Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 27 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCecilia Yaselli Figueredo
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal

Cumaná, 27 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO Nº: RK01-X-2006-000040

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Vista la Inhibición planteada por la abogada C.L.C.B., Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.457.290, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2004-000226, seguida al ciudadano A.J.C., por la presunta comisión del delito de INCENDIO DE PLANTACIONES, INCENDIO DE VEGETACIÓN NATURAL Y DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJE en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza Segunda de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:

…” Cursa ante el Juzgado de Juicio que presido, asunto penal signado con el número RP01-P-2004-000226, contentivo de acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra del ciudadano A.J.C., quien se encuentra defendido por el abogado J.A.A.; por delito previsto en la Ley Penal del Ambiente. Ahora bien, en fechas 27 de abril y 10 de mayo de 2005, cumpliendo funciones de Juez en el Tribunal Sexto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, me correspondió dirigir la Audiencia Preliminar y al término de la misma dictar el Auto de Apertura a Juicio, lo que se evidencia de actas y decisión que cursan a los folios del 91 al 93, del 101 al 116 del expediente y en las que se contienen pronunciamientos fundados de los que se deducen mi opinión respecto de la causa, emitida con conocimiento de ella; por tal razón estimo que tal actividad jurisdiccional llevada a cabo en el marco de mis obligaciones, me impide formar parte del órgano jurisdiccional que en la fase de juicio debe resolver, entre otras cosas, sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado; es por ello que considerándome incursa en causal que puede ser incluida en el numeral siete del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a inhibirme de su conocimiento. …”

Establece el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Segunda de Juicio, lo siguiente:

Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Ordinal 7°:

Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;”

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada C.L.C.B., quien se desempeña como Jueza Segunda en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, haya emitido opinión en la Audiencia Preliminar y al término de la misma haya dictado Auto de Apertura a Juicio, como consta en las actas respectivas de la presente causa, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y J.A. deJ. y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo P.P., esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, en base al contenido del ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada C.L.C.B., Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.457.290, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2004-000226, seguida al ciudadano A.J.C., por la presunta comisión del delito de INCENDIO DE PLANTACIONES, INCENDIO DE VEGETACIÓN NATURAL Y DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJE en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme al numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.

La Jueza Presidenta,

Dra . YEANNETE CONDE LUZARDO

La Jueza Superior, (Ponente),

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Jueza Superior,

DRA. C.B. GUARATA

El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede. El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA

CYF/lem.-

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