Decisión nº PJ005210000519 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 25 de Octubre de 2010
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2010 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes |
Ponente | Fanny Coromoto Castro Moreno |
Procedimiento | Ejecucion De Sentencia |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veinticinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2010-000286
SOLICITANTE: A.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.991.320.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de diez y seis (16), catorce (14) y cinco (5) años.
ABOGADO
ASISTENTE: SOBELLA M.T.L., Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.434.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE DIVORCIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la sentencia de divorcio de los ciudadanos A.J.G. y M.J.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-10.991.320 y V-12.766.859, dictada en fecha 27 de julio de 2010, esta suscrita juzgadora, actuando en funciones de Ejecución del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, estima hacer las siguientes consideraciones:
Que mediante diligencia presentada en fecha 18 de octubre de 2010, el ciudadano A.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.991.320, debidamente asistido por la Abogada Sobella M.T.L., Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.434, solicitó la Ejecución de la Sentencia de Divorcio, proferida en fecha 27 de julio de 2010, y se le expidan cuatro (04) juegos de copias certificadas de la referida sentencia.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en uso de sus atribuciones de ejecución y de conformidad con los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: La Ejecución de la Sentencia de Divorcio, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 27 de julio de 2010, mediante la cual se declaró Con Lugar el Divorcio solicitado por los ciudadanos A.J.G. y M.J.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-10.991.320 y V-12.766.859, quienes contrajeron Matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Tinaco del estado Cojedes, en fecha 07 de Marzo de 1.997, según acta Nº 11, folio 16 de esa misma fecha, a los efectos de lo establecido en los artículos 524 del Código de Procedimiento Civil y 475 del Código Civil venezolano. Expídase por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas de la sentencia y del presente auto y remítase copia de la misma al Registro Civil del Municipio Tinaco del Estado Cojedes y al Registro Principal del Estado Cojedes. Líbrese oficios. Cúmplase.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los 25 días del mes de octubre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. F.C.C.M.
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez