Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDouglas Jose Rivero
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05

Carúpano, 18 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001351

ASUNTO: RP11-P-2012-001351

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Celebrada como ha sido en el día de hoy, 18 de septiembre de 2013, la respectiva Audiencia Especial, por ante el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. D.R., quien se avoca al conocimiento de la presente causa, la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg Laimalia Moya y el alguacil en el asunto Nº RP11-P-2012-001351, seguido al imputado A.J.A.. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. M.C. el Defensor Público Penal N° 02 Abg. Siolis Crespo, el imputado A.J.A., la victima; G.M.B.S.. En este estado el Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia. Seguidamente el Juez informa a las parte del motivo de la presente Audiencia Especial convocada de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA VICTIMA

Acto seguido se le otorga la palabra a la victima quien dijo ser y llamarse: G.M.B.S. y expone: El no se ha metido mas conmigo, es todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Quien expone: Revisado como ha sido la presente causa y verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal al ciudadano A.J.A., y lo manifestado por la victima a viva voz en sala, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, en relación con el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, y copias simples de la presente acta, es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del Precepto Constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como A.J.A., venezolano, natural de Carúpano, de 52 años de edad, nacido en fecha 10-05-1960, de estado civil Casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.874.077, de profesión u oficio: Obrero, hijo de L.C. Y M.A., residenciado: en Macarapana, el Sector Barranca Amarilla, Calle vieja, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado, del Estado Sucre; y expone: yo cumplí con las condiciones impuestas es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL

Quien expone: Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo.

DECISION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por la víctima, la Defensa Pública y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado A.J.A., ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000, efectivamente el imputado A.J.A., cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos, sino por lo declarado por la víctima; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 49 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Sobre EL Derecho de la Mujer a una v.L.d.V., en perjuicio de G.M.B.S.; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 en relación con el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del imputado A.J.A., venezolano, de 53 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 10-05-1.960, titular de la Cédula de Identidad N° 5.874.077, hijo de L.C. y M.A.; y domiciliado en: Avenida el Carmen, Casa N 16, Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Sobre EL Derecho de la Mujer a una v.L.d.V., en perjuicio de G.M.B.S.; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46 numeral 7; y 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al archivo judicial en su debida oportunidad. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez Quinto de Control

Abg. D.R.

La Secretaria Judicial

Abg. Laimalia Moya

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