Decisión de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 15 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteHector Benitez
ProcedimientoRecurso Cont. Adm.N Coj. Solic Med.Caut.Susp.Efect

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

(202° y 153°)

Maracay, quince (15) de noviembre del año (2012)

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el número 2011-0082, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, interpuesto por el ciudadano A.S.P.P. contra el acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en Sesión Nº 230-09, Punto de Cuenta Nº 317, de fecha 07 de Abril de 2009, se evidencia que en fecha 18 de septiembre del año en curso, se materializó la última de las notificaciones libradas del abocamiento de quien suscribe, dejándose transcurrir el lapso dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, al no haber este Tribunal emitido pronunciamiento alguno dentro de los tres días de despacho siguientes a la culminación del lapso previsto en el artículo 90 antes señalado, se hace necesaria la notificación de cualquier pronunciamiento, a las partes que no se encuentran a derecho en la presente causa a fin de garantizar su derecho a la defensa y el debido proceso. De allí que, este Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, fija una nueva oportunidad para la celebración de una audiencia Oral de Informes, de conformidad con lo establecido en artículo 184 (ahora 173) de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a fin de garantizar la tutela judicial efectiva conjugando los principios de inmediación y oralidad a través del contacto directo con las partes y la pruebas; todo ello en virtud de haberse celebrado en fecha 13 de julio del 2010 la audiencia oral de informes en el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua, Carabobo y Cojedes para ese entonces, y declarada sobrevenidamente la incompetencia por ese Juzgado para continuar conociendo de la presente causa según Resolución número N° 2007-0049, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 28 de noviembre de 2007, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.860 de fecha 29 de enero de 2008, mediante la cual se crea este Juzgado. En consecuencia, se ordena notificar al Instituto Nacional de Tierras y la Procuraduría General de la República y una vez conste en auto la ultima de dichas notificaciones, se celebrará la Audiencia de Informes al tercer (3er) día de despacho a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Para la práctica de las notificaciones antes señaladas, se exhorta al Juzgado Superior Primero Agrario de las Circunscripciones Judiciales del Área Metropolitana de Caracas, Miranda y Vargas. Cúmplase.

EL JUEZ

ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS

EL SECRETARIO

ABG. LUÍS ABREU GUERRERO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron oficios correspondientes.

EL SECRETARIO

ABG. LUÍS ABREU GUERRERO

Exp. JSAAC-2011-0082

HBC/Lag/kp

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