Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y

MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 28 de Septiembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006434

ASUNTO: RP11-P-2014-006434

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Realizada la Audiencia el día Veintidós (22) de Septiembre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez, Abg. L.B.C.M., a objeto de llevar a cabo el acto la celebración de la Audiencia Preliminar, en el Asunto Nº RP11-P-2014-006434, seguido al ciudadano A.J.G.C., identificado en actas, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. J.A.. Encontrándose presente el Fiscal Auxiliar Interino Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, Abg. L.O., el Imputado A.J.G.C., y la Defensora Pública, Abg. J.A.. En este estado, se inicio la misma, y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, les advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Interino Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, Abg. L.O., quien expuso: Ésta Representación Fiscal, ratifica en todas y cada una de sus partes la Acusación interpuesta en tiempo hábil y oportuno, en contra del ciudadano A.J.G.C., por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; por los hechos ocurridos en fecha 13-10-2014, cuando funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Guiria, realizando labores de patrullaje por el río del Sector de San A.d.I., Municipio M.d.E.S., observaron a un grupito de ciudadanos reunidos, a quienes se les pidió la cédula de identidad para chequearlos por el SIIPOL, mientras que uno de los Guardias vio dos (02) envoltorios de material sintético de color amarillo y otro de color amarillo y negro, y al abrirlo observó que contenían residuos vegetales semi-compactados de color verde pastoso y de olor fuerte y penetrante, de una presunta droga denominada Marihuana, los cuales se encontraban al lado de uno de los ciudadanos que estaban en el grupo, con de piel morena, contextura delgada, de mediana estatura, ojos negros, pelo negro y que tenía un tatuaje en la nuca, y cuando el Guardia preguntó de quien era eso el ciudadano antes descrito, quien dijo llamarse Antonio, admitió delante de las demás personas que los dos envoltorios de marihuana eran de él y que los lanzó al piso… Así mismo, se deja constancia que se realizó el pesaje de la presunta droga en le balanza Marca Tritón T2, sin serial, color negro, arrojando un peso total de 5.4 gramos de la presunta droga denominada Marihuana…. Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente Solicito que se Ordene la Apertura al Juicio Oral y Público, y se me expida copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le instruyo al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, así mismo, se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: A.J.G.C., venezolano, natural de San A.d.I., Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.363.745, de 23 años, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, y residenciado en la Calle CANTV, Casa S/N, San A.d.I., Municipio M.d.E.S., quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. J.A., quien expuso: Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de éste en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de ésta Defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por el Representante del Ministerio Público, es todo.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, oída la Acusación Fiscal formulada por el Fiscal Auxiliar Interino Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, así mismo, oído lo manifestado por el Acusado, y lo alegado por la Defensora Pública; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal Auxiliar Interino Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, en contra del ciudadano A.J.G.C., por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, se Admiten las Pruebas promovidas por la Representación Fiscal, tomando en consideración el Principio de la Comunidad de la Prueba, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° ejusdem. Declarándose así Improcedente la solicitud de la Defensora Pública, en cuanto a la Desestimación de la Acusación Fiscal y del Sobreseimiento de la causa a favor de sus representados. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, por lo que le pregunta al Imputado A.J.G.C., si es su voluntad acogerse a alguna de estas, quien manifestó: Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, manifestando mi voluntad de acogerme a las condiciones que a bien considere el Tribunal, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Interino Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, Abg. L.O., quien expuso: El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. J.A., quien expuso: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicito la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de Ley. Así mismo, solicito copias simples de la presente acta, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Vista la Admisión de Hechos realizada por el imputado quien dijo ser y llamarse: A.J.G.C.; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, en los términos siguientes: En la Acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano A.J.G.C., por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; imputación esta sobre la cual el Imputado, Admitió los Hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito este cuya pena en su límite máximo no excede de Ocho (08) años de Privación de Libertad, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y tuvo el visto bueno del Representante del Ministerio Público, así mismo, el Imputado asumió el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudiera imponérsele; es por ello que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Realizar Labor Comunitaria consistente en ponerse a Disposición del C.C.d.S.E.C., Guarenas, Estado Miranda, quienes le asignaran y supervisaran las actividades a cumplir por dicho ciudadano. Segunda: No incurrir en la comisión de nuevos delitos, especialmente en el tráfico, distribución y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Tercera: No cambiar de domicilio, ni ausentarse de la jurisdicción previa autorización del Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Suspensión Condicional del Proceso seguido al ciudadano A.J.G.C., venezolano, natural de San A.d.I., Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.363.745, de 23 años, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, y residenciado en la Calle CANTV, Casa S/N, San A.d.I., Municipio M.d.E.S., por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Realizar Labor Comunitaria consistente en ponerse a Disposición del C.C.d.S.E.C., Guarenas, Estado Miranda, quienes le asignaran y supervisaran las actividades a cumplir por dicho ciudadano. Segunda: No incurrir en la comisión de nuevos delitos, especialmente en el tráfico, distribución y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Tercera: No cambiar de domicilio, ni ausentarse de la jurisdicción previa autorización del Tribunal. En consecuencia, Líbrese Oficio al C.C.d.S.E.C., Guarenas, Estado Miranda, quienes deberán informar sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por éste Tribunal al imputado de autos. Líbrese Oficio a la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, informándole de la presente decisión. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se Acuerda fijar Audiencia para verificar el cumplimiento para el día 23-03-2017, a las 03:30 p.m. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así se decide. Cúmplase. -

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M..

La Secretaria Judicial

Abg. F.S..

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