Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores de Miranda, de 17 de Julio de 2012

Fecha de Resolución17 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores
PonenteYolanda Díaz
ProcedimientoRecusación

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Expediente No. 12-7912.

Recusante: Abogado G.A.I.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.964.

Jueza Recusada: Dra. J.V.Á., Jueza Titular del Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Motivo: Recusación.

Sentencia: Interlocutoria.

Capítulo I

ÚNICO

Consta en autos la actuación procesal referente al acta del 1º de junio de 2012, contentiva de la exposición recusatoria interpuesta por el Abogado G.A.I.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.964, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano H.R.N.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.621.787, en la cual planteó lo siguiente:

(…) en fecha 13 de Marzo (03) del Año 2012, mi representado es nuevamente demandado por el ciudadano H.D. según expediente 1668/2012, por la acción judicial de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, evidenciándose en el libelo de la demanda UNA INEPTA ACUMULACIÓN DE ACCIONES, y donde la CITACIÓN a mi representado se establece en tres direcciones (…). Esto me hace pensar o presumir, que para poder citar al ciudadano H.R.N.R., el ciudadano alguacil, el mismo cargaba la boleta de citación en blanco y de esta forma colocarle el nombre del lugar o sitio donde se encontrara el mismo, evidenciándose un profundo interés por parte de este tribunal, en que se cumpliera la citación en cualquiera de los tres lugares indicado por el demandante (…) en los casos judiciales, que me ha tocado ser el defensor de dichas causas y cuyos expedientes les ha correspondido conocer al presente juzgado, donde en los mismos han surgidos, profundas discusiones, divergencias, que han dado diversas divergencias entre la ciudadana juez y mi persona, siendo el hecho, que cuando el caso, ha sido enviado a otro tribunal para que el mismo conozca de la causa, en el mismo, se me ha dado la razón jurídica, declarando con lugar, todo lo solicitado en mi escrito jurídico, Son estas las razones jurídicas, por el cual, nuevamente procedo, a RECUSAR FORMALMENTE, a la ciudadana jueza Dra. J.V.Á., a fin de obtener una decisión totalmente imparcial en la presente acción judicial, la presente recusación la fundamento en el Artículo 82, del Código de procedimiento Civil Venezolano Vigente, en su numeral 18 (…)

. (Fin de la cita)

Por su parte, la Dra. J.V.Á., en su condición de Jueza Titular del Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en su informe de recusación adujo:

…omissis…

SEXTO: Con respecto a la actuación del Alguacil en la forma en que se practicó la citación, si el recibo, estaba en blanco y con posterioridad le colocaría la dirección a título solo informativo, me permito indicar la forma en que se practica la citación personal y como se deja constancia en el expediente: i) se libra la compulsa que se encuentra constituida por la copia certificada del libelo de demanda y la orden de comparecencia; ii) se emite un recibo que deberá ser firmado por el demandante en la oportunidad en que sea citado, siempre y cuando sea su voluntad, en el que se indica su nombre, número de cédula, manifiesta recibir del Alguacil del Juzgado la compulsa de citación se que libró en el juicio X, el recibo de recepción de la compulsa no contiene indicación de dirección; y iii) por último el Alguacil procede a dejar constancia en el expediente del día, lugar y hora en que se practicó la citación, con indicación expresa si el demandado quiso firmar o no, de las actuaciones realizadas por los funcionarios de este tribunal y por quien se suscribe, no se desprende la conducta endilgada por el abogado recusante en cuanto al “profundo interés de esta (sic) tribunal”;

…omissis…

OCTAVO: Por todo lo anteriormente expuesto, y apreciados los hechos narrados por el abogado recusante se debe concluir que no me encuentro incursa en la causal de recusación invocada por el abogado G.A.I.P., y así solicitó sea declarado;(…)

. (Fin de la cita)

Considera necesario esta Juzgadora, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por la parte recusante a los efectos de verificar si éstos se subsumen en la causal de recusación del numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil referente a la enemistad manifiesta, y en tal sentido se observa que la parte recusante no consignó prueba alguna que sustentara sus alegatos, por lo que no puede deducirse sólo de su decir que la recusada incurre en esta causal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por su parte, la recusada consignó junto a su informe, copias certificadas de diversas documentales, entre ellas la del escrito de recusación presentado en fecha 22 de marzo de 2010 por el Abogado G.A.I.P., identificado en autos, concernientes al expediente signado con el Nº 1083/2010, por la misma causal que hoy alega. Asimismo, consigna copia certificada de la sentencia que declarara sin lugar dicha recusación.

Igualmente, consigna copias certificadas de escrito de promoción de pruebas y auto dictado por el Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro, de esta Circunscripción, pertenecientes al expediente Nº 0652/2007, así como la apelación que hace a dicho auto y sentencia que declara parcialmente con lugar tal recurso.

Ahora bien, establece el ordinal 18° del artículo 82 ejusdem, que para que un funcionario judicial sea recusado, debe incurrir, entre otras causales, en la siguiente: “...Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado...”.

Con relación a esta causal, el alto Tribunal ha dejado sentado en múltiples oportunidades, que no es suficiente como fundamento de la causal de recusación indicada aludir simples divergencias, y a tal efecto ha expuesto: “...si se aceptare que todo fallo adverso, es revelador de enemistad en relación con la parte contra quien obra la decisión, se comprometería gravemente la administración de Justicia...”.

En este orden de ideas no basta que existan motivos más o menos aunados para presumir o sospechar la enemistad del Magistrado Judicial con alguna de las partes, sino que como literalmente lo prevé la normativa ha de ser una “enemistad manifiesta”, es decir, revelada o exteriorizada mediante un estado pasional de ánimo que se ponga de manifiesto por actos indudables.

Así pues, de las mencionadas documentales y el análisis realizado, este Tribunal observa que, en efecto, la recusada no ejerció conducta alguna que pudiere subsumirse en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto en razón de que las actuaciones realizadas en tales documentales por la Jueza recusada, están dirigidas a llevar la continuidad del juicio y que no porque la decisión no haya sido favorable para alguna de las partes, deba deducirse de esta acción que existe algún tipo de enemistad contra ese individuo, o bien, parcialidad hacia la parte contraria. Es por estas razones que la recusación propuesta por esta causa, debe declararse sin lugar. Y ASÍ SE DECIDE.

Capítulo II

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

Primero

SIN LUGAR la recusación planteada en fecha 1º de junio de 2012, por el Abogado G.A.I.P., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano H.R.N.R., ambos identificados, en contra de la Dra. J.V.Á., Jueza Titular del Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Segundo

De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone a la parte recusante, una multa por el monto de dos bolívares fuertes (Bs. F. 2,oo), los cuales deberán ser cancelados ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y

Tributaria (Seniat), y acreditados ante el Tribunal donde se intentó la recusación en el término de tres (03) días.

Tercero

Remítanse las actuaciones al Juzgado de origen.

Cuarto

Regístrese, notifíquese y publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR

DRA. Y.D.C.D.

EL SECRETARIO,

R.C.

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó, registró y diarizó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

R.C.

YD/rc*

Ex No. 12-7912.

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