Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTE: A.J.G.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.980.090, debidamente asistido la ciudadana D.R.D.O., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.806.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO (SUMARIA).

I

En fecha 25 de Septiembre de 2007, fue presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento del ciudadano A.J.G.A., debidamente asistido por la abogada D.R.D.O., ambos plenamente identificados en autos. En aquella se pretendía la rectificación del Acta de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el Acta N° 1723 de los libros de Registro Civil de Nacimientos de fecha 13 de Junio de 1951, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de Parroquia San Juan, Municipio Libertado, Distrito Federal, Correspondiéndole conocer del presente asunto a este juzgado, previa su distribución. Presentándose los recaudos en los cuales se basa la solicitud en comento, anexándose al efecto, Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano antes mencionado, identificada con el ACTA N° 1723, de fecha 13 de Junio de 1951, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de Parroquia San Juan, Municipio Libertado del Distrito Federal, cuya rectificación se pretende; también se anexo la acta de defunción de su padre expedida por la jefatura Civil de la Parroquia Castañeda Municipio Torres Estado Lara sin número, partida de defunción de su madre expedida por la Alcaldía del Municipio Independencia, S.T.d.T. de fecha 10 de Marzo de 2007. Dicha solicitud se contrae a pretender únicamente la rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano A.J.G.A., la cual corre inserta bajo el Acta N° 1723, de los libros de Registro Civil de Nacimientos de fecha 07 de Agosto de 1951, llevado por ante la Primera Autoridad Civil de Parroquia San Juan, Municipio Libertado, Distrito Federal, en la cual se incurrió de manera errónea asentando en aquella, el nombre de la madre del solicitante como: “BENEDICTA ADALFIO DE GARCÍA”, cuando en realidad el nombre correcto es el siguiente a saber: “JUANA BENEDICTA ADARFIO DE GARCÍA”, el Tribunal dictó auto dándole entrada y el curso de Ley a la solicitud presentada.

II

Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento presentada, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

La solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:

Que el Acta de Nacimiento del ciudadano A.J.G.A., la cual corre inserta bajo el Acta N° 1723, del libro de Registro Civil de Nacimientos de fecha 07 de Agosto de 1951, llevado por ante la Primera Autoridad Civil de Parroquia San Juan, Municipio Libertado, Distrito Federal, adolece de determinado error, a saber:

Se asentó erróneamente el nombre de la madre del solicitante antes identificado, señalándose, como: “BENEDICTA ADALFIO DE GARCÍA”, siendo lo correcto: “JUANA BENEDICTA ADARFIO DE GARCIA”.

III

Vistos los recaudos en comento, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del A.M.d.C., en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación del Acta de Nacimiento de fecha 07 de Agosto de 1951, signada con el Acta N° 1723, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de Parroquia San Juan, Municipio Libertado, Distrito Federal. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea del nombre de la madre del solicitante, quedando de ello demostrado que el nombre de la referida ciudadana que aparece en la referida acta, cuya rectificación se pretende, y que se escribió así: “BENEDICTA ADALFIO DE GARCÍA”, es incorrecto, siendo el nombre correcto de la madre del solicitante el siguiente a saber: “JUANA BENEDICTA ADARFIO DE GARCÍA”, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Remítase adjunto a Oficio copias certificadas de la presente Sentencia, así como del auto de ejecución de la misma a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, en fecha:

Años: 197º y 148º.-

EL JUEZ,

L.R.H.G..

LA SECRETARIA ACC, M.A.L.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las .-

LA SECRETARIA ACC,

M.A.L.

Exp Nº F07-4778.

LRHG/MAL/Damaris.

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