Decisión nº 633 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 25 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoActa De Inspeccion Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

INSPECCIÓN JUDICIAL

N° 160

En el día de hoy, veinticinco de septiembre de dos mil ocho, siendo la una y treinta Minutos de la Tarde (1:30 p.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario, conformada por el ciudadano Juez J.G. ANDRADE PERNIA y la Secretaria JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el Fundo “SANTA CRUZ” ubicado en el sector S.C., jurisdicción de la Parroquia San Silvestre del municipio y Estado Barinas, en compañía del solicitante, ciudadano: A.J.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.992.172, asistido en este acto por el abogado C.A.B.M., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Número 14.662.398, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 113.900, así como también del Defensor Publico Agrario del Estado Barinas abogado así como también del Defensor Publico Agrario del Estado Barinas abogado J.J.T.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- V-9.991.668; igualmente los funcionarios de la Guardia Nacional, ciudadanos: S.D.M., Sargento Mayor de Segunda, titular de la cédula de identidad Nº 9.367.676, y CONTRERAS VILLA J.G.; Sargento Mayor de Tercera, titular de la cédula de identidad Nº 12.552.714. El Tribunal procedió a designar un Práctico para que lo asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente Inspección, recayendo tal designación en el ciudadano I.D.M.A., quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad Número: 3.917.129, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 44.668, acreditado como Experto Avaluador, por ante la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE), bajo el número 667, ante la Superintendencia de Bancos (SUDABAN) bajo el Número P-0738, ante la Superintendencia de Seguros bajo el Número I-875 y domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente, a quien el Tribunal autoriza para que efectúe por medios mecánicos, la

toma de las fotografías que le sean señaladas con motivo de la práctica de la presente Inspección. El Tribunal, conjuntamente con la solicitante, el abogado asistente, el representante de la Procuraduría Agraria del Estado Barinas, los Funcionarios de la Guardia Nacional y el Práctico Juramentado procede a realizar un recorrido por todo el predio donde está constituido y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: Al Particular Primero: El Tribunal con la asesoría del Práctico deja constancia que el sitio donde se encuentra constituido es el FUNDO “SANTA CRUZ”, constante de 575 hectáreas aproximadamente, ubicado en el sector S.C., jurisdicción de la Parroquia San Silvestre, del Municipio y Estado Barinas, alinderado particularmente así: NORTE: Barrio Las Flores de la Población de San Silvestre. NORESTE: Comunidad Campesina J.D.; NOROESTE: Hacienda o Finca La Laguna. SUROESTE: Vía de penetración. SURESTE Finca o Hacienda “El Fantasma” y Finca de L.C.A.P.S.: El Tribunal deja constancia con la asesoría del Práctico que las mejoras y bienhechurías existentes en el predio objeto de la

Inspección, son las siguientes: un conjunto de corrales conformado por Ocho (8) corrales de aparte, que ocupan un área de novecientos cinco metros (905 m), con estructura de acero por toda el área, piso de cemento con malla; un (1) galpón de ciento ochenta metros (180 m) y un brete de trabajo; una casa principal de cuatrocientos veinte metros (420 m) con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento con malla; un galpón de ciento cinco metros (105 m) con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento; un (1) galpón de cincuenta metros (50 m); un (1) tanque de agua de 1200 litros en acero; un (1) tanque de melaza de 12.000 lts en acero; Un (1) tanque de combustible de 3.500 lts, en acero; todos los tanques en torres elevadas; un (1) galpón con techo de palma, estructura de hierro con puente de servicio en concreto para la maquinaria; adicción banco de transformadores de cadela de 30 KV; Tres (3) molinos de viento para extracción de agua y tanques de 7.000 litros; tres (3) pozos para extracción de agua; cuatro mil quinientos cincuenta metros (4550 m) de carreteras internas con alcantarillado; Cuarenta y tres (43) kilómetros de cerca con estructura de madera, acero y concreto y cinco líneas de alambres de púas (las que arrancan de la manga tienen seis líneas de alambre de púas); Once (11) pozos petroleros y la Estación de Bombeo “Mingo”; son dieciocho (18) potreros usados en ganadería y agricultura; con setenta y dos (72) saleros y un (1) bebedero. Al Particular Tercero: El Tribunal deja constancia con la asesoría del Práctico que en el predio existe una producción agrícola vegetal que consiste en un cultivo de Maíz, sembrado en varios lotes, es decir, en las partes mas altas del terreno, en las unidades fisiográficas denominadas “bancos”, que ocupan una superficie de trescientos cincuenta hectáreas (350 has), encontrándose en las etapas de germinación hasta llenado

de granos. Igualmente, existe una producción agrícola animal, representada por un rebaño de ganando bovino discriminado de la siguiente manera: Rebaño propiedad de C.M.C.A., conformado por: Dos (2) Toros padrotes, Ciento Treinta y Cuatro (134) Vacas lactantes, Setenta (70) Becerros y Sesenta y Cuatro (64) Becerras, para un subtotal de Doscientos Setenta (270) semovientes, marcados con el hierro quemador cuya figura es la siguiente: Rebaño Propiedad de J.E.C.A., conformado por: Dos (2) Toros padrotes, Treinta y una (31) Vacas lactantes, Setenta y dos (72) Mautes, Cincuenta y Seis (56) Mautas, Once (11) Becerros y Diez (10) Becerras, para un subtotal de Ciento Ochenta y Dos (182) semovientes, marcados con el hierro quemador cuya figura es la siguiente: Rebaño propiedad de la ciudadana: N.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.578.639, madre de los hermanos Chejín Abad, quien reside en el predio, conformado por: Sesenta y un (61) Toros de Ceba, Cuarenta y Cuatro (44) Novillas, Noventa y un (91) Mautes, Cuarenta y Cuatro (44) mautas, Setenta (70) Becerros y Sesenta y Cuatro (64) Becerras, para un subtotal de Quinientos Cincuenta y Cuatro (554) semovientes, marcados con el hierro quemador cuya figura es la siguiente: Todos los rebaños suman la cantidad de Mil Seis (1.006) semovientes, que pastan en el fundo “S.C.”. También deja constancia el Tribunal, de la siembra de árboles de Teca (Teutona grandis), por las líneas de cercas del predio.

Al Particular Cuarto: El Tribunal deja constancia con la asesoría del Práctico que las maquinarias y equipos existentes, características y el estado de conservación de los mismos son los siguientes: un (1) tractor 8860, marca Landini, color azul; Un (1) tractor Jhoon Deere, modelo 4440; Un tractor Ford, modelo 5000; Una (1) Romana marca Fairbank Morsse, para pesar el ganado de 5.000 kgs de capacidad; Rotativa marca Rota Agro, de 2,1 metros; Una abonadora Vicon de cola para cuatrocientos kilos (400 kgs); Una asperjadora marca Jacto de cuatrocientos litros (400 lts); Una sembradora Jumil, de seis hileras; Una bomba de agua eléctrica Domosa, de dos pulgadas, de 220 V. Todas estas maquinarias y equipos se encuentran en perfectas condiciones.

Al Particular Quinto: El Tribunal deja constancia que en el referido predio trabajan las siguientes personas: R.A.P., C.I. Nro. 10.054.942 (encargado); A.L.L., C.I. Nro. 9.385.337 (cocinera); J.A.V., C.I. Nro. 17.767.089 (Obrero); A.J.E., C.I. Nro. 18.117.827 (Obrero); W.A.C., C.I. Nro. 17.987.835 (obrero); J.A.E., C.I. Nro. 17.767.162 (obrero); R.G.S., C.I. Nro. 7.940.983 (encargado); S.M.C., C.I. Nro. 15.537.609 (cocinera); F.G.G., C.I. Nro. 13.039.295 (obrero); W.A.G., C.I. Nro. 17.204.148 (obrero); R.J.C., C.I. Nro. 20.665.922 (Obrero); C.E.C., C.I. Nro. 16.638.338 (obrero) y A.C.G., C.I. Nro. 17.617.458 (obrero). Todos estos trabajadores, aparecen afiliados al Seguro Social Obligatorio (S.S.O.), deduciéndoseles la respectiva cotización, conjuntamente con la de Paro Forzoso y Ahorro Habitacional. Según información suministrada por la solicitante y corroborada con los trabajadores, ellos trabajan en comunidad con los trabajadores del Fundo “El Fantasma”, propiedad de J.E.C.L., es decir, que cuando las labores agrícolas son necesarias en algunos de los fundos “S.C.” y “El Fantasma”, tanto los trabajadores del fundo “El Fantasma” vienen a realizar labores agrícolas al fundo “S.C.”, así como los trabajadores del fundo “S.C.”, van a realizar labores agrícolas al fundo “El Fantasma”. Al Particular Sexto: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del Práctico, que en el predio bajo inspección, no existen ranchos, conucos o asentamientos de personas ajenas al fundo o distintas a las mencionadas en el particular anterior, ni existe signos de invasión dentro del predio.

Al Particular Séptimo: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del Práctico, de la existencia de vías o derechos de pasos, a favor de la empresa PDVSA, Petróleo y Gas, a varias perforaciones (Locaciones con balancines) que sirven para la extracción de petróleo, así como las distintas redes de tuberías superficiales y de diferentes diámetros, que conducen el producto extraído hasta las subestaciones petroleras. Tanto las vías como las tuberías, inutilizan parte del lote de terreno del predio. Al Particular Octavo: El Tribunal deja constancia con la asesoría del Práctico que el predio esta conformado por 18 potreros con pastos cultivables o introducidos, de las especies brachiaria. Así mismo, se deja constancia que existe en el predio pastizal natural de la especie lambedora y argentina, todo el pastizal cultivable y natural tiene una superficie aproximada de trescientas setenta hectáreas (370 has). Al Particular Noveno: El Tribunal deja constancia con la asesoría del Práctico que en el predio existen zonas protectoras que sirven de reservorio de fauna y f.s., en una extensión de terreno de aproximadamente cuarenta hectáreas (40 has). Al Particular Décimo: La solicitante asistida de abogado pidió el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “solicito muy respetuosamente al Tribunal, agregue a la presente Inspección para que formen parte de la misma, los siguientes documentos que en este acto consigno en copia fotostática simple: a) Certificado de Vacuna Número 575084, de fecha 22 de mayo de 2006, a nombre del ciudadano: J.C.A.; Certificado de Vacuna Número 575085, a nombre de la ciudadana: C.C.A.; y Certificado de Vacuna Número 575086, a nombre de la ciudadana N.A.; donde consta el rebaño de ganado bovino. B) En un legajo de quince (15) folios, guías de traslado de maíz equivalente a trescientos ochenta y seis mil ochocientos cuarenta y cinco kilogramos (386.845 kgs), correspondientes al ciclo pasado.

No le fue señalado al Tribunal, ningún otro hecho o circunstancia sobre el cual dejar constancia y no habiendo ninguna otra diligencia que practicar, el Tribunal ordena el regreso a su sede natural siendo las cuatro y treinta de la tarde (4:30 p.m.), del mismo día de hoy, dando por terminado el presente acto. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman,

EL JUEZ,

EL SOLICITANTE

EL ABOGADO ASISTENTE

EL REPRESENTANTE DE LA PROCURADURÍA AGRARIA

EL PRÁCTICO

LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL

LA SECRETARIA

Exp. Nº

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