Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 22 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 22 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001441

ASUNTO: RP11-P-2012-001441

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Revisado el presente asunto penal, donde la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, ABG. ELVISMARYS HERNANDEZ; donde presentó como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento a el Ciudadano ANTONIO JOSÈ POTELLA MARÌN, por la presunta comisión de los delito de AMENAZAS, VIOLENCIA FÌSICA Y VIOLENCIA PSIOCLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos, 41, 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana HISPANIA DEL C.S.B..

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar a los imputados de autos, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ANTONIO JOSÈ POTELLA MARÌN, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de estado civil: Divorciado, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.923.247, nacido en fecha 30-07-1977, hijo E.M. y M.B., de ocupación Almacenista y domiciliado en: Tío Pedro, Frente a la escuela de Preescolar, casa s/n, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delito de AMENAZAS, VIOLENCIA FÌSICA Y VIOLENCIA PSIOCLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos, 41, 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana HISPANIA DEL C.S.B.; por cuanto de las actuaciones se evidencian que esta comprobado que el motivo de la solicitud fiscal y esta ajustada a derecho, por la insuficiencia de elementos de convicción contra del imputado; de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; oficie a la unidad de alguacilazgo a los fines de dejar sin efecto el régimen de presentación; remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial; así se decide; Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

LA SECRETARIA

ABG. ABELARDO ROYO

ABG. DORYS MALAVÉ.

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