Decisión de Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 14 de Abril de 2014

Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteAna Josefa Antencio
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Seguros

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 3.736-2.013

Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS.-

La presente litis se inicia cuando el profesional del derecho ciudadano VALMORE LEAL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 14.738.413, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 190.408, domiciliado en esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, procediendo en su carácter de apoderado judicial del ciudadano R.A.H.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.795.987, y de igual domicilio, incuó formal demanda contra la sociedad mercantil SEGUROS CONSTITUCION, C.A., con motivo del CUMPLIMIENTO DE OCNTRATO DE SEGUROS.-

Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 10 de Octubre de 2013, se ordenó la citación de la demandada la sociedad mercantil SEGUROS CONSTITUCION, C.A., en fecha en fecha 16 de Octubre de 2013, el profesional del derecho, ciudadano, Valmore Leal, en su carácter de Apoderado Judicial de parte actora, plenamente identificados en actas, mediante diligencia, consignó los emolumentos, a fin de citar a la parte demandada, en fecha 09 de Diciembre de 2013, el Alguacil Natural de este Tribunal mediante diligencia informo haber citado a la accionada, en virtud de lo cual en fecha 10 de Febrero de 2.014 la abogada C.G., en su condición de apoderada judicial de la demandada la sociedad mercantil SEGUROS CONSTITUCION, C.A., presentó escrito de contestación de demanda, al vencido el lapso de emplazamiento el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, fijó la audiencia prelimar, la cual correspondía en fecha 18 de Febrero del presente año, no acudiendo ninguna de las partes a dicho acto, en fecha 25 de Febrero del presente año el Tribunal dictó auto estableciendo los límites de la controversia y aperturando la articulación probatoria, dentro de cuyo lapso ninguna de las parte promovió prueba, en virtud de lo cual en fecha 13 de Marzo de 2.014, el Tribunal dictó auto fijando la audiencia oral para el 10 de Abril del presente año, en fecha 09 de Abril de 2.014, la abogada C.G.W., Abogado en ejercicio, domiciliada en San Francisco, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad No. 18.626.012, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 157.053, procediendo como apoderada de la sociedad mercantil SEGUROS CONSTITUCIÓN, y el ciudadano R.A.H.C., domiciliado en la ciudad de Maracaibo, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 3.795.987, representado por ICSEN D.C. H, Abogado en ejercicio, del mismo domicilio, titular de la cedula de identidad No. 3.929.189, ins¬crito en el Inpreabogado bajo el No. 8.301, celebraron Transacción, la cual el Tribunal pasa a transcribir la Transacción celebrado entre las partes:

…El Demandado reconoce deber la cantidad de CUATROCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.403.305,24), y para evitar el presente proceso judicial, convenimos en pagar la suma de dinero debida, para lo cual hago entrega en este Tribunal de UN CHEQUE No. 05614369, librado por el BANCO NACIONAL DE CREDITO, en fecha SIETE (07) de Abril del 2014, a la orden del ciudadano R.A.H.C., por la misma cantidad debida: CUATROCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.403.305,24). Siendo que de la cantidad de dinero que se cancela en este acto, la sociedad mercantil SEGUROS CONSTITUCIÓN queda librada de pagar cualquier concepto pretendido en el presente juicio. El Apoderado, con las facultades suficientes y en representación del ciudadano R.A.H.C., acepta la anterior dación en pago y declara que con dicha Indemnización, nada mas tiene que reclamarle a SEGUROS CONSTITUCIÓN C.A., por este concepto u otro, relacionado con el siniestro referido en el presente juicio. Ambas par¬tes piden al Tribunal homologue la presente transacción y piden se de¬clare terminado el presente Juicio y ordenen el archivo del Expediente. Se solicita copia certifica¬da de la presente transacción. …

MOTIVACION PARA DECIDIR.

El Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:

En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Por su parte, el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano establece:

Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Observa esta Jurisdicente que cuando la abogada C.G.W., procediendo como apoderada de la sociedad mercantil SEGUROS CONSTITUCIÓN, y el ciudadano R.A.H.C., representado por ICSEN D.C. H, todos con el carácter acreditado en actas, transaron en la obligación reclamada, se concluye que en sede jurisdiccional se produjo una transacción de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia vista la Transacción realizado por las partes le imparte su aprobación homologándolo y pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente en señal de terminación del mismo; así mismo se ordena expedir una copia certificada de la transacción suscrita como fue solicitada. Así se Decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Catorce (14) días del mes de Abril del año 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez.-

ABOG. A.J.A.D.C.

La Secretaria.-

ABOG. N.H.S.P.-

En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Dos (2:00 PM) de la tarde y se archivó constante de Noventa y Ocho (98) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG. N.H.S.P.-

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