Sentencia nº 2323 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 20 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorSala de Casación Social
PonenteAlfonso Rafael Valbuena Cordero
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, veinte (20) de noviembre de 2007. Años: 197º y 148º

En fecha catorce (14) de noviembre del año 2007, fue consignado ante la Secretaría de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, escrito contentivo de “TRANSACCIÓN JUDICIAL” suscrita, por una parte, por el ciudadano A.J.B. actuando en su propio nombre y como representante legal de la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA ANTONIO, S.R.L., con asistencia del abogado J.R.A., y por la otra parte el abogado G.P.-D.S., actuando con el carácter de apoderado judicial de Cervecería Polar, C.A., mediante la cual manifiestan lo que a continuación, en su parte pertinente, se transcribe: "… OCTAVA…Como consecuencia de la presente transacción, EL DEMANDANTE ha decidido desistir de cualquier acción, reclamo o procedimiento judicial o administrativo sea de la naturaleza que fuere…”; actuación esta para ser agregada en el expediente del recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha nueve (9) de julio del año 2007, emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, en el juicio que, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano A.J.B. contra la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A. (CESIONARIA DE D.O.S.A., S.A.).-

En virtud del convenio suscrito y consignado en autos y; luego de verificado que las partes y apoderados tienen conferidas las facultades con las que actúan, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes y se pronuncie sobre la homologación respectiva.

De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.-

Publíquese, regístrese, remítase este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los fines de la distribución correspondiente. Particípese del contenido de este auto al Juzgado Superior de origen, antes mencionado.

El Presidente de la Sala,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente, Magistrado Ponente,

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Magistrado, Magistrada,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

Exp. Nº AA60-S-2007-001717

NOTA: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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