Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonentePatricia Elena Cabrera Manfredi
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-008346

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano A.J.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 5.510.578, residenciado en la avenida principal la P.S., Calle E.M., Vereda 2, casa sin número, Parroquia J.G.B., Municipio Palavecino del Estado Lara, números telefónicos: (0251) 261-08-69 / 262-69-39, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano A.J.P.P., sobre unas mejoras o bienhechurías de la cual es propietario de tres (03) parcelas de terreno que hoy forman un (01) solo cuerpo, ubicadas en: LA P.S.D.L.P.J.G. BASTIDAS, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: PRIMERA PARCELA: con una superficie de cuarenta y seis metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (46,80 mts2), alinderadas asi: SUR: casa de j.a. calle principal de la piedad de por medio, ESTE: terreno de A.J.P. y OESTE: casa de F.J.P., SEGUNDA PARCELA: con una superficie de : treinta y seis metros cuadrados (36 mts2), alinderadas asi: sur: casa de J.A. calle principal de la piedad de por medio, este: terreno que es o fue Roseliano Pacheco y oeste: terreno y casa de A.P., TERCERA PARCELA: con una superficie de ciento noventa y dos metros cuadrados (192 mts2), alinderada por EL NORTE: casa de j.P. en línea recta de ocho metros (8mts), por EL SUR: casa de j.a. en línea de ocho metros (8 mts), por EL ESTE: casa de roseliano pacheco en línea de veinticuatro metros (24 mts), y por EL OESTE: casa de f.J.P., en línea de veinticuatro metros (24 mts) ,adquiridas por documentos protocolizados en la oficina de registro de inmobiliario del municipio Palavecino, estado Lara así: PRIMERA Y SEGUNDA PARCELA: el día: nueve (09), de junio de 1995, anotada bajo el n°: 21, protocolo primero, tomo: 16, y la TERCERA PARCELA: el día: 03, de noviembre 1992, anotada bajo el n°: 40, folios: uno (01) frente al dos (02) frente, protocolo primero, tomo: sexto 6°, estas tres (03) parcelas de terreno forman hoy un solo cuerpo que según títulos registrados tienen una superficie de doscientos setenta y cuatro metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (274,80 mts 2), con los siguientes linderos: con EL NORTE :con casa de j.P., en línea de ocho metros (8 mts), SUR: con casa y terreno de j.a., calle principal de la piedad de por medio en catorce metros con noventa centímetros (14,90 mts), ESTE: con casa y terreno que es o fue de Roseliano pacheco, en línea de veinticuatro metros (24 mts) y OESTE: casa de f.J.P. en línea de veinticuatro metros (24 mts), pero luego de respetados los retiros exigidos por las autoridades competentes de la alcaldía del municipio Palavecino del estado Lara y según mensura de fecha 16 de enero de 2007 cuya copia se anexa para ser agregada al cuaderno de comprobantes llevados en la oficina de registro inmobiliario del municipio Palavecino, actualmente tiene una superficie total de integrada de doscientos setenta y un metros cuadrados con ochenta y dos decímetros (271,82 mts2) , alinderada así: NORTE: en línea de veinticuatro metros con sesenta decímetros (24,60 mtrs) con casa y terreno de G.P., SUR: en línea de veinticuatro metros (24 mts) con casa y terreno de A.F. bouza; ESTE: en línea de ocho metros (8 mtrs) con terrenos de A.F. bouza y OESTE: en línea de catorce metros con sesenta centímetros (14,60 mts) con calle E.M., antes avenida principal. Ahora bien ciudadano juez sobre esta parcela de terreno he construido a mis solas y únicas expensas una bienechurias constituidas por una casa y locales comerciales distribuidas así: PRIMER PISO: dos (02) locales comerciales con sus respectivas rejas y portones de protección, instalaciones de tuberías de aguas negras y blancas, baños, instalaciones eléctricas, paredes de bloque frisado, piso pulido y techo de platabanda. SEGUNDO PISO: una casa de paredes de bloque con friso, techo de platabanda, piso de cerámica, baño, cocina, sala de estar, dormitorios, ventanas de vidrio y puertas de entrada con protectores de hierro forjado. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,

ABG. H.R. PAREDES B. ABG. M.J.S.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

HRPB/MJS/Lp

La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.E.L., CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.

LA SECRETARIA ACC.,

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