Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 27 de Junio de 2012
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2012 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo |
Ponente | Ricardo Antonio Diaz Centeno |
Procedimiento | Nulidad De Acto Administrativo |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintisiete (27) de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP12-N-2012-000030
En horas de despacho del día de hoy, 27 de junio de 2012, siendo las 10:00 de la mañana, quien suscribe la presente acta abogado R.D.C., actuando en mi condición de Juez Titular de primera Instancia del Trabajo, a cargo del Tribunal tercero de Primera instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, concede en la ciudad de El Tigre, presente igualmente la secretaria de este Tribunal, abogada M.A.T.V., quien suscribe con el Juez la presente acta, por la presente expongo: Por cuanto mantengo con el abogado L.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 34.040; enemistad manifiesta desde hace algunos años, motivo por el cual me inhibo de conocer aquellas acusas en las cuales el referido profesional del derecho actúa, en procura del equilibrio e imparcialidad que debe prodigar el sistema de administración de justicia a los administrados; y al haberse verificado en esta causa, que el antes identificado abogado, asiste al ciudadano A.N.C., quien fue emplazado por este tribunal en el presente asunto en virtud del interés manifiesto que tiene en las resultas del presente juicio de nulidad, dado que es beneficiario de una orden de reenganche y pago de salarios caídos dictado por el ciudadano Inspector del trabajo de esta localidad.
La presente inhibición se fundamenta como se ha establecido precedentemente, en la necesidad de garantizar, a los administrados la confianza y seguridad jurídica, tutelada por la Constitución y las Leyes, y por cuanto existen causas subjetivas capaces de afectar la imparcialidad del Juez en sus actuaciones, considero prudente y necesario inhibirme en el presente asunto y solicitar al Juez Superior correspondiente, que declare procedente tal determinación.
Con vista de las consideraciones que anteceden, y en pro de garantizar la correcta, sana e imparcial administración de Justicia, ME INHIBO de conocer la presente causa; por consiguiente, se ordena el envío inmediato del presente expediente al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, al cual corresponda previa la distribución correspondiente, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 32 Eiusdem.
Abrase cuaderno separado de inhibición, el cual debe iniciarse con la presente acta. Líbrese el correspondiente Oficio de remisión. Fóliese el presente expediente y asegúrense debidamente sus anexos. Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. R.D.C.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ANMDREINA TOMASSI VIELMA