Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 1 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteFabiola Bauza Zabala
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 1 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000376

ASUNTO : RP01-P-2010-000376

RESOLUCIÓN QUE DECRETA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

El día veintinueve (29) de Septiembre del año dos mil diez (2010), siendo las 11:00., se constituyó en la sede de este Circuito Judicial en la Sala 2-B, el Juzgado Cuarto de Control, a cargo de la Juez Abg. KARELINA ARENAS, quien en este acto se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañada de la Secretaria Abg. E.S. y del Alguacil Jhonnatha Mendoza, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, en la causa seguida en contra del imputado A.J.P., por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES Y DESTRUCCION DE VEGETACION EN VERTIENTES, encuadrado en el tipo penal contenido en el artículo 43 primer aparte y 53 de la Ley Penal del Ambiente en contra versión a las normas técnicas contenidas en el articulo 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, artículos 7, 44, y 79 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, artículos, 156,159 y 160, parágrafo único del reglamento de la Ley Forestal de Suelos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente El Defensor Publico Suplente de la Defensoria Séptima Abg. JESÙS MAYZ, el Fiscal del Ministerio Público en Materia Ambiental Abg. J.C.B., y el imputado de autos previa comparecencia por citación. Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.

DE LA SOLICITUD FISCAL

El Fiscal del Ministerio Público, expuso: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano A.J.P., por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES Y DESTRUCCION DE VEGETACION EN VERTIENTES, encuadrado en el tipo penal contenido en el artículo 43 primer aparte y 53 de la Ley Penal del Ambiente en contra versión a las normas técnicas contenidas en el articulo 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, artículos 7, 44, y 79 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, artículos, 156,159 y 160, parágrafo único del reglamento de la Ley Forestal de Suelos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano A.J.P., razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Acto seguido la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como A.J.P., venezolano, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido el 01-04-61, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.665.780, y domiciliado en Quebrada Seca del tambor, hacia S.M.d.C., Municipio Ribero, Estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional.

DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Publico, Abg. Jesús Mayz, quien expone: La defensa solicita que el tribunal haga la revisión de la acusación presentada a los fines de que determine si debe ser admitida y por razones de economía y celeridad procesal, mi auspiciado me ha manifestado que puede acogerse a una suspensión condicional del proceso, solicito se le inquiera al mismo las consecuencias de su admisión y en caso de que la comprenda le sea impuesta de las condiciones.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir pronunciamiento en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano A.J.P., venezolano, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido el 01-04-61, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.665.780, y domiciliado en Quebrada Seca del tambor, hacia S.M., Municipio Ribero, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES Y DESTRUCCION DE VEGETACION EN VERTIENTES, encuadrado en el tipo penal contenido en el artículo 43 primer aparte y 53 de la Ley Penal del Ambiente en contra versión a las normas técnicas contenidas en el articulo 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, artículos 7, 44, y 79 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, artículos, 156,159 y 160, parágrafo único del reglamento de la Ley Forestal de Suelos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por estimar que la misma cumple con los extremos exigidos en el articulo 326 del COPP, toda vez que contiene los datos que sirven para identificar al imputado, así como para establecer el nombre, domicilio o residencia de su defensor; una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuyen, tal y como se aprecia en el Capítulo II; los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, según se observa en el Capítulo III; la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el cual se constata en el Capítulo IV y es cónsono con los hechos explanados; el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad, todo esto plasmado en el Capítulo V, y la solicitud de enjuiciamiento del imputado, y asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal procede nuevamente a instruir al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, y a la pregunta hecha al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y LA SOLICITUD DE

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En este estado el imputado solicita la palabra y expone: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndome al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; igualmente le informo al Tribunal que no se firmar.

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

Acto seguido el Juez le cede la palabra al Defensor Publico Penal, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, pido al Tribunal que se le impongan inmediatamente las condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley

DE LA OPINIÓN FISCAL

Seguidamente se le cede la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna.

DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el imputado A.J.P.; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano J.R.C.C., el delito DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES Y DESTRUCCION DE VEGETACION EN VERTIENTES, encuadrado en el tipo penal contenido en el artículo 43 primer aparte y 53 de la Ley Penal del Ambiente en contra versión a las normas técnicas contenidas en el articulo 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, artículos 7, 44, y 79 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, artículos, 156,159 y 160, parágrafo único del reglamento de la Ley Forestal de Suelos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no excede de cuatro (04) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una oferta de reparación del daño causado; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Sembrar en el área afectada, veinticinco (25) árboles de la especie de Apamate. SEGUNDO: Someterse a la Vigilancia y supervisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela destacada en el punto de Control de Golindano, y así se decide. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano A.J.P., venezolano, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido el 01-04-61, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.665.780, y domiciliado en Quebrada Seca del tambor, hacia S.M., Municipio Ribero, Estado Sucre; durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Sembrar en el área afectada, veinticinco (25) árboles de la especie de Apamate. SEGUNDO: Someterse a la Vigilancia y supervisión de La Guardia Nacional Bolivariana destacada en el Punto de Control de Golindano quienes deberán comprobar en el mes de agosto de 2011 si el ciudadano A.J.P. ha cumplido la obligación que le fue impuesta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Guardia Nacional de Golindano a los fines de que realice las diligencias tendientes a materializar la supervisión del acusado con respecto a las condiciones impuestas por este Tribunal y remita antes del periodo establecido informe detallado respecto a la comisión que le fuere impuesta. Colóquese la presente causa en estado suspendido.

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO

LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO

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