Decisión nº IG012015000659 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 22 de Julio de 2015

Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRhonald Jaime Ramirez
ProcedimientoInadmisible Sobrevenidamente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 22 de Julio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2012-000123

ASUNTO : IP01-R-2012-000123

JUEZ PONENTE: RHONALD J.R.

Ingresaron a esta Alzada las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Tucacas, con motivo del recurso de apelación interpuesto por los Abogados: J.E. MAYUDON GRAU Y M.A.T.R., Venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 9.080 y 66.833, con domicilio procesal en el Distrito Capital, Municipio Chacao, Avenida Libertador, Edificio Centro Parima P.11.2, teléfonos 0212-2634903-2632685 en su condición de DEFENSORES PRIVADOS de los ciudadanos A.J.K.F. y L.T.K.F., Venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.674.119 y V-7.274.299 , contra el auto dictado el 17 de Mayo de 2012, mediante el cual el Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Tucacas, mediante el cual autoriza la venta anticipad de la embarcación RANSES, propiedad del señor A.K., mediante actuación 2C-S-605-12; igualmente apela al auto de fecha 23 de mayo del año 2012, proferido por el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Tucacas, mediante el cual ordenó medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar bienes del ciudadano L.K., bajo la actuación N° 1C-S-516-12; Auto de fecha 23 de mayo del año en curso, proferido por el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Tucacas, mediante el cual ordena Medida Cautelar de Bloqueo e Inmovilización de Cuentas Bancarias y/o cualquier otro instrumento financiero de A.K., bajo la actuación 1C-S-516-12; Auto de fecha 23 de mayo del año 2012, proferido por el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Tucacas, mediante el cual medida cautelar de Bloqueo e Inmovilización de cuentas bancarias y/o cualquier otro instrumento financiero de L.K., bajo la actuación 1C-S-517-12.

En fecha 24 de Septiembre de 2012 el recurso de apelación fue declarado admisible por la ABG. MORELA F.B., como Juez ponente.

En fecha 7 de julio de 2014, el ABG. A.O.P. se aboca al conocimiento del presente asunto como magistrado integrante de esta Corte de Apelaciones, en sustitución de la Jueza Ponente.

En fecha 03 de marzo 2015, se recibió en la Corte de Apelaciones el asunto principal 2CO-4820-2014, a través del cual remite el Tribunal de la causa en calidad de préstamo.

En fecha 05 de Mayo de 2015 se aboca al conocimiento de la presente causa el Juez RHONALD J.R., en sustitución del Juez Ponente A.O.P..

En fecha 4 de Junio de 2015 se recibe asunto 2C0-4820-2015 proveniente del Juzgado Segundo de Control del circuito judicial extensión Tucacas.

La Corte de Apelaciones para decidir observa:

DE LA DECISIÓN OBJETO DE APELACIÓN

Luego de la revisión del asunto principal, se observa que riela a los folios 15 al 22 del expediente Nº 2CO-S-605-2012, copia certificada de la decisión recurrida, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Estado Falcón, extensión Tucaras en fecha 17 de Mayo de 2012, cuya dispositiva se extracta:

“ Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control penal del circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Tucacas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: UNICO: CON LUGAR AUTORIZACION A LA OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS PARA QUE PROCEDA A LA VENTA ANTICIPADA de un (01) YATE denominado RAMSES, MODELO 52 SEDAN BRIDGE, MARCA SEA RAY AÑO 2005, COLOR BLANCO, SERIAL SERP63443405, SUS MEDIDAS SON: ESCOLORA: DIECISIETE METROS CON TREINTA CDENTIMETROS (17;30) MTS MANGA CINCO (5.00) MTS PUNTUAL: UN METRO DIEZ CENTIMETROS (1,10 MTS) UNIDADES DE ARQUEO BRUTO 20.17, a la cual se encuentra anexa una lancha DENOMINADA TAUAN II, MATRICULA ADK D-946 ESLORA OCHO NMETROS SETENTA CENTIMETROS (8,70 MTS) MANGA DOS METROS CUARENTA CENTIMETROS (2,40 MTS) PUNTAL, UN METRO CUARENTA CENTIMETROS (1,40 MTS) CON DOS (02) MOTORES EVINRUDE 175 HP, de acuerdo con los establecido en el articulo 183 de la Ley Organia de Droga y que sea este organo descentralizado quien disponga de los mismos, con las responsabilidades que hubiera lugar, de índole administrativo, civil, y penales ….omisis

DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

Alega la Defensa en su escrito de apelación, que de conformidad con lo establecido en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del auto dictado el 17 de Mayo de 2012, mediante el cual el Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Tucacas, mediante el cual autoriza la venta anticipada de la embarcación RANSES, propiedad del señor A.K., mediante actuación 2C-S-605-12; igualmente apela al auto de fecha 23 de mayo del año 2012, proferido por el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Tucacas, mediante el cual ordenó medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar bienes del ciudadano L.K., bajo la actuación N° 1C-S-516-12; Auto de fecha 23 de mayo del año en curso, proferido por el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Tucacas, mediante el cual ordena Medida Cautelar de Bloqueo e Inmovilización de Cuentas Bancarias y/o cualquier otro instrumento financiero de A.K., bajo la actuación 1C-S-516-12; Auto de fecha 23 de mayo del año 2012, proferido por el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Tucacas, mediante el cual medida cautelar de Bloqueo e Inmovilización de cuentas bancarias y/o cualquier otro instrumento financiero de L.K., bajo la actuación 1C-S-517-12.

Alega que en el presente caso se le ha causado un gravamen irreparable a los hermanos KAIMI, toda vez que se lesiona el derecho a la propiedad consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, primera al incautar la embarcación y posteriormente autorizar la venta anticipada de dicho bien a solicitud de la ONA y por otra parte declarar las medidas de inmovilización de sus cuentas bancarias, encontrándose en la fase de investigación y donde no se ha podido demostrar hasta la fecha responsabilidad penal de los referidos ciudadanos, con estas medidas se imposibilita la actividad comercial de los referidos ciudadanos.

Afirma, que de la revisión de las actas procesales se puede evidenciar que todas las medidas de carácter patrimonial y real fueron solicitadas y acordadas con desconocimiento total por parte de esa defensa, toda vez que el Ministerio Público hizo uso de la reserva de las actuaciones que contenían tales medidas, imposibilitando ala defensa oponerse oportunamente a dicho pronunciamiento a los cuales tuvieron acceso y en consecuencia sobre las medidas reales, situación esta que se puede apreciar en el libro de prestamos de la Fiscalía 54 Nacional, como se puede evidenciar mediante una investigación iniciada por el procedimiento antidroga llevado a cabo a bordo de una embarcación, el cual resultó negativo, se instruyó y sustanció un proceso en contra de los imputados de autos, por los delitos de: LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA, sin existir una actividad ilícita previa, lo cual es requisito “sine qua non” pata imputar la conducta de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y por otra parte no se cuenta con la determinación del organismo rector en la materia fiscal (SENIAT) para imputar un delito de naturaleza tributaria.

Adicionalmente a ello se acordaron medidas de carácter real y patrimonial en fase de investigación, violando de esta manera las disposiciones del artículo 49 de la CRBV, de igual manera considera la defensa que los bienes no constituyen ni de manera activa ni pasiva ningún delito, ni contaminados de alguna forma con hechos ilícitos, las que considera que fueron decretadas de manera general sin determinar cuales de esos bienes y de que manera estaban vinculados en una actividad delictiva atentando de esta manera en contra de derechos fundamentales.

Finalmente solicita la declaratoria con lugar del presente recurso de apelaciones, se decrete la nulidad absoluta de los autos objetos de la presente apelación y por ende se proceda a la reparación del daño causado con tales decisiones.

DE LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Ahora bien, una vez revisadas por esta Sala las presentes actuaciones se aprecia que el objeto principal de la defensa con la interposición del recurso era lograr que esta Sala dejara sin efectos las decisiones que dictara el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Tucacas, mediante los cuales autoriza la venta anticipada de la embarcación RANSES, propiedad del señor A.K., mediante actuación 2C-S-605-12; igualmente apela al auto de fecha 23 de mayo del año 2012, proferido por el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Tucacas, mediante el cual ordenó medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar bienes del ciudadano L.K., bajo la actuación N° 1C-S-516-12; Auto de fecha 23 de mayo del año en curso, proferido por el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Tucacas, mediante el cual ordena Medida Cautelar de Bloqueo e Inmovilización de Cuentas Bancarias y/o cualquier otro instrumento financiero de A.K., bajo la actuación 1C-S-516-12; Auto de fecha 23 de mayo del año 2012, proferido por el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Tucacas, mediante el cual medida cautelar de Bloqueo e Inmovilización de cuentas bancarias y/o cualquier otro instrumento financiero de L.K., bajo la actuación 1C-S-517-12 y siendo que en esta Corte de Apelaciones recibió causa signada con el Nro.- 2CO-4820-2014, del cual se evidencia que corre inserto desde el folio 88 al folio 102 sobreseimiento definitivo decretado a los ciudadanos KIAMI FAKS A.J. Y L.T.K.F., titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 9.674.119 y V.- 7.274.299, respectivamente por los delitos de: LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 35 y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al terrorismo así como el delito de: DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA, previsto y sancionado en el artículo 116 del Código Orgánico Tributario en perjuicio del estado venezolano, lo que permitió a esta Corte de Apelaciones del Estado Falcón verificar la decisión de Sobreseimiento Definitivo de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 39 numeral 1 del Código Orgánico Tributario, previa solicitud de la representación Fiscal, de cuya sentencia se extrae la parte dispositiva la cual que dictada bajo los términos siguientes:

(…) Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Tucacas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EL Sobreseimiento de la causa 2CO-48-20-2014 donde aparecen como Imputados los ciudadanos: KIAMI FAKS A.J. titular de la cédula de identidad Nro.- V- 9.674.119, domiciliado en calle Carabobo, Norte, Edificio 15-17, Solo Suplies, piso PB, apartamento 1517, casco de la ciudad, Maracay, estado Aragua en San isidro, parroquia Madre M.d.S.J., calle Sucre, Residencia S.M., PS, 8ª, Municipio Giraldot, estado Aragua y L.T.K.F., titular de la cédula de identidad Nro.- V- 7.274.299, domiciliada en San Isidro, Parroquia Madre M.d.S.J., calle Sucre Residencia S.M., PS, 8ª, Municipio Giraldot, estado Aragua, por la presunta comisión de los delitos de: LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 35 y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al terrorismo así como el delito de: DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA , previsto y sancionado en el artículo 116 del Código Orgánico Tributario en perjuicio del estado venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numerales 1y 3 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 39 numeral 1, del Código Orgánico Tributario,(…)

.

Según se desprende de la cita de la sentencia dictada a favor de los ciudadanos KIAMI FAKS A.J. Y L.T.K.F., titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 9.674.119 y V.- 7.274.299, respectivamente por los delitos de: LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 35 y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al terrorismo así como el delito de: DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA , previsto y sancionado en el artículo 116 del Código Orgánico Tributario en perjuicio del estado venezolano, demuestra a esta Corte de Apelaciones que en el Tribunal A quo se decretó el sobreseimiento y la representación fiscal solicitó el decaimiento de todas las medidas que recayeran sobre los bienes muebles e inmuebles y así como el desbloqueo de todas las cuentas o instrumentos financieros pertenecientes a los ciudadanos antes señalados como persona natural y jurídica, es por lo que se determina que con el sobreseimiento enunciado cesan todas las medidas emitidas en la decisión objeto de apelación.

Con base en lo anterior, esta Sala de la Corte de Apelaciones del estado F.D.I.S. el recurso de apelación ejercido por la Defensa Privada J.E. MAYUDON GRAU Y M.A.T.R., DEFENSORES PRIVADOS de los ciudadanos A.J.K.F. y L.T.K.F., al verificarse que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Tucacas, con ocasión del auto motivado donde declara el SOBRESEIMIENTO, de la Causa; lo cual hace que se materialice la pérdida del agravio para sostener el presente recurso de apelación, como presupuesto de impugnabilidad subjetiva para la interposición del mismo, conforme a lo dispuesto en el literal “a” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

De igual forma es preciso aludir que es el Tribunal de Primera Instancia es quien debe librar y ordenar el trámite correspondiente una vez dictado el pronunciamiento del sobreseimiento conforme a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del estado Falcón, DECLARA PRIMERO: INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE el recurso de apelación del recurso de apelación ejercido por los Defensa Privada J.E. MAYUDON GRAU Y M.A.T.R., DEFENSORES PRIVADOS de los ciudadanos A.J.K.F. y L.T.K.F., al verificarse que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Tucacas, conforme a lo previsto en el artículo 428 en su literal “a” , por cuanto fue decretado el sobreseimiento de la causa. SEGUNDO: se ordena remisión del asunto principal 2CO-4820-2014 a su tribunal de origen, Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones a los veintiún (22) días del mes de Julio de 2015.

LOS JUECES INTEGRANTES DE CORTE DE APELACIÓN

ABG. G.Z.O.R.

JUEZA TITULAR Y PRESIDENTA

ABG. RHONALD J.R.A.. C.N.Z.

JUEZ PROVISORIO Y PONENTE JUEZA PROVISORIA

ABG. J.O.R.

SECRETARIA

En esta misma fecha se dio por cumplido lo ordenado.

La Secretaria

RESOLUCIÓN Nº IG012015000659

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