Decisión nº BH012005000851 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJosé Campos Carvajal
ProcedimientoAmparo Constitucional

-I-

PARTE ACCCIONANTE: ciudadano A.J.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-24.391.035.

ABOGADOS ASISTENTES: ciudadanos M.C.S. y R.C.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.060.610 y V-12.677.924, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 49.956 y 88.068, en el orden indicado.

PARTE ACCIONADA: EDICIONES EL NUEVO DIA COMPAÑÍA ANÓNIMA, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 21, Tomo A-81, en fecha 20 de diciembre de 2.004; domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en la siguiente dirección: Avenida Constitución c/c Avenida Municipal Nº 1, Paseo Miranda.-

OBJETO DE LA PRETENSIÓN: A.C.

-II-

El señor A.J.H., asistido jurídicamente por los abogados M.C.S. y R.C.S., interpuso acción de A.C. contra la sociedad mercantil EDICIONES EL NUEVO DIA Compañía Anónima, por cuanto el diario “El Nuevo Día” publicó información relativa a datos pertenecientes a su intimidad, vulnerando así Derechos Humanos fundamentales a su honor, intimidad y reputación, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y solicitó que se ordene al agraviante abstenerse de publicar en el diario El Nuevo Día, informaciones relativas a la identidad, dirección, datos personales, actividad económica, actividades comerciales públicas o privadas del accionante. Mediante auto de fecha diecinueve de los corrientes, y previa notificación del presunto agraviante y del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, se fijó las once de la mañana del día martes veinte de diciembre de 2.005, como oportunidad para la celebración de la audiencia pública y oral, para que las partes o sus representantes legales expresaran en forma oral y pública, los argumentos respectivos. En lo que respecta a las partes, el presunto agraviante Ediciones El Nuevo Día, compañía Anónima, no hizo acto de presencia en dicha audiencia, a la cual solo compareció el abogado M.C., en su carácter de apoderado judicial del presunto agraviado.

-III-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR LA SOLICITUD DE A.C.

Como quedó expuesto supra, el presunto agraviante, a pesar de que fue debidamente notificado, no compareció a la audiencia oral y pública; es decir que no demostró ningún interés en exponer sus argumentos para enervar la pretensión del demandante. Ante esa conducta omisa del presunto agraviante, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que, “ La falta de comparencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada, producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales...” ( Exp. Nº 02-2671 del 16-05-2.003. De manera que, los hechos lesivos a sus derechos constitucionales que imputa el accionante al demandado, fueron admitidos tácitamente por éste y por consiguiente, no son hechos controvertidos y por lo tanto, están eximidos de prueba; dicho en otras palabras, el accionante no tiene la caga de probar los hechos alegados por él para fundamentar su pretensión de a.c.. Y así se decide.- Así las cosas, es necesario establecer si los hechos realizados por el presunto agraviante, constituyen violación a los derechos constitucionales alegados por el demandante; concretamente a los derechos consagrados en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el indicado orden de ideas, observa el sentenciador que en el periódico ( diario ) “EL NUEVO DIA”, en sus ediciones correspondientes a los días y fechas siguientes: viernes 25, sábado 26, domingo 27 y lunes 28 de noviembre de 2005, publicó, de manera destacada, una serie de informaciones relativas a las actividades comerciales de la cooperativa “ PALACE XXVI R.S.” y a la persona del señor A.J.H., accionante en este amparo; respecto al mencionado accionante, se publica, en la edición del día sábado 26 de noviembre del presente año, su número telefónico y su correo electrónico; además la aludida información le imputa a los propietarios de la aludida cooperativa, la comisión de hechos irregulares reñidos con la moral y con las normas legales.

El artículo 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el derecho a la libre expresión del pensamiento; este derecho es reconocido también en el preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1.948; en el artículo 19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; en el artículo 4º de la Declaración Americana de Derechos del Hombre y en el artículo 13.1 del Pacto de San José. Según la doctrina jurídica, “ el fundamento de este derecho es la necesidad de proteger y garantizar la exteriorización de la libertad de pensamiento, entendida como la manifestación de la capacidad de racionalidad y autodeterminación de todo ser humano, que configura una de las dimensiones de la dignidad de la persona humana” ; sin embargo, “... no es en modo alguno un derecho absoluto, como si lo es la libertad de pensamiento, porque con el ejercicio de este último jamás se puede dañar a nadie, mientras que con el ejercicio ilimitado de la libertad de expresión si”. De modo que, los límites del derecho a la libertad de expresión son “el respeto del derecho a la intimidad, al honor, a la privacidad, la honra y reputación de las personas, porque su ejercicio ilimitado y absoluto puede convertirse en fuente de abuso y atropello de otros derechos que protegen la integridad del individuo”.

El artículo 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el derecho a la información, el cual es un derecho diferente al derecho a la libre expresión del pensamiento, comentado en el párrafo precedente; en efecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 2.009, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús E, Cabrera Romero, dice “...la Constitución establece en sus artículos 57 y 58, dos derechos diferentes, cuales son el derecho a la libre expresión del pensamiento y el derecho a la información oportuna, v.e.i. y sin censura...” El criterio que sostiene la doctrina jurídica es que la diferencia fundamental entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información, consiste en que en el primero la veracidad de lo expresado es totalmente irrelevante, en el derecho a la información, por el contrario, la veracidad constituye un requisito esencial de su contenido; de allí que se hable de información veráz, como un postulado del derecho a la información.

En el caso de especie, se trata de una serie de informaciones sucesivas que lesionan la vida priva o íntima del accionante y en consecuencia violan flagrantemente el derecho que consagra el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DE LA PROCEDENCIA DEL A.C..

El accionante señala que “... el objeto de la presente acción de amparo es que no se siga produciendo la lesión constitucional ante la amenaza cierta de que continuará la conducta lesiva...” . Es cierto que una vez producida la información lesiva, el daño es irreparable; sin embargo, el artículo 2 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, prevé que la acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal, o por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas que hayan violado o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la ley, entendiéndose por amenaza válida para la procedencia de la acción de amparo, aquella que sea inminente ( negrillas del sentenciador ). En el caso de especie, las publicaciones lesivas al derecho al honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación del accionante, aparecidas en el diario El Nuevo Día, al finalizar cada artículo aparece la expresión continuará; es decir que el agraviante tiene la intención inminente de proseguir violando los señalados derechos constitucionales del agraviado, haciendo uso abusivo del derecho de información, colocando en un plano jerárquico de superioridad el derecho de información, sobre el derecho a la protección al honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación; lo cual infringe un principio fundamental que consiste en que no se puede invocar el ejercicio de un derecho de rango constitucional, como fundamento para violar otro derecho o garantía consagrada en la Constitución.

-IV-

DECISIÓN

Sobre la de los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la pretensión procesal de A.C. propuesta por el señor A.J.H. y con fundamento en el artículo 2 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, ordena a la agraviante EDICIONES EL NUEVO DIA COMPAÑÍA ANÓNIMA, que a partir de la fecha de esta sentencia, se abstenga de publicar en el diario EL NUEVO DIA, informaciones íntimas relativas a la identidad, dirección, datos personales, actividad económica, actividad comercial y cualesquier información de carácter personal del ciudadano A.J.H.. Con la presente decisión se tutela de manera efectiva el derecho constitucional consagrado en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El juzgador reconoce que la agraviante, Ediciones El Nuevo Día, Compañía Anónima, tiene derecho a la libertad de expresión y de información, pero éste no puede ejercerse de manera que viole el derecho al honor, vida privada, intimidad, propia imagen confidencialidad y reputación del agraviado A.J.H.. Así se decide.

En conformidad con la norma establecida en el artículo 33 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, se condena a la parte agraviante, Ediciones El Nuevo Día, Compañía Anónima, al pago de las costas procesales.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiún días del mes de diciembre del año 2.005. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. J.A.C.C.

LA SECRETARIA,

Abg. Jorgymar Pumar de Pineda

En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta y siete minutos de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Jorgymar Pumar de Pineda

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