Decisión nº PJ0082012000193 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas de Zulia, de 21 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas
PonenteYexsin Colina Davila
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Cabimas, veintiuno (21) de septiembre de dos mil doce (2012).

202° y 153°

ASUNTO: VP21-R-2012-000151.

PARTE ACTORA: A.J.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V- 10.085.728, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL: J.A., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 139.444.

PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA ORIANDES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 19 de agosto de 1991, quedando anotada bajo el No. 42, Tomo 8-A de los libros correspondientes.

APODERADO JUDICIAL: L.M. y Y.P., Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.928 y 61.919 respectivamente.

PARTE RECURRENTE: PARTE DEMANDANTE CIUDADANO A.J.G.P..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Inició la presente causa por demanda incoada por el ciudadano A.J.G.P. contra la Sociedad Mercantil VIGILANCIA ORIANDES C.A.,, en fecha 19 de Diciembre de 2012, correspondiendo su conocimiento a los fines de sus sustanciación al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas.

El día 20 de Diciembre de 2011 el Tribunal a quo procedió a admitir la demanda, ordenando la notificación de la empresa demandada a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar correspondiente en la presente causa, para la cual se exhorto suficientemente a cualquier Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede e Maracaibo a fin de que se sirva practicar la notificación de la parte demandada, por tener la demandada su domicilio procesal en Jurisdicción del Municipio.

El día 27 de marzo de 2012 se recibió ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD) de este Circuito Judicial Laboral con sede en Cabimas, RESULTAS DE EXHORTO DE NOTIFICACIÓN, mediante oficio Nro. T07SME-2012-698, de fecha 24/02/2012, provenientes del TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, la cual fue debidamente cumplida.

El día 16 de Abril de 2012 se recibió ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD) de este Circuito Judicial Laboral con sede en Cabimas, ESCRITO DE REFORMA, presentado por el Abogado en Ejercicio J.J.A.M., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, el cual fue admitido el día 16 de abril de 2012 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, ordenando la notificación de la empresa demandada a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar correspondiente en la presente causa, para la cual se exhorto suficientemente a cualquier Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede de Maracaibo a fin de que se sirva practicar la notificación de la parte demandada, por tener la demandada su domicilio procesal en esa Jurisdicción.

El día 13 de Junio de 2012 se recibió ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD) de este Circuito Judicial Laboral con sede en Cabimas, Resultas de Exhorto de Notificación, constante de DIEZ (10) folios útiles, mediante oficio No. T09-SME-2012-2476, de fecha 30/05/2012, proveniente del TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, en virtud de haberse practicado la notificación de la empresa VIGILANCIA ORIANDES, C.A.

El día 29 de Junio de 2012, siendo las 11:00 a.m., se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en la cual se dejó constancia de la comparecencia del abogado en ejercicio L.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, así mismo se dejó constancia que no comparecencia ni por sí ni por intermedio de Apoderado Judicial alguno la parte demandante, declarando el Juzgador a quo: DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO.

No obstante ello, el día 29 de Junio de 2012, siendo las 08:45 a.m., se recibió ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, ESCRITO DE REFORMA, constante de un (01) folio útil, presentado por el Abogado en Ejercicio J.J.A.M., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante.

Posteriormente el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, mediante auto de fecha 02 de Julio de 2012 declaró lo siguiente: “Si bien es cierto que la representación de la parte demandante consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, diligencia reformando el libelo de demanda, antes de la celebración de la audiencia preliminar, más exactamente a las 8:45 A.M. las diligencias que llegan a dicha oficina en horas de la mañana son itineradas y pasadas al Departamento de Archivo a las 11:30 A.M. por lo que este Tribunal no se percató de la reforma realizada por la parte demandante y el apoderado judicial de la parte demandante tampoco puso en conocimiento a la Secretaría de la reforma realizada, en virtud de lo cual este Tribunal se abstiene de proveer lo solicitado, por cuanto en fecha 29/06/2012 fue dictada decisión declarando DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”.

Siendo así las cosas, la parte demandante ejerció el Recurso de Apelación correspondiente en fecha 06 de Julio de 2012, celebrando la Audiencia Oral y Pública de Apelación en fecha 14 de Agosto de 2012, y dictando la parte dispositiva en la presente causa en esa misma fecha, por lo que se procede a reproducir los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, verificándose lo siguiente:

OBJETO DE APELACIÓN.

El día fijado para que tuviera lugar la Audiencia de Apelación la representación judicial de la parte demandante recurrente señaló que en fecha 29/06/2012 siendo la hora para la celebración de la Audiencia Preliminar considera la Juez a quo que la parte demandante no se encuentra presente procediendo a declara el desistimiento y la terminación del proceso, vale decir que la parte demandante en esa misma fecha es decir, 29/06/2012 siendo aproximadamente las 08:45 a.m., introduce un escrito de reforma del libelo del demanda aproximadamente 02 horas antes de la celebración de la Audiencia la cual estaba fijada para las 11:00 a.m., por lo que procede a denunciar la violación por parte del a quo del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y la violación al derecho a la defensa del demandante y el debido proceso toda vez que lo correcto era que el Juzgador a quo procediera a realizar la revisión del escrito de reforma para brindar la protección al derecho del demandante a la correcta defensa y existencia del procedimiento y poder modificar los alegatos expuestos de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y en su defecto proceder a admitir o no el escrito presentado y fijar la oportunidad para la notificar a la parte demandada o proceder a fijar el día para la celebración de la Audiencia , es por ello que solicita declare con lugar la apelación y ordene al Juzgador a quo reponer el asunto a la admisión del escrito de demanda o no admisión del escrito y la celebración de la Audiencia.

Así las cosas, una vez establecidos los alegatos de apelación señalados por la parte demandante recurrente, quien juzga considera necesario realizar algunas consideraciones generales en cuanto al caso de auto:

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.

Ahora bien, a los fines de dilucidar la procedencia o no del recurso de apelación incoado por la parte demandante recurrente es de observar que efectivamente el día 29 de Junio de 2012, siendo las 11:00 a.m., se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en la cual se dejó constancia de la comparecencia del abogado en ejercicio L.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, así mismo se dejó constancia que no comparecencia ni por sí ni por intermedio de Apoderado Judicial alguno la parte demandante, declarando el Juzgador a quo: DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO.

No obstante ello, el día 29 de Junio de 2012, siendo las 08:45 a.m., se recibió ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, ESCRITO DE REFORMA, constante de un (01) folio útil presentado por el Abogado en Ejercicio J.J.A.M., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante.

En tal sentido de una simple revisión realizada a las actas procesales es de observar que efectivamente el día 29 de Junio de 2012, fecha en la que debía celebrarse la Audiencia Preliminar en la presente causa fijada para la 11:00 a.m., el Abogado en Ejercicio J.J.A.M., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, presentó ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, ESCRITO DE REFORMA, constante de un (01) folio útil, presentado a las 08:45 a.m., razón por la cual resulta evidente que antes de la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la parte demandante había hecho uso de su derecho de REFORMAR EL ESCRITO LIBELAR, todo lo cual traía como consecuencia que la Audiencia Preliminar fijada para ese mismo día a las 11:00 a.m., no podía realizarse, toda vez que correspondía al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, pronunciarse respecto a la admisibilidad o no del escrito de reforma de demanda presentado por la parte demandante a través de su apoderado judicial Abogado en Ejercicio J.J.A.M..

Es por ello que esta Alzada considera procedente la reposición de la causa al estado que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, se pronuncie respecto al escrito de REFORMA DE DEMANDA presentado por la parte demandante ciudadano A.J.G.P.. ASÍ SE DECIDE.-

En consecuencia, por todos los razonamientos antes expuestos esta Alzada declara: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente contra la decisión de fecha 29 de junio de 2012 emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. ORDENANDO al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, pronunciarse respecto al escrito de reforma de demanda presentado por la parte demandante ciudadano A.J.G.P.. REVOCANDO en consecuencia la decisión apelada. ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente contra la decisión de fecha 29 de junio de 2012 emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

SEGUNDO

SE ORDENA al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, pronunciarse respecto al escrito de reforma de demanda presentado por la parte demandante ciudadano A.J.G.P..

TERCERO

SE REVOCA la decisión apelada.

CUARTO

NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente en virtud de la procedencia del recurso de apelación incoado.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de Dos Mil Doce (2012). Siendo las 11:26 de la mañana Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA

JUEZ SUPERIOR 3° DEL TRABAJO (T)

Abg. M.C.O.

EL SECRETARIO (T)

Siendo las 11:26 de la mañana el Secretario Judicial adscrito a este Juzgado Superior del Trabajo deja expresa constancia que se dictó y publicó la presente decisión.

Abg. M.C.O.

EL SECRETARIO (T)

JCD/MCO/nbn.-

ASUNTO: VP21-R-2012-000151.-

Resolución Número: PJ0082012000193.

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