Decisión nº PJ006201100000075 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 31 de Enero de 2011

Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, treinta y uno de enero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000662

SOLICITANTE: A.J.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.347.283; de profesión: Comerciante; y C.R.F.d.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.054.970.

APODERADO JUDICIAL Abg. J.S.B.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social para Abogados, bajo el Nº 117.710.

BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad.

ASUNTO: Declaración de Únicos y Universales Herederos

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 01 de noviembre del 2010, por los ciudadanos: A.J.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.347.283; de profesión: Comerciante; y C.R.F.d.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.054.970; asistidos en este acto por el Abg. J.S.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.250.998, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión social para Abogados, bajo el Nº 117.710, con domicilio procesal ubicado en La calle Páez, Nº 7-76, Centro de Especialidades, Tinaquillo, Municipio F.d.E.C.; actuando en representación de los derechos e intereses del niño: SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad; mediante el cual requiere le sean declaradas suficientemente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene de Único y Universal Heredero de la De Cujus, quien en vida respondiera al nombre de C.Y.C.F., quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-9.535.399.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha dos (02) de noviembre del 2010, se le da entrada y se admite la solicitud y se dicta despacho saneador, a los fines de que las partes consignaran copia certificada de la sentencia definitivamente firme que les acredite como tutores del n.S.O.N..

En fecha 23 de noviembre del año 2010, se consigna Poder Apud-Acta otorgado al Abg. J.S.B., por parte de los ciudadanos: A.J.C.R. y C.R.F.d.C..

En fecha 29 de noviembre del año 2010, mediante diligencia el abg. J.B., en su carácter de apoderado judicial, acreditado en autos, consigna copia certificada de la sentencia definitivamente firme donde se le acredita a los ciudadanos: A.J.C.R. y C.R.F.d.C., como tutores del niño: SE OMITE NOMBRE, proferida por el tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de éste Circuito, de fecha: 18/11/2010.

En fecha 01 de diciembre del año 2010, subsanado como se encuentra el presente asunto, se fija oportunidad para celebrar audiencia el día 16 de diciembre del 2.010, a las 11:00 de la mañana, a los fines de evacuar las testimoniales promovidas, oportunidad en la que fueron evacuadas las testimoniales promovidas por la parte solicitante.

Se observa de autos que por motivos ajenos a su voluntad, la suscrita jueza no aperturó despacho en la fecha fijada la audiencia de evacuación de testigos; se reprograma la misma para el día 25 de enero del año 2011 a las 10:00 de la mañana.

En fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil once (2011), se celebra la audiencia programada.

Analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos: J.J.S.L. y N.C.E., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.539.507 y 8.670.054 respectivamente; se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene el niño: SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad; de Único y Universal Heredero de la De Cujus, quien en vida respondiera al nombre: C.I.C.F., quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-9.535.399, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes de la fallecida. Y así se declara.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas, para acreditar a favor del niño: SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad; en su condición de hijo de la causante, la cualidad que tiene de Único y Universal Heredero, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la De Cujus, quien en vida respondiera al nombre de C.I.C.F., quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-9.535.399 de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los documentos originales, dejándose copias previamente certificadas por la secretaria del tribunal, a los fines de ley.

Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los treinta y un (31) días del mes de enero del dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151 de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A..

La Secretaria

Abg. Eliana Coromoto Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000075.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_______________.

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