Decisión nº PJ002201000370 de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 19 de Julio de 2010

Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariam Altuve Arteaga
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE CORO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON

S.A.d.C., 19 de Julio de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-002004

ASUNTO: IP01-P-2010-002004

Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la de Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta ante este tribunal a los ciudadanos A.J.R.A., titular de la Cédula de Identidad V- 18.027.540, Casado, nacido en fecha21-11-1984, edad 25 años, de ocupación comerciante, domiciliado en la urbanización C.M.F., calle Mama pancha (calle de tierra), casa sin número, de bloque roja, frente a la bodega, de esta Ciudad de Coro-Estado Falcón, número telefónico: 0416-8259547, y E.S.V.B., titular de la Cédula de Identidad V- 18.480.203, Soltero, nacido en fecha 05-04-1981, edad 29 años, de ocupación obrero, domiciliado en la calle libertad con callejón Sucre y mar, barrio la panela, casa numero 101-4, de color verde, de esta Ciudad de Coro-Estado Falcón, sin numero telefónico; y requiere se les imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánico Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

CAPÍTULO I

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En fecha 23 de junio de 2010, se procedió a celebrar la Audiencia de presentación formal de los imputado, en la que mediante acta se dejó constancia entre otras cosas que luego de verificada la presencia de las partes, se le concedió la palabra a la parte fiscal, quien ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud. Pidió se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD para los imputados A.J.R.A. y E.S.V.B., de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con régimen de presentación cada SIETE días para A.J.R.A. y para el ciudadano E.S.V.B. cada QUINCE días, precalificando los hechos como, POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánico Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por ultimo solicitó la aplicación del procedimiento ordinario previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicita autorización para la destrucción de la sustancia incautada. Posteriormente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuaría aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra separadamente a los imputados quienes manifestaron que no deseaban declarar. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Publica, quien expone “Esta defensa no se opone a la solicitud fiscal solicitando las presentaciones cada 30 dias, es todo”.

Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la representación del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO II

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Se hace constar que el Ministerio Público acompañó a la solicitud de imposición de medida cautelar de los siguientes recaudos, los cuales apreció el Tribunal como elementos de convicción:

  1. Acta de Investigación Penal, de fecha 21 de junio de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejaron constancia de la diligencia policial practicada donde resultaron aprehendidos los ciudadanos: E.S.V.B. y A.J.R.A..

  2. Acta de Inspección, de fecha 22 de junio el 2010, practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizado en el siguiente lugar: CALLE L.E.C.M. Y SUCRE, “VIA PUBLICA”, MUNICIPIO MIRANDA, CORO ESTADO FALCON.

  3. Registro de Cadena de Custodia, de fecha 22 de junio el 2010, practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a UN (01) CAJA DE FOSFOROS DE COLOR AMARILLA DONDE SE L.E.L.D.C.A.C. CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE SEMILLAS Y RESTOS VEGETALES Y DE UN (01) ENVOLTORIO CILINDRICO ELABORADO DE PAPEL DE COLOR MARRONCONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, DE PRESENTA DROGA (MARIHUANA), UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO CON PAPEL DE ALUMNIO, CONTENTIVO DE SEMILLAS Y RESTOS VEGETALES.

  4. Acta de Verificación de Sustancias, de fecha 22 de junio el 2010, practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la siguiente muestra: UN (01) CAJA DE FOSFOROS DE COLOR AMARILLA DONDE SE L.E.L.D.C.A.C. CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE SEMILLAS Y RESTOS VEGETALES Y DE UN (01) ENVOLTORIO CILINDRICO ELABORADO DE PAPEL DE COLOR MARRONCONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, DE PRESENTA DROGA (MARIHUANA), UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO CON PAPEL DE ALUMNIO, CONTENTIVO DE SEMILLAS Y RESTOS VEGETALES.

  5. Experticia Química, de fecha 22 de junio el 2010, suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a: UN (01) CAJA DE FOSFOROS DE COLOR AMARILLA DONDE SE L.E.L.D.C.A.C. CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE SEMILLAS Y RESTOS VEGETALES Y DE UN (01) ENVOLTORIO CILINDRICO ELABORADO DE PAPEL DE COLOR MARRONCONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, DE PRESENTA DROGA (MARIHUANA), UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO CON PAPEL DE ALUMNIO, CONTENTIVO DE SEMILLAS Y RESTOS VEGETALES.

CAPÍTULO III

FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión del delito imputado por el Ministerio Publico.

En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de delito de Posesión Ilícita de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánico Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el Ministerio Público presenta como elementos de convicción, el Acta Policial donde se deja constancia de la aprehensión del imputado, registro de cadena de custodia; así como el acta de verificación de sustancias, acta de inspección y experticia química. Siendo que en el caso en estudio, han sido considerados los elementos de convicción por este Juzgado, tal y como, se palmaron en el capítulo precedente, los cuales indujeron a este Despacho a presumir la autoría del imputado en el hecho punible cometido, es decir, el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, cuando de la adminiculación de tales elementos se verifico de parte del hoy imputado, el cumplimiento de los elementos del tipo que refiere el Ministerio Público en su escrito de presentación de imputados.

Ahora bien, considera este Tribunal que efectivamente se encuentran llenos los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, sin embargo, el mismo puede ser satisfecho con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y los ilícitos penales de que se trata.

Así pues, consagra el artículo 256 de la norma adjetiva penal:

…Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputad, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes: Omissis. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria…

  1. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquél designe…

Señalado lo anterior, considera este Tribunal que lo ajustado a derechos es imponer al imputado la Medida Cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO IV

PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón ubicado en la ciudad de S.A.d.C., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: CON LUGAR la solicitud Fiscal. Decreta Medida Cautelar sustitutiva de libertad con régimen de presentación periódica cada SIETE (07) días para el imputado A.J.R.A. y para el ciudadano imputado E.S.V.B. cada QUINCE (15) días, ante la sede de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del COPP, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánico Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Se acuerda la aplicación de las reglas del procedimiento ordinario. Se autoriza la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánico Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se hace del conocimiento del imputado que el incumplimiento de dicha medida implica su revocatoria inmediata y el dictamen de la respectiva orden de aprehensión en contra del mismo. Tramítese el presente asunto y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, diarícese.

ABG. M.A.A.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. S.O.

LA SECRETARIA

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-002004

RESOLUCIÓN Nº PJ002201000370

19-07-10

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