Decisión nº 880 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 23 de Abril de 2012

Fecha de Resolución23 de Abril de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteDaisy Lunar Carrion
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

PUERTO ORDAZ VEINTITRES (23) DE ABRIL DE 2012

Años: 202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-001328

PARTE ACTORA: R.P.G., A.J.H. Y J.L.G., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nº V-6.609.694, 12.651.763 y 8.180.866, respectivamente.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GREBER MENESES, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 111.986.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SUR ORIENTAL, C.A.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA: J.L.M., Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 110.368.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, lunes veintitrés (23) de abril de 2012, oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2011-001328 que por sorteo Público de le fuera atribuida a este Juzgado en función de mediación mismo Circuito Judicial del Trabajo, la cual se ordena agregar a los autos a fines de verificar la celebración del sorteo y la fase del procedimiento, a la misma comparecen: GREBER MENESES, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 111.986, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente; por la parte demandada TRANSPORTE SUR ORIENTAL, C.A., comparece J.L.M., Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 110.368, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente. En este estado, la ciudadana Juez insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la parte accionada manifiesta lo siguiente: ” con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento a nombre de mi mandante ofrezco al accionante A.J.H. , la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 35.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al presente procedimiento con relación a este accionante, dichos conceptos se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que unió a este accionante con la accionada, los cuales fueron perfectamente esgrimidos en el Libelos de Demanda. Ahora bien, mi representada ofrece cancelar dicha suma de dinero mediante cheque no endosable a nombre de este accionante, el cual será entregado en este mismo acto”. Seguidamente, el accionante A.J.H., quién se encuentra debidamente representado por abogado de su confianza manifiesta lo siguiente “ acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos por mi demandado, los mismos fueron perfectamente señalados en el libelo de demanda y realizada su depuración de acuerdo a las pruebas presentadas en esta audiencia preliminar hasta concretar lo efectivamente la demandada me adeuda, por lo que desisto de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que me unió con la accionada pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas me adeuda la demandada por estos ni por ningún otro concepto”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso en relación al accionante A.J.H., y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento con respecto al accionante A.J.H.. Se deja constancia que la ciudadana Juez presenció la entrega del instrumento Bancario, signado con el N° 41007761, girado contra el Banco de Venezuela, de la cuenta N° 0102-0476-38-0000014834, de Transporte Sur Oriental, C.A., por la suma supra señalada. Asimismo se deja sentado que la causa continua su curso de ley con respecto a los ciudadanos R.P.G. Y J.L.G., a quienes también le fue realizada una propuesta de pago, dicha propuesta no fue aceptada por estos accionantes, manifestando la representación judicial de la demandada que la misma no puede ser mejorada por su representada, pese a los esfuerzos realizados por las suscrita para tratar que las partes depusieran sus posiciones. Visto el planteamiento de la empresa y la manifestación de disconformidad con el ofrecimiento de pago realizado por estos actores, ambas partes conjuntamente con la Jueza, vista la imposibilidad de resolver este procedimiento por los medios alternativos para la solución de conflictos, da por CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la incorporación de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la misma ley adjetiva y su consecuencial remisión al Tribunal de Juicio que por distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos corresponda.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintitrés (23) día del mes de Abril de 2011 (23/04/11), Año 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA,

ABOG. D.L.C.

LA SECRETARIA

LA PARTE ACTORA, LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA

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