Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Abril de 2014

Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoLibertad Sin Restriccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 14 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001881

ASUNTO: RP11-P-2014-001881

L.S.R.

Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en al imputado A.J.H.R. por uno de los delitos Contra el Orden Público, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere La Constitución de la Republica, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo en este acto al ciudadano A.J.H.R. por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11-13-2014, dejándose constancia en el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Carúpano, en la cual se deja constancia de las diligencias realizadas en las investigación del presente caso: cuando funcionarios se trasladaron al sector las acacias de san martín en busca del hoy imputado que al ver a la comisión emprendió veloz carrera, el cual fue alcanzado dentro de su propia vivienda, tratando se saltar una tapia el mismo fue neutralizado aplicándosele fuerza física, realizándosele una inspección corporal sin que se le encontrara anda al mismo se le identifico y se le informo que quedaría detenido a la orden de la fiscalía primera, es por lo que SOLICITO L.S.R. sin perjuicio que en el transcurso de la investigación se presenten nuevos elementos de convicción para cambiar la medida de coerción presentadas, ahora si en lapso de la investigación surgen nuevos elementos de interés criminalisticos, puedo presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, el primero de los imputados dijo ser y llamarse: A.J.H.R., venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 26.118.250 de profesión u oficio: herrería, nacido en fecha 19-02-1996, de 18 años de edad y domiciliado calle principal de san martín las acacias, ,as arriba de la cancha, frente al multiohogar a dos casa exactamente Carúpano municipio Bermúdez, y expone: me acojo al precepto constitucional, Es todo.”

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concedió el derecho de Palabra a la Defensa Publica, quien expone: “no me opongo a la solicitud fiscal, solicito se le decrete la libertad plena a mi representado y solicito copias simples, es todo, es todo”.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita la l.s.r. para el imputado A.J.H.R., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 09-04-2014.

Asimismo observa este Tribunal que solo se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Carúpano, en la cual se deja constancia de las diligencias realizadas en las investigación del presente caso: cuando funcionarios se trasladaron al sector las acacias de san martín en busca del hoy imputado que al ver a la comisión emprendió veloz carrera, el cual fue alcanzado dentro de su propia vivienda, tratando se saltar una tapia el mismo fue neutralizado aplicándosele fuerza física, realizándosele una inspección corporal sin que se le encontrara anda al mismo se le identifico y se le informo que quedaría detenido a la orden de la fiscalia primera… Cursante al folio 03 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 154, de fecha 09-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carupano, mediante la cual se deja constancia que se trata de un sitio de suceso cerrado. Cursante al folio 05 y su vuelto. MEMORANDO Nº 9700-226-0360, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carupano, mediante la cual dejan constancia que el ciudadano A.J.H.R., SI PRESENTA REGISTROS POLICIALES. Cursante al folio 06 y su vuelto. por lo que de las actuaciones descritas, no se encuentran configurado el tipo penal invocado por la Representación Fiscal, ni mucho menos existen elementos de convicción en contra de los imputados de autos; razones por las cuales, se acuerda la solicitud del Ministerio Público por cuanto se encuentra ajustada a derecho; y en consecuencia se decreta para los efectos la l.s.r. de los imputados de autos, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la L.S.R., en contra del imputado A.J.H.R., venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 26.118.250 de profesión u oficio: herrería, nacido en fecha 19-02-1996, de 18 años de edad y domiciliado calle principal de san martín las acacias, ,as arriba de la cancha, frente al multiohogar a dos casa exactamente Carúpano municipio Bermúdez, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipes a los referidos ciudadanos en el delito que se le imputa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL COMANDANTE DE POLICÍA DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

ABG. M.W.F.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. C.R.M.

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