Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJesús Eduardo Garcia
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 17 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000707

ASUNTO: RP11-P-2011-000707

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: Abg. J.E.G.

SECRETARIO: Abg. M.D.S.

FISCAL: Abg. D.M.R.

FISCAL DE DROGAS

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSOR: Abg. U.M.Q.

IMPUTADO: A.J.F.L.

DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS

ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. D.R., quien solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado A.J.F.L., por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, y donde la defensa representada por la Abg. U.M.Q., solicita la libertad del imputado; éste Tribunal para decidir observa:

A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos configurativos del mismo son de fecha reciente. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado: A.J.F.L., como autor del hecho punible señalado; lo cual se desprende: Acta de Investigación Penal, de fecha 12-03-2011, suscrito por funcionarios actuantes Guiria, cursante al folio 1 y vto, donde se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar, de cómo ocurrieron los hechos, y de la aprehensión del imputado de autos; Acta Policial, cursante al folio 5 y su vto, suscrito por los funcionarios actuantes; Acta de Entrevista, realizada por el ciudadano Kelvis P.G.A., testigo en el presente cursante al folio 6; Acta de aseguramiento, suscrita por los funcionarios actuantes cursante al folio 7; Registro de Cadena y Custodia y Evidencias Físicas, de fecha 11-03-2011, suscrito por funcionarios actuantes de Guiria, donde se deja constancia de la droga incautada, cursante al folio 09; Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Guiria, donde dejan constancia de estar recibiendo el presente procedimiento con el detenido, cursante al folio 11; Inspección Técnica S/N, de fecha 12-03-2011, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, cursante al folio 12, realizada en el lugar de los hechos. Memorandum 9700-184, de fecha 12-0362011, cursante al folio 13, donde se deja constancia de los registros que presenta el imputado de autos.

En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1º y 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y en razón de ello se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, vale decir la presentación periódica, cada Quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía del Municipio Valdez. Así mismo se declara la aprehensión como Flagrante, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado A.J.F.L., venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha: 17-01-1977, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.808.577, de profesión u oficio: albañil, hijo de: P.F. y J.L. y residenciado en: El Sector Manzanares, Casa S/N, cerca de la bodega de la morocha, Guiria, del Estado Sucre; consistente en presentaciones cada Quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía del Municipio Valdez; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, de decreta la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Líbrese boleta de libertad y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio al Comandante de la Policía del Municipio Valdez, informándole de las presentaciones periódicas del imputado de autos. Se acuerda la práctica de los exámenes toxicológicos. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas, en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas, instándolos a proveer lo conducente para su reproducción. Cúmplase.-

Juez Tercero de Control

Abg. J.E.G.

Secretaria Judicial

Abg. M.A.D.S.

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