Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001733

ASUNTO : RP01-P-2006-001733

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada en la presente causa seguida en contra del penado: A.J.P., venezolano, titular 3.873.874, hijo de A.F. y M.P., oficio pregonero, Fecha de nacimiento 06-10-1948, residenciado en Caigüire calle Campo Alegre casa N° 105, Cumaná, Estado Sucre, condenado al pago de multa de DIEZ (10) UNIDADES TRIBUTARIAS, por la comisión de la falta de ACTOS INDECENTES, previstos en el articulo 536 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Z.S.N.B. y la colectividad; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida, el tribunal observa:

PRIMERO

El Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 27-09-2007, dictó Sentencia condenatoria, mediante la cual condenó al imputado A.J.P., ya identificado al pago de una multa de DIEZ (10) unidades tributarias, por la comisión de la falta de ACTOS INDECENTES, previstos en el articulo 536 del Código Penal.

SEGUNDO

El penado: A.J.P., fue condenado a pagar la mulita de Diez (10) Unidades Tributarias, y en la fecha en que se dicto la sentencia de acuerdo a la Gaceta Oficial N° 38.603, de la República Bolivariana de Venezuela publicada en fecha 12/01/2007, el valor de dicha unidad Tributaria es de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (37.632, 00 Bs.) que multiplicado por la multa impuesta de Diez (10) Unidades Tributaria da un total de multa a pagar de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRECIENTOS VEINTE BOLIVARES (376.320.00), los cuales deberán ser cancelados por el condenado en el número de cuenta que a este Tribunal le suministre el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, a nombre del Fisco donde deberá ser cancelado dicho monto.

TERCERO

Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda ya ejecutada la sentencia, iniciar de oficio los trámites necesarios para materializar la cancelación por parte del penado A.J.P., venezolano, titular 3.873.874, hijo de A.F. y M.P., oficio pregonero, Fecha de nacimiento 06-10-1948, residenciado en Caigüire calle Campo Alegre casa N° 105, Cumaná, Estado Sucre; del monto de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRECIENTOS VEINTE BOLIVARES (376.320.00), que es el monto resultante de la conversión de multa impuesta de Diez (10) Unidades Tributarias, multiplicadas por el valor de dicha unidad tributaria de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (37.632, 00 Bs.), de acuerdo a Gaceta Oficial N° 38.603, de la República Bolivariana de Venezuela publicada en fecha 12/01/2007. En tal sentido el condenado deberá efectuar el pago respectivo en la cuenta que este Tribunal le indique una vez el Ministerio del Poder Popular para las finanzas suministre a este Juzgado el número de cuenta en la que se deberá efectuar la cancelación de la multa impuesta. Librese oficia al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas a los fines de que informe a este Tribunal el número de cuenta, y la institución en la cual se deberá efectuar la cancelación de la multa. Notifíquese a las partes del presente fallo, y se acuerda fijar audiencia de imposición del presente fallo para el día 15-10-2007 a las 10:00 AM. Notifíquese a las partes. Remítase copias certificadas de la sentencia condenatoria y del presente auto de ejecución de la sentencia, adjunto a oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. CUMPLASE.-

El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. S.R.M..-

La Secretaria.

Abg. I.F.

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