Sentencia nº 1812 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 5 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorSala de Casación Social
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, cinco (5) días de diciembre de 2014. Años: 204º y 155º

En el juicio que por cobro de diferencias de acreencias laborales, sigue el ciudadano A.J.I.J., representado judicialmente por los abogados A.A.L. y A.P.D., contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), representada judicialmente por los abogados R.G.N., I.A.R., Noreyma J.M.O., A.C.G., Y.C.R., L.F.A.C., Jeritzon E.T. Agüero, Rudolfh J.K.C., F.A.D., I.A.R., R.J.B.C., C.A.A.A., C.S.R., M.R.D., D.d.R.G.C., I.P.Q.B., L.J.T.G., E.E.Z.F., F.M., A.A., M.d.C.B.C. y M.U.; el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón dictó sentencia en fecha 17 de abril de 2013, mediante la cual declaró: 1°) parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión proferida en fecha 20 de junio de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial; 2°) parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra la decisión de primera instancia supra referida; y 3°) sin lugar la demanda incoada, quedando revocado el fallo apelado.

Contra la decisión emitida por la alzada, en fecha 13 de mayo de 2013, la representación judicial de la parte actora anunció recurso de casación, y una vez admitido, fue remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

En fecha 21 de julio de 2014, se recibió en la Secretaría de esta Sala, oficio N° 309-2014 de fecha 25 de junio de 2014, emanado del Juzgado Superior de origen, mediante el cual remite escrito de formalización presentado por la parte demandante.

En fecha 29 de julio de 2014, se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Concluida la sustanciación del recurso de casación ejercido y cumplidas como han sido las formalidades legales, pasa esta Sala de Casación Social a dictar sentencia conforme a las siguientes consideraciones:

ÚNICO

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal.

En este sentido, el mencionado artículo dispone un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, más el término de la distancia, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso.

En este orden de ideas, practicado por la Secretaría de esta Sala, el cómputo para presentar la formalización del recurso de casación, se constata que dicho lapso comenzó a correr en fecha 3 de junio de 2014, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se otorgan para el anuncio, y venció el 27 de ese mismo mes y año, incluyendo el término de distancia correspondiente.

Ahora bien, se observa que en el presente caso, la parte recurrente consignó escrito de formalización del recurso de casación, en fecha 25 de junio de 2014, presentación que hizo ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, siendo remitido el mismo a esta Sala, por el Juzgado Superior que admitió el referido medio extraordinario de impugnación.

Al respecto, la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 6 de fecha 14 de diciembre de 2000, estableció lo siguiente:

(…) cuando fuere formalizado ante un Tribunal el recurso de casación, éste deberá ingresar al Tribunal Supremo de Justicia antes de vencerse el lapso de cuarenta días consecutivos y el término de la distancia si hubiere lugar a ello so pena de ser declarado perimido el recurso, en virtud del principio de preclusión de los lapsos procesales, que impera en el Código de Procedimiento Civil, según el cual los lapsos una vez vencidos, no pueden prorrogarse, sino en los casos expresamente determinados en la Ley.

De igual manera esta Sala, en sentencia Nº 174 de fecha 26 de julio de 2001, señaló:

(...) la Sala de Casación Civil, en decisión de fecha 10 agosto de 2000, modificó el criterio que se ha venido sosteniendo con relación a la oportunidad para formalizar, expresando:

a.- El artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, establece la posibilidad de que la parte recurrente, presente el escrito de formalización directamente en el Tribunal que admitió el recurso, siempre y cuando la consignación de dicho escrito se produzca antes del envío del expediente. Si la formalización es presentada en el Tribunal dentro de los cuarenta días que establece el mencionado artículo, y aun no ha sido remitido el expediente, debe considerarse tempestiva, pues la norma no sanciona ni condiciona la oportunidad ni efectividad de dicho acto procesal a la remisión posterior y oportuna del expediente al Tribunal Supremo de Justicia. En otras palabras, la exigencia del Legislador, se limita a que el escrito se presente oportunamente en el Tribunal que admitió el recurso dentro de los 40 días del lapso de formalización. La remisión del expediente es una actividad procedimental del Tribunal, de obligatorio cumplimiento para el Juez, como lo ordenan los artículos 314, 315 y 316 eiusdem.

b.- Ahora bien, por interpretación en contrario de la norma, si la parte recurrente decide presentar su escrito de formalización directamente en el Tribunal Superior dentro de los cuarenta días para ello, pero con posterioridad al envío del expediente al Tribunal Supremo de Justicia, no goza de la prerrogativa establecida en el supuesto anterior, es decir, que sí queda condicionada la tempestividad de la formalización, a la remisión oportuna de ese escrito al Tribunal Supremo de Justicia dentro de los cuarenta días destinados para ello, más el término de la distancia si lo hubiere, desde luego que al remitir el expediente ese Juzgado se equipara o pasa a ser “...cualquier Juez que lo autentique”.

Siempre queda la posibilidad de que el recurrente presente la formalización directamente en el Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los cuarenta días más el eventual término de la distancia. También puede consignarse ante cualquier Juez que lo autentique, pero en este último supuesto, también está condicionada la tempestividad de la formalización a su recepción oportuna en el Tribunal Supremo de Justicia, dentro del lapso antes señalado.

Puntualizando el criterio supra transcrito, el cual acoge esta Sala de Casación Social, se tendrán a partir de esta decisión varias situaciones posibles para la presentación del escrito de formalización en tiempo hábil, a saber: 1- Si se consigna ante el Tribunal Superior que admitió el recurso antes del envío del expediente al Tribunal Supremo de Justicia dentro del lapso que establece la Ley, es decir, cuarenta (40) días calendario consecutivo (sic), aun cuando el expediente se reciba en la Sala fuera de ese lapso, se considerará que la formalización es tempestiva; 2- Si enviado el expediente a este M.T., el recurrente consigna el escrito de formalización en el Tribunal Superior dentro de los cuarenta (40) días establecidos en la ley, se condicionará la tempestividad a la recepción oportuna por la Sala, tomando en consideración el lapso de cuarenta (40) días consecutivos más el término de la distancia, en los casos que así esté previsto, supuesto éste que se aplica igualmente cuando se consigna el escrito ante cualquier Juez que lo autentique y 3- Cuando se presenta la formalización directamente ante la sede del Tribunal Supremo de Justicia dentro del lapso de cuarenta (40) días más el término de la distancia, si lo hubiere, para que sea considerada oportuna la formalización del recurso.

De lo anteriormente expuesto, se desprende que le está permitido al recurrente, consignar el escrito de formalización ante el Juzgado Superior que admitió el recurso. Ahora bien, si el expediente ya ha sido enviado a la Sala, la tempestividad del recurso estará condicionada a su recepción oportuna por ante la misma, es decir, debe ser recibido dentro del lapso de los veinte (20) días, más el término de la distancia si hubiere lugar a ello, de acuerdo a lo establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En tal sentido, se evidencia que el escrito de formalización fue recibido ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social en fecha 21 de julio de 2014, esto es, una vez vencido el lapso que la Ley otorga para tal fin (27 de junio de 2014). En consecuencia, resulta forzoso declarar perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandante. Así se resuelve.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 17 de abril de 2013, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Trabajo arriba identificada, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, de conformidad con el artículo 176 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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L.E.F.G.

La Vicepresidenta, Magistrado,

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA O.J. SISCO RICCIARDI

Magistrada, Magistrada,

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S.C.A. PALACIOS CARMEN E.G. CABRERA

El Secretario,

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M.E. PAREDES

R.C. N° AA60-S-2014-001020

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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