Sentencia nº 1029 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 25 de Julio de 2000

Fecha de Resolución25 de Julio de 2000
EmisorSala de Casación Penal
PonenteJorge Rosell Senhenn
ProcedimientoRadicación

Ponencia del Magistrado J.L.R.S..

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 32 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, corresponde a esta Sala de Casación Penal, pronunciarse acerca del pedimento de RADICACION formulado por la defensora de los ciudadanos A.J.P.A. y F.J.M., quien con fundamento en el artículo 59 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita sea trasladado “ … a los Tribunales e Internados Judiciales de la Jurisdicción más cercana en distancia al lugar donde ocurrieron los hechos como lo es la Jurisdicción de los Tribunales del Estado Barinas, territorio más cercano a los Tribunales del Estado Mérida…”, el juicio penal instruido en contra de sus defendidos, por la presunta comisión de los delitos de COOPERADORES INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO FRUSTRACION, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, FALSA ATESTACION DE IDENTIDAD, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el 80 y 83, 416, 415, 278, 321, 472 y 219 del Código Penal, respectivamente.

A solicitud del Presidente de esta Sala, el Juzgado de Primera Instancia en funciones de juicio Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, remitió a este Alto Tribunal el expediente en copias debidamente certificadas.

Recibido el expediente en fecha 04 de julio de 2000, se dio cuenta en Sala, y le correspondió la ponencia al Magistrado que con tal carácter la suscribe.

I

En fecha 20 de junio del año en curso, se recibió en esta Sala, escrito contentivo de solicitud de radicación, planteado en los términos siguientes:

En primer lugar la solicitante en el Capítulo I que titula “DE LOS HECHOS DEL PROCEDIMIENTO PRACTICADO POR LA AUTORIDAD POLICIAL SEGUN DECLARACION RENDIDA A LOS DIARIOS EL VIGILANTE y FRONTERA”, narra los mismos según la óptica de los funcionarios que declararon a los medios de prensa, y transcribe seguidamente parte de los artículos que fueron publicados por los mencionados diarios que circulan en el Estado Mérida referidos a los hechos, y en concreto al asalto que fuera objeto el Banco de Venezuela ubicado en la ciudad de Mérida.

Seguidamente bajo el subtítulo de “ LA VERACIDAD DE LOS HECHOS”, narra éstos, según su visión, y alega que la autoridad policial motivado a la conmoción pública que ocasionaban los hechos ocurridos en el Banco de Venezuela, Sucursal ubicada en la Avenida A.B., Centro Comercial San Cristóbal de la Ciudad de Mérida, tenían que justificar su actuación buscando culpables y por ello aprehendieron a sus defendidos.

Continúa su escrito de solicitud, y en el subtítulo “PROCEDIMIENTO SEGUIDO ANTE LOS PENALES”, aduce que la Fiscalía del Ministerio Público a fin de justificar la detención, abre un procedimiento abreviado haciéndole ver al juez, que se reúnen los requisitos establecidos en el artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a la flagrancia; pero que dicho juez, en el acto de calificación de flagrancia, observó que sus defendidos no estaban en el lugar de los hechos, y que tampoco fueron capturados en la persecución, por lo que no se ajustaba a los requisitos exigidos por el artículo 257 ejusdem; pero no obstante a ello, al tomar su decisión, dictaminó la privación de libertad de sus representados en flagrancia con la modalidad de CUASI FLAGRANCIA, veredicto que a todas luces es oscuro y contradictorio, lo que en su concepto, viola garantías constitucionales, razón por la cual se vio en la necesidad de apelar de la decisión de calificación de flagrancia e introducir un Recurso de Amparo ante el Juez de Control Nº 6 de ese Circuito Judicial Penal.

En el subtítulo denominado “DE LA CONMOCION PUBLICA”, manifiesta que de los hechos narrados por ella en el escrito de solicitud de radicación, se observa que los hechos ocurridos ocasionaron conmoción pública hasta el punto que la Juez de Control Nº 5 de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, no decidió conforme al derecho, y prueba de ello, son las distintas publicaciones de prensa que fueron consignadas con el presente escrito y que corren insertas a los autos, considerando además, que se evidencia de autos, una violación de los derechos humanos del ciudadano F.J.M., motivado a los atropellos, agresiones y lesiones de que fue objeto por parte de las autoridades policiales, para finalizar solicitando que la causa sea radicada en el territorio más cercano a los Tribunales del Estado Mérida, como son los Tribunales del Estado Barinas.

II

La Sala pasa seguidamente a resolver, la anterior solicitud, en atención a las siguientes consideraciones:

La Radicación consiste en el traslado de un juicio de un tribunal a otro de igual categoría, pero de otro Circuito Judicial Penal de distinta Circunscripción Judicial, y solamente procede en los casos concretos, en los cuales, por circunstancias graves la ley permite apartarse del principio general conforme al cual “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”, artículo 53 del Código Orgánico Procesal Penal.

En nuestro sistema jurídico para que proceda la radicación de un juicio, deben darse las circunstancias siguientes: a) Que se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, y b) Que la causa se haya paralizado indefinidamente, después de presentada la acusación fiscal, por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y de los conjueces, respectivos.

En el presente caso, la defensora de los acusados de autos, fundamenta su solicitud de radicación en el primero de los casos antes referidos, indicando en su escrito las razones que la llevaron a solicitar la radicación del juicio.

Ahora bien, al hacer una revisión minuciosa de las actas que cursan en autos, se desprende que en fecha 08 de mayo de 2000, el Ministerio Público a través de la Fiscalía Primera del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, tuvo conocimiento por vía telefónica, proveniente de la Comandancia General de Policía del dicho estado, que en las instalaciones del Banco de Venezuela, Agencia La Punta, ubicada en el Centro Comercial San Cristóbal de la Avenida A.B. de la ciudad de Mérida, un grupo armado había ingresado al local y bajo amenaza de muerte a los que estaban allí presentes, lograron apoderarse de la cantidad de VEINTISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 27.000.000,oo) los que a la postre fueron recuperados.

En razón de lo anterior, el Ministerio Público por intermedio de los Fiscales Uno y Dos del referido Circuito, solicitó al Juez de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, la calificación de flagrancia al constatar que se encontraban llenos los extremos exigidos por el artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal, para los ciudadanos A.J.P.A. y F.J.M., cuyas conductas delictuales se encuentra enmarcada en los delitos de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION COMO COOPERADORES INMEDIATOS, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS CALIFICADAS, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, FALSA ATESTACION DE IDENTIDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, todos previstos en el Código Penal.

En fecha 11 de mayo de 2000, se llevó a cabo la audiencia de calificación flagrancia en el Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida con presencia de todas las partes, las cuales hicieron sus alegatos, y luego de concluida, se declaró la flagrancia decretándose la detención de los ciudadanos A.P.A. y F.J.M..

Ahora bien, en el presente caso se desprende, que son los Tribunales del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Mérida los que están conociendo de la presente averiguación, y que aún cuando esos hechos han transcendido a los medios de comunicación del señalado estado, y que dentro de los delitos por los cuales se les acusa a los ciudadanos A.P.A. y F.J.M., se encuentra el delito de ROBO A MANO ARMADA perpetrado en una entidad bancaria, sancionado con una pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO; se observa que a pesar de ello, la alarma, sensación o el escándalo público no ha sido causado en el Estado Mérida donde se encuentran los órganos judiciales encargados de administrar justicia en el presente caso, siendo este uno de los requisitos mas importante que exige el artículo 59 del Código Orgánico Procesal Penal para que una causa sea radicada; por tanto la circunstancia de escándalo público que alega la defensa, a juicio de esta Sala, no ha perturbado la recta administración de justicia en la Circunscripción Judicial donde se ventila el juicio en cuestión, razón por la cual se considera innecesaria la radicación, puesto que los encargados de administrarla están fuera de esa área de influencia inmediata de los movimientos de opinión y elementos de presión que pudieran generar quienes de una u otra manera aparezcan como imputados o agraviados en el presente caso. Todo ello sin perjuicio de que se pueda plantear nuevamente la solicitud de radicación correspondiente, en caso de surgir nuevas circunstancias que así lo determinen.

En consecuencia, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, al considerar improcedente la radicación del presente juicio a un Circuito Judicial Penal distinto, ordena la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de Mérida, para que continúe conociendo del presente proceso.

UNICO

En cuanto a la solicitud que hace por separado la defensa de los acusados de autos, en fecha 02 de junio de 2000, por ante la Secretaria de esta Sala, se observa, que al folio 302 de la pieza 2 del expediente, cursa auto dictado por el Tribunal de Juicio Nº 3 de la citada Circunscripción Judicial, en el que suspende el juicio oral y público fijado para el día 19 de junio del presente año hasta tanto este Tribunal Supremo resuelva la solicitud de radicación, quedando así resuelta su solicitud. Y en cuanto a los demás pedimentos, los mismos deberán ser canalizados por ante el Tribunal natural que le corresponde llevar el proceso, ya que éstos se refieren a los medios de prueba que la defensa deberá presentar en el curso del debate.

Y en cuanto a la solicitud presentada en fecha 17 de julio de dos mil relacionada al Avocamiento del conocimiento de la acción de amparo constitucional, intentada por la defensa, por parte de esta Sala, se observa que, es a la Sala Constitucional a la que le corresponde resolver la solicitud de amparo referida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 ordinal 10º de la Constitución de la República, y no a esta Sala, aún cuando el juicio sea en causa penal, puesto que esas facultades le fueron asignadas por la recién promulgada Constitución de la República a la referida Sala.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE RADICACION interpuesta por la defensora de los ciudadanos A.J.P.A. y F.J.J.M. y ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de Mérida.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Dada firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los

VEINTICINCO días del mes de JULIO de dos mil. Años: 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

El Presidente de la Sala,

J.L.R.S.

(Ponente)

El Vicepresidente,

R.P. Perdomo

Magistrado,

A.A.F.

La Secretaria,

L.M. deD.

JLRS/gmg.-

Exp. Nº 00-0843

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR