Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 24 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: A.J.D. y E.A.D., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.624.148 y 4.615.621, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio de este domicilio S.C.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.321, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 31 de Enero del 2008 y expusieron, lo siguiente:

"…Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del municipio San Simón, Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 22 de Abril de 1974, fijando su domicilio conyugal en la urbanización Los Guaritos II, vereda 22, N° 3, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, siendo éste el último domicilio conyugal. De dicha unión matrimonial procrearon cuatro hijos de nombres: LUCIANDRIS NORYIRA DIAZ DIAZ, R.L.D.D., E.C.D.D., y J.D.V.D.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.466.236, 13.475.398, 16,375.265 y 15.321.712, respectivamente y todos mayores de edad…Que durante los primeros años de matrimonio, todo se desenvolvió dentro de un clima de amor, respeto y amornía, posteriormente la relación se fue deteriorando hasta llegar al punto de no poder seguir conviviendo juntos por cuanto la relación se tornó muy áspera, por lo cual se mutuo y común acuerdo decidieron poder fin a la relación, separándose de hecho en fecha 20 de Enero de 1979, es decir hace más de 28 años y hasta la presente fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación donde la vida en común no era, ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma…Que en cuanto a los bienes de la comunidad, declaran que no hubo ningún bien dado que no existen ningún ganancial en la comunidad conyugal, no existen bienes que liquidar. Terminan solicitando la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 13 de Febrero del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 25-02-08, y en fecha 26-02.08, emite opinión favorable, cuyo oficio es recibido en este Despacho en fecha 27-02-08; y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R I M E R A

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: A.J.D. y E.A.D., según matrimonio civil celebrado por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha VEINTIDOS DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO.-

Liquídese la sociedad conyugal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del dos mil Ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

ABOG. A.J.L.T.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. YOHISKA MUJICA LUCES

SECRETARIA

En esta misma fecha, siendo las 2:55 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria.

EXP/ 30.713

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