Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 8 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteDulce del Carmen Medina Monsalve
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 08 de Diciembre de 2014

204º y 155º

Exp. Nro. JMSS1-6471-14

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Segunda, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:

I

Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos A.J.G.L. y YOSMARY M.F.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 13.938.797 y 13.626.423, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidos por el Abog. E.L.B.O., Defensor Público Segundo, en los siguientes términos: “El ciudadano A.J.G.L., declara que conviene en establecer la obligación de manutención a favor de sus hijos antes mencionados en la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500, oo) mensuales en partidas quincenales de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750, oo) cada una y a partir del 15 de Diciembre del año que discurre, e igualmente la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000, oo deducibles de su bono vacacional para con ello coadyuvar en los gastos de inicio de actividades escolares y en el mes de Septiembre de cada año, todo lo cual solicita le sean descontados directamente por su nómina de pago, y depositados en una cuenta bancaria que a tales efectos se autorice a la madre de mis hijos aperture en una entidad bancaria que tena a bien ése órgano jurisdiccional. En relación a la temporada decembrina manifiesto mi disposición en suministrar el 50% de la ropa y calzados necesarios para dicha temporada en mis hijos, el 50 % de los gastos médicos y medicinas cuando se requieran, lo cual será entregado personalmente a la madre de mis hijos. Seguidamente la ciudadana YOSMARY M.F.S., ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mis hijos e igualmente me comprometo en brindar a los mismos los cuidados y en fin de garantizarles la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”.....”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana YOSMARY M.F.S., ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de los hermanos in comento. Igualmente ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano A.J.G.L., a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez Provisoria

Abog. D.M.

La Secretaria,

Abg. N.S.R.

En esta misma fecha siendo las 08:40 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.

La Secretaria,

Abg. N.S.R.

DM/NSR/nicxon.

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