DEMANDADA PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A. Y EL JUICIO CONTINUARA SU CURSO NORMAL. ES TODO.-

En este estado interviene el Tribunal y expone: “El tribunal constata que el ciudadano A.H., se encuentra asistido de la abogada en ejercicio CARLENIS MARCANO, y que recibe un cheque por la cantidad de Bs. F. 80.000,00, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de la demandada tiene amplias facultades para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 80.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y entrega las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 9:15 a.m.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE,

POR LA DEMANDADA,

La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.

La Secretaria,

UJAR/ua BP12-L-2008-000327

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