Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Julio de 2008

Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 21 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003595

ASUNTO: RP11-P-2006-003595

DECISIÓN DE OTORGAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO

Visto el escrito presentado por el penado A.J.L., mediante el cual solicita a este Tribunal se decrete a favor la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo; y revisadas cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Tribunal procede a dictar la correspondiente resolución bajo los siguientes términos:

PRIMERO

El penado A.J.L., venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 5.913.571, de profesión u oficio empleado público, nacido en fecha 17-10-66, hijo de Rosario Lozada y A.S., y domiciliado en la Calle Urdaneta, Casa N° 09, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, fue CONDENADO por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 13-08-2007, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS, UN (01) MES y CATORCE (14) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de interdicción civil e inhabilitación política por un lapso igual al de la pena principal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, LESIONES PERSONALES GRAVES y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EJECUTADOS EN RIÑA CUERPO A CUERPO, previstos y sancionados en los artículos 405, 415 y 413 del Código Penal en relación con el segundo aparte del artículo 422 Ejusdem en perjuicio de L.R.R. (Occiso), R.J.R.K. y R.F.R.K., respectivamente, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 13 ordinales 1° y , 87 y 422 segundo aparte, todos del código penal.

SEGUNDO

El penado A.J.L., plenamente identificado, está detenido desde el 13/11/2006, según consta en acta policial cursante al folio 11 de la primera pieza que conforma la presente causa, hasta el día de hoy 21/07/2008; tiene una pena cumplida de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y OCHO (08) DÍAS DE PRESIDIO, más una primera redención de CINCO (05) MESES y VEINTE (20) DÍAS, da un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRESIDIO, la cual se cumplirá en fecha 07-07-2014.

. Se observa que para la presente fecha el penado de autos opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, por cuanto la pena cumplida excede ¼ parte de la pena impuesta, que en el presente caso sería de DOS (02) AÑOS DIEZ (10) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRESIDIO, y el penado actualmente tiene cumplida una pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRESIDIO.

TERCERO

Cursa a los folios 59 al 62 de la Tercera pieza procesal que conforma la presente causa, oficio N° 555-08 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, Carúpano, Estado Sucre, mediante el cual remiten INFORME TÉCNICO del penado A.J.L., el cual fue practicado por la Unidad Técnica de Carúpano en el Internado Judicial de Carúpano, y quien opta a la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, en el referido Informe los ciudadanos Lic. Irama Cardiel, Delegada de Prueba, Lic. Mari Carmen Millán, Psicólogo Clínico y Abg. D.A., todos adscritos a la referida Unidad Técnica, y quienes practicaron la Evaluación Psico-social del referido penado arrojando como resultado un PRONÓSTICO FAVORABLE, a la concesión de la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO; en base a los siguientes elementos y Diagnóstico: el penado tiene buen nivel de autocrítica. Capacidad para acatar normas e internalizar nuevas. Control racional de la conducta impulsiva. Disposición al cambio y capacidad para aprender de la experiencia. Alta contención de su grupo familiar. Sentido de responsabilidad y asunción de roles sociales. En tal sentido el equipo multidisciplinario concluye un Pronóstico FAVORABLE, a la concesión de la medida solicitada.

TERCERO

Cursa al folio veintiseis (26) de la Tercera pieza procesal que conforma la presente causa, Certificación del Registro de Antecedentes Penales en la cual el Jefe de la División de Antecedentes Penales, deja constancia que los datos procesales del penado A.J.L., están relacionados con la presente causa, es decir, el mencionado penado es primario en la comisión del delito.

CUARTO

Cursa al folio 65 de la Tercera pieza procesal que conforma la presente causa, C.d.B.C. del penado A.J.L., suscrita por los funcionarios del Internado Judicial de Carúpano, mediante la cual certifican que el mencionado penado desde su ingreso a ese establecimiento penal se ha caracterizado por tener BUENA CONDUCTA.

QUINTO

Cursa al folio 51 de la Tercera pieza procesal que conforma la presente causa, Oferta de Trabajo a favor del penado A.J.L., suscrita por la ciudadana I.M., en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ubicada en la Calle Carabobo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; mediante la cual ofrecen empleo al referido penado, para trabajar como mensajero en esa Institución, cumpliendo un Horario de trabajo desde las 7:00 AM a las doce (12) meridiano y desde las 2:00 PM a las 5:PM, de Lunes a Viernes, devengando un sueldo mensual de setecientos noventa y nueve bolívares fuertes con veintitrés céntimos (Bs. F.799,23).

Asimismo y aunado al hecho de que las Penas Privativas de Libertad, tienen como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados, como así se señala en el Ordinal 6° del artículo 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; éste Juzgado Segundo de Ejecución, Extensión Carúpano, sin desconocer que el delito por el cual fuera condenado el ciudadano A.J.L., es de aquellos que causan considerables daños, pero por considerarse que la reclusión del ser humano, sea del sexo masculino o femenino que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocado a su degradación por el delito cometido, sino por el contrario, debe dirigirse al ser humano, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos; y habiendo acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el área penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado. Lo cual implica que dependiendo del tiempo de pena cumplido y del cumplimiento de otros requisitos legales, los sentenciados (as) durante su reclusión tienen derecho, entre otras cosas, a Trabajar y a Estudiar; y siempre que tengan el tiempo legal y cumplan con los requisitos exigidos por la Ley, pueden tener derecho al otorgamiento del beneficio que le corresponda; y en atención al mandato contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de otorgar preferencia a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Penas no privativas de libertad a las medidas de naturaleza reclusorio, encontrándose dentro de estas fórmulas de cumplimiento de pena, la de trabajar fuera del establecimiento penal DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Del análisis que precede, a criterio de quien aquí decide, el penado A.J.L., reúne todos los requisitos exigidos y establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, a saber: tiene un tiempo de pena cumplida que excede de una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, exigida por la Ley para el otorgamiento de la presente medida; es primario por cuanto los Antecedentes Penales que registra son los que guardan relación con la presente causa; no existe constancia en autos que haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión; existe en el Informe Psico-Social un Pronunciamiento Favorable para el otorgamiento del beneficio de parte del equipo multidisciplinario; ello aunado a que el penado ha observado desde su ingreso al Internado Judicial de Carúpano una Buena Conducta, constando además la Oferta de Trabajo presentada; conduciendo tales circunstancias a esta Juzgadora a considerar procedente otorgarle dicha autorización para trabajar fuera del establecimiento penal, comenzando a las 7:00 A.M. hasta las doce (12) meridiano y desde las 2:00 P.M. hasta las 5:PM, de Lunes a Viernes y en v.d.S. N° 2008-0287 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de Abril del 2008 que decidió “SUSPENDIÓ la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374,375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la Sentencia Definitiva en el presente caso. 4. ORDENÓ la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal”.

Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado A.J.L., venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 5.913.571, de profesión u oficio empleado público, nacido en fecha 17-10-66, hijo de Rosario Lozada y A.S., y domiciliado en la Calle Urdaneta, Casa N° 09, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial de Carúpano.

Estableciéndose como lugar de Trabajo la que presenta la ciudadana I.M., en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ubicada en la Calle Carabobo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; mediante la cual ofrecen empleo al referido penado, para trabajar como mensajero en esa Institución, cumpliendo un Horario de trabajo desde las 7:00 AM a las doce (12) meridiano y desde las 2:00 PM a las 5:PM, de Lunes a Viernes, devengando un sueldo mensual de setecientos noventa y nueve bolívares fuertes con veintitrés céntimos (Bs. F.799,23).

.

Debiendo el penado cumplir además con las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotor; 4.-Abstenerse de realizar actos que supongan Administración ó Gestión de negocios, dado en su condición de entredicho por Condena Penal; 5°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 6°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 7°.- Cumplir con el Horario de Trabajo; 8°.- No tener comunicación con las víctimas y los testigos relacionados con la presente causa, sin que esto afecte su derecho a la defensa; 9°.- Pernoctar en el Internado Judicial de Carúpano desde las 5:00 de la tarde de lunes a viernes, asimismo debe permanecer y pernoctar en el referido internado los días Sábados, Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales; 10°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer al penado A.J.L., de la presente decisión acuerda fijar audiencia de imposición para el día Miércoles 23-07-2008 a las 9:00 am en el Despacho de la Jueza; y una vez impuesto y notificado el penado, se procederá a librar la correspondiente Boleta de Pre-Libertad junto con oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Carúpano a los fines de su ejecución, y remitirle anexo copia certificada de la presente decisión, instándose al Director de ese establecimiento penal del deber que tienen los penados que gozan de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, de pernoctar en esas instalaciones desde las 5:00 de la tarde de lunes a viernes, asimismo debe permanecer y pernoctar en el referido internado los días Sábados, Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales. Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Carúpano, Estado Sucre anexándoles copias certificadas de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, quien se encargará de su supervisión; y la ciudadana I.M., en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ubicada en la Calle Carabobo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; mediante la cual ofrecen empleo al referido penado, para trabajar ubicada en la Calle Carabobo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; mediante la cual ofrecen empleo al referido penado, para trabajar como mensajero en esa Institución, cumpliendo un Horario de trabajo desde las 7:00 AM a las doce (12) meridiano y desde las 2:00 PM a las 5:PM, de Lunes a Viernes, a los fines de participarle de la presente decisión.

Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.

La Jueza Segunda de Ejecución,

Abg. L.S.

La Secretaria,

Abg. P.R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. P.R.

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