Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 21 de Diciembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007934

ASUNTO: RP11-P-2012-007934

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ENTREGA DE EMBARCACION

Realizada la Audiencia Especial, en fecha 21 de Diciembre del presente año, correspondiente a la Solicitud de una Embarcación, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control presidido por el Juez Abg. L.B.C.M., a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, de Solicitud de Embarcación en el asunto Nº RP11-P-2012-007934, instruido con motivo de la solicitud de embarcación realizada por el ciudadano A.J.F.A.. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. C.B., el Solicitante ciudadano A.J.F.A., y el Abg. Asistente E.J.F.. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia. Seguidamente, se le cedió la palabra al Abg. E.J.F., quien expuso: Esta Defensa en nombre y representación del ciudadano A.J.F.A., y siendo la oportunidad procesal a los fines de hacer los alegatos correspondientes, procede en este acto a solicitar respetuosamente al Tribunal Acuerde la Entrega Material de la Embarcación El Teide, M.A. 13274, plenamente identificada en las actas que corren inserta al presente asunto, y como consecuencia su libertad plena, ello en base a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la misma es la herramienta de trabajo y sustento familiar de mi representado el ciudadano A.J.F.A., es por lo que ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito introducido en fecha 31-10-2012 por ante este digno Tribunal, solito copia simple del acta, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Solicitante ciudadano A.J.F.A., quien expuso: S. que me entregue mi embarcación ya que es mi herramienta de trabajo y el sustento de mi familia, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. C.B., quien expuso: Ratifico de la Negativa de Vehículo de fecha 26-10-2012, por cuanto la causa relacionada con la embarcación se encuentra en la fase de investigación por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Delito de Contrabando, según averiguación Nº 19F-3-2C-104.12, existiendo igualmente irregularidad en cuanto al consumo del combustible, tal y como lo refleja el acta de retención realizada pro el Comando de Vigilancia Costera 908, se le suministro combustible el 05-01-2012 cantidad 20.000 litros, zarpando el 06-01-2212, arribando a su destino el día 11-01-2012, donde se mantiene hasta el día 15-01-2012, posteriormente fondeados el 16-01-2012 y atracando en el muelle de Guiria el 17-01-2012, dejando constancia en el libro de navegación que poseían a bordo la cantidad de 13.00 litros de combustible gasoil, sin embargo, para el momento de la inspección realizada el 01-02-2012 solo contaban con 400 litros de combustible en los tanques depositados en los tanques 3 y 7, de igual forma no se observo el desembarque de especies marinas traídas de la faena de pesca, en atención a estos hechos, y dados que nos encontramos ente la comisión del delito de contrabando de combustible, ratifico la negativa realizada den el despacho fiscal en fecha 26-10-2012, solicito copia de la presente acta, es todo.

El Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: De la Revisión hecha al presente asunto se observa: Primero: Que el Solicitante ciudadano A.J.F.A., es el Legitimo Propietario de la Embarcación El Teide, como se puede evidenciar de los Documentos que cursan en la presente causa, como lo son: 1.- Documento de Propiedad (Registro Naval) emitido por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, quedando Registrado Bajo el N° 04, F. 09 y 10, Protocolo Único, Tomo Primero, Tercer Trimestre de 2009, de fecha 01-06-2009, por ante la Oficina de Registro Naval de la Circunscripción Acuática de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre. 2.- Documento de Inscripción por Traslado, emitido por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, quedando Registrado Bajo el N° 45, Protocolo Único, Tomo I, Segundo Trimestre de 2011, de fecha 28-04-2011, por ante la Oficina de Registro Naval de la Circunscripción Acuática de Pampatar, Estado Nueva Esparta. 3.- Certificado Nacional de Arqueo N° 0924/11, de fecha 18-07-2011. 4.- Licencia de Navegación, para Buques Comerciales Menores de 150 Unidades de Arqueo Bruto (UAB), de fecha 30-06-2011. 4.- Registro de Buques N° AC10-00290, de fecha 19-09-2011, donde consta el Cupo Anual de 293.760 Litros de Diesel, y Oficio N° 2951, de fecha 03-10-2011, todos emitidos por la Dirección General de Mercado interno, Viceministerio de Hidrocarburos del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo. Segundo: Que la Prueba de Barrido de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, No se tuvo Resultado Alguno, demostrándose con esto que no esta incurso en ninguno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas. Tercero: Que la Prueba de Inspección Técnica donde aparece demostrado la exactitud de los datos de la identificación de dicha embarcación. Cuarto: Que la Prueba de Capacidad y Consumo de Combustible que posee la Embarcación El Teide, donde se demostró que efectivamente coincide con los datos emitidos por la documentación administrativa que fuera otorgada por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares (INEA). Quinto: Que no habiéndose demostrado hasta la presente fecha la comisión de algún delito específicamente el de Contrabando de Combustible, ni imputación de algún otro delito, ya que lo manifestado por el Representante del Ministerio Público, solo se refiere a la Cantidad de Combustible encontrada al momento de la Inspección por parte de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, sin poder señalar en que consiste o se fundamenta para tener la presunción únicamente de la comisión de un hecho punible que pudiera ser imputado al propietario de la Embarcación El Teide o alguna otra persona.

Ahora bien, la Representación Fiscal señala que la Negativa de hacer la Entrega de la Embarcación El Teide, es por la falta de las resultas de algunas experticias ordenadas y practicadas por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; lo que para la fecha todas las diligencias y experticias que fueron ordenas por parte de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, para ser practicadas por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ya fueron realizadas y entregadas a la misma, razón por la cual no evidenciándose ninguna irregularidad en las mismas, por parte del ciudadano A.J.F.A., legitimo propietario de la Embarcación El Teide, ni en la propia embarcación, y no habiendo Imputación o Acusación de ningún delito, considera éste J. que ya no existe causa ni razón alguna para que dicha embarcación no sea entregado a su propietario como ha sido solicitada por el mismo.

Ahora bien, Establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su inciso primero. Garantiza una Justicia. “Sin dilaciones indebidas”. La misma Constitución en su artículo 51 concede el derecho a toda persona de presentar peticiones ante cualquier autoridad pública en los asuntos que sean competencia de estos y a obtener “oportuna respuesta”.

El Código Orgánico Procesal, en relación a la entrega de objetos en el proceso penal dispone lo siguiente:

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal. Establece: “Devolución de Objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el F., so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”

Artículo 312 del Código Orgánico Procesal penal. Establece: Cuestiones Incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros establezcan durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron su tramitación ante el Juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de procedimiento Civil para las incidencias.

El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.

Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregaran al propietario en cualquier estado del Proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avaluó.

Por su parte la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado A.J.G.G., de fecha 20 de Agosto de 2001, estableció entre otras cosas lo siguiente: “En los casos de Vehículos Automotores, (bienes Inmuebles) resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorables conformes las reglas del criterio racional, por ello considera esta sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehiculo correspondiente….”

Ahora bien, éste Tribunal tomando en consideración los elementos aportados a los autos, así como el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado Dra. L.E.M., ha reiterado en diversos fallos que la entrega material de un vehiculo procede siempre que no existe duda acerca del derecho de propiedad sobre el derecho que se reclama en el proceso penal, lo cual debe ser analizado por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte del organismo jurisdiccional para pronunciarse con respecto a la solicitud de entrega de vehículos. (Bienes Muebles)

La Jurisprudencia patria ha reiterado que la entrega materia de un (bien), procede siempre que no exista dudas acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, lo que debe ser analizado por las autoridades competentes, estudio que por supuesto, no debe traer consigo un retardo exceso por parte del organismo jurisdiccional, para pronunciarse con respecto a la solicitud de la embarcación.

A tal efecto el Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 25-10-05 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado Dra. L.E.M.. Sentencia N° 3198, dejo asentado lo siguiente:

“ Se observa que si bien el Legislador en aras de la protección del derecho de la Propiedad fue inflexible en el referido procedimiento de entrega, ya que debe estar comprobada sin que medie dudas alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, no obstante a juicio de esta sala, tanto el Ministerio Público como el Juez de Control deben ser lo suficientemente diligente en ordenar la practica de todos los dictámenes periciales que sean necesarios, según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la investigación, en este caso, del (bien) objeto del delito.

De la Sentencia parcialmente transcrita, se deduce que en efecto debe ser comprobada la Titularidad del Derecho de Propiedad, que posea el solicitante sobre el objeto para que pueda ordenarse la entrega, observándose la potestad y poder de decisión de la Sentencia de la Sala Constitucional otorga tanto al Ministerio Público como a los Jueces de Control de practicar diligencia que sean necesarias de acuerdo a cada caso en particular a los fines de establecer la identificación del objeto que se esta reclamando.

De acuerdo a las regla del criterio racional, éste J. trae a colación la Jurisprudencia de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado A.G.G., de fecha 13 de Agosto de 2001, la cual expresa lo siguiente:

1) Que los objetos recogidos o que se incautaren y que no sean indispensables para la investigación, deben ser devueltos por el Ministerio Público.

2) Que demuestren ser propietario poseedor legítimo de los mismos.

3) Que exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito.

4) Que puedan probar sus derechos por cualquier medio ilícito y probables conforme a las reglas del criterio racional.

5) Y que una vez probado sin que medie duda alguna de la titularidad del derecho de propiedad el Juez debe ordenar la entrega.

Por lo antes expuestos, considera éste J. fiel a los criterios Constitucionales y respetuosa a las Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se acoge a todas y cada unas de ellas, considerando, que Cursan al presente asunto, consignados todos los recaudos por los cuales el R.F., Negó la Entrega de dicha Embarcación, aunado al hecho que cumplen con los requisitos de Ley, y no habiéndose demostrado hasta la presente fecha la comisión de algún delito específicamente el de Contrabando de Combustible, ni imputación de algún otro delito.

Ahora bien, considera quien aquí decide: Que tratándose de una embarcación, en buen Estado de funcionamiento y teniendo en cuenta que esta demostrada la tradición legal de la misma, y éste Tribunal en conocimiento de que en la presente causa se sigue una investigación, por parte de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, que pudiera requerir la presencia física de la embarcación; pero igualmente consciente de que la detención o retención del bien detenido, soportando los embates del medio ambiente, se traduce en su deterioro y causa perjuicios de tipo económico, y siendo el sustento de una familia, a quien de buena fe lo adquirió. Por todo lo antes expuesto, considera éste J., que en aras de Garantizar la Protección del Derecho de Propiedad, el debido proceso, y la tutela judicial, lo más ajustado a derecho es, Acordar: La Entrega de la Embarcación El Teide, M.: ARSH-13274, Distintivo de Llamada: YYT-7867, a su Legitimo Propietario ciudadano A.J.F.A., Bajo la Figura de Guarda y Custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarla ante el Despacho Fiscal cada vez que sea requerida, esto en virtud que la misma se encuentra presuntamente incursa en una averiguación por ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: La Entrega de la Embarcación El Teide, M.: ARSH-13274, Distintivo de Llamada: YYT-7867, a su Legitimo Propietario ciudadano A.J.F.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.968.221, de estado civil casado, de profesión u oficio productor pesquero, y residenciado en Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, Bajo la Modalidad de Guarda y Custodia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio Acordando la Entrega de la Embarcación El Teide, M.: ARSH-13274, Distintivo de Llamada: YYT-7867, la cual se encuentra Atracada en la Capitanía del Puerto Pesquero de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a la Orden de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público y Bajo el Resguardo de funcionarios de la Dirección de Operaciones del Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Costera N° 908, Estación de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Líbrese los Oficios correspondientes. Remítase las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público. N. a las partes. Así se decide. C..-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C. Marchan

La Secretaria Judicial

Abg. M.P.

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