Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 6 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2012
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA

Maracay, 06 de Julio de 2012

201° y 153

Parte Querellante;

Ciudadano D.A.L.S., titular de la cédula número V-13.875.966,

Apoderado Judicial: No tiene acreditado en autos

Parte Querellada:

Á.B.O.C. y Registro Inmobiliario de los Municipios S.M., Libertador y F.L.A.d.E.A..

Apoderado Judicial: No tiene acreditado en autos.

Motivo:

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

Expediente Nº 11.136

En fecha 21 de mayo de 2012, se dio por recibido el escrito presentado por el Ciudadano D.A.L.S., titular de la cédula número V-2.864.614, debidamente asistido por el Ciudadano Abogado: C.A.M.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro; 55.429, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto contra el Ciudadano J.D.J.A. y el Registro Inmobiliario de los Municipios S.M., Libertador y F.L.A.d.E.A..

En fecha 23/05/2012, este Tribunal Superior ordenó darle entrada y registrar su ingreso en los Libros respectivos, quedando anotado bajo el N° 11.136, dándosele cuenta al Juez, quien se abocó al conocimiento de la presente causa y luego de un estudio detallado para decidir sobre su tramitación, considero necesario ordenar un Despacho Saneador, por cuanto la solicitud presentaba insuficiencia u oscuridad, por cuanto la parte actora hizo un planteamiento muy genérico en su solicitud que impidió hacer el debido estudio a los fines de determinar la procedibilidad de la tramitación del recurso, aunado al hecho de que no identificó en su escrito con claridad contra quien intentaba la demanda, ni especificaba de manera puntual cual era el objeto de su pretensión, asimismo, se ordeno notificar a la Parte Actora a los fines de que subsanara dicha omisión.

En fecha 27 de Junio de 2012, compareció el Ciudadano D.A.L.S., debidamente asistido por el Ciudadano Abogado C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.429, quien mediante diligencia, se dio por notificado de todo lo relacionado con la causa.

En fecha 03 de Julio de 2012, compareció el Ciudadano D.A.L.S., debidamente asistido por el Ciudadano Abogado C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.429, quien mediante diligencia desistió del procedimiento.

Ahora bien, pasa de seguidas este Órgano Jurisdiccional, a pronunciarse sobre el desistimiento formulado y lo hace de la siguiente manera:

II

DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la solicitud del desistimiento efectuado por el ciudadano D.A.L., Parte Recurrente, debidamente asistido por el Ciudadano Abogado C.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.429, en la cual desiste del procedimiento”, este Tribunal estima necesario citar el contenido de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, cuyos textos disponen lo siguiente:

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

Para proceder a declarar el desistimiento realizado en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, el juez debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el mismo. Además deberá verificar la sentenciadora, si tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuó representado o asistido por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de auto composición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial de la parte accionante, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.

En el caso de marras, el desistimiento lo hizo personalmente el Recurrente, debidamente asistido de abogado, quien ostenta la capacidad para disponer del objeto de la controversia, siendo ello así, y visto que el desistimiento del procedimiento y de la acción puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación y constando el cumplimiento de las partes para formalizar dicho recurso, cúmplase con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior procede a declarar el desistimiento formulado por la Parte Recurrente. Así se declara.-

-III-

DECISIÓN

Por las razones que fueron expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:

UNICO: Declarar el desistimiento efectuado por el Ciudadano D.A.L.S., titular de la cédula número V-2.864.614, debidamente asistido por el Ciudadano Abogado: C.A.M.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro; 55.429, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto contra el Ciudadano J.D.J.A. y el Registro Inmobiliario de los Municipios S.M., Libertador y F.L.A.d.E.A. el cual alcanza sólo el procedimiento conforme a lo explanado en la motiva del presente fallo. Publíquese, notifíquese.y regístrese, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los seis (06) días del mes de Julio dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 153 de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.).

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

MGS/sr/wendy.

Exp. N°. 11.136

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