Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 2 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoRemisión De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

JUZGADO TERCERO DE JUICIO

CUMANA

Cumaná, 2 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000226

ASUNTO : RP01-P-2004-000226

AUTO REMITIENDO ASUNTO

Revisadas las actas del expediente signado con el número RP01-P-2004-000226, contentivo de causa penal en la que ha sido presentada acusación por la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra del ciudadano A.J.C., quien se encuentra defendido por el abogado J.A.A.; por delito previsto en la Ley Penal del Ambiente y actualmente en fase de juicio, estima procedente remitir las actuaciones a la Unidad de Recepción y de Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución, en virtud de los particulares siguientes:

PRIMERO

Se desprende de las actas del expediente que a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006), quien suscribe con la condición de Jueza, abogada C.L.C.B., actuando como Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; procedió de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, a plantear inhibición sustentándola en que en fechas 27 de abril y 10 de mayo de 2005, cumpliendo funciones de Juez en el Tribunal Sexto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, le correspondió dirigir la Audiencia Preliminar y al término de la misma dictar el Auto de Apertura a Juicio, lo que se evidencia de actas y decisión que cursan a los folios del 91 al 93, del 101 al 116 del expediente y en las que se contienen pronunciamientos fundados de los que se deducen su opinión respecto de la causa emitida con conocimiento de ella; por tal razón estimó que tal actividad jurisdiccional le impide formar parte del órgano jurisdiccional que en la fase de juicio debe resolver, entre otras cosas, sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado; de tal manera que estimándose la existencia de causal incluida en el numeral siete del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió formalmente a inhibirse del conocimiento del asunto.

SEGUNDO

Planteada la inhibición y abierto el cuaderno separado N° RK01-X-2006-00040 para su trámite, las actuaciones fueron remitidas a la honorable Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, órgano colegiado que en fecha 27 de marzo de 2006 emite decisión que se evidencia de “Anexo 1”, mediante la cual declara Con Lugar la inhibición y al respecto sostuvo:

“…Vista la Inhibición planteada por la abogada C.L.C.B., Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.457.290, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2004-000226, seguida al ciudadano A.J.C., por la presunta comisión del delito de INCENDIO DE PLANTACIONES, INCENDIO DE VEGETACIÓN NATURAL Y DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJE en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir… Establece el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Segunda de Juicio, lo siguiente: “Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: Ordinal 7°:” Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;”. En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada C.L.C.B., quien se desempeña como Jueza Segunda en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, haya emitido opinión en la Audiencia Preliminar y al término de la misma haya dictado Auto de Apertura a Juicio, como consta en las actas respectivas de la presente causa, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y J.A.d.J. y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo P.P., esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, en base al contenido del ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal ...”.

Con fundamento en tales consideraciones, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, declaró CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada C.L.C.B., para conocer la causa N° RP01-P-2004-000226, seguida al ciudadano A.J.C., por la presunta comisión del delito de Incendio De Plantaciones, Incendio de Vegetación Natural y Degradación de Suelos, Topografías y Paisaje en perjuicio del Estado Venezolano, conforme al numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordenó la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución.

TERCERO

De lo expuesto en los particulares que anteceden se observa que por motivo de dicha inhibición son recibidas las actuaciones en este Juzgado Tercero de Juicio, el que desde la fecha 1° de abril de 2007 es presidido por la Jueza C.L.C.B., en virtud de la rotación anual de jueces que ordena el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que estando impedida la jueza de conocer del asunto por la inhibición que plantease y que fuese declarada con lugar por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, lo procedente es remitir a la Unidad de Recepción y de Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la distribución y continuación de la causa, que no debe paralizarse en atención al contenido del artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Sobre la base de las consideraciones antes expuestas el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de la inhibición que plantease la Jueza C.L.C. y que fuese declarada con lugar por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ORDENA LA REMISIÓN del expediente número RP01-P-2004-000226, contentivo de causa penal en la que ha sido presentada acusación por delito previsto en la Ley Penal del Ambiente por la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra del ciudadano A.J.C., quien se encuentra defendido por el abogado J.A.A.; a la Unidad de Recepción y de Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la DISTRIBUCIÓN ENTRE LOS OTROS JUECES DE JUICIO y se proceda a la continuación de la causa que no debe paralizarse en atención al contenido del artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de esta decisión a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná a los 2 días del mes de abril de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA TERCERA DE JUICIO

ABOG. C.L.C.

LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA VICTORIA AGUILAR

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