Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 31 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 31 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001090

ASUNTO: RP11-P-2014-001090

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Revisado el presente asunto penal, donde la Fiscalía Primero del Ministerio Público, ABG. CAROS BRAVO; donde presentó como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho imputable no es típico y concurre una causa de justificación; generando en consecuencia ausencia total de certeza probatoria para poder suscribir un acto conclusivo distinto a este.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar a los imputados de autos, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Estatal y Municipal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en causa seguida en contra del Ciudadano A.J.I.R., venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.62.828 , nacido en fecha 03/01/1982, de 32 años de edad, de profesión u oficio taxista; por cuanto de las actuaciones no existen suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad penal en alguna persona, generando en consecuencia ausencia total de certeza probatoria por lo tanto nadie puede ser castigado por un hecho; en consecuencia se acuerda el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; oficie a la unidad de alguacilazgo a los fines de dejar sin efecto el régimen de presentación; remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial; así se decide; Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. A.R.

LA SECRETARIA

ABG. DORYS MALAVÉ.

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