Decisión nº 304-10 de Tribunal Quinto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 4 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoExtension De Presentaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal 5° de Control de Cabimas

Cabimas, 04 de Marzo de 2010

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: VP11-P-2009-003476

ASUNTO : VP11-P-2009-003476

DECISION Nº 304-10

Vista la solicitud presentada por la Abogada A.N.V., actuando en nombre del imputado A.J.N.V., a quien se le sigue causa por el Delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, esta Juzgadora para decidir observa:

Ha sido presentada ante este Juzgado solicitud de RECONSIDERACION DE LA MODALIDAD DE MEDIDA que le fuera impuesta a su defendido en la oportunidad de la presentación de imputados, específicamente en relación a la periodicidad de las presentaciones, la cual a sui consideración, se puede verificar del registro de presentaciones llevado por el circuito.

Es importante resaltar que el objeto del proceso penal es, entre otras cosas, la obtención de la verdad mediante la reconstrucción de los hechos, lo que se logra mediante la apreciación libre y razonada de las pruebas incorporadas al proceso por las partes. Es decir, se deben analizar y comparar todas y cada una de las pruebas traídas al proceso por cada una de las partes, para luego con una visión objetiva de las mismas obtener finalmente lo que es llamado por la doctrina la verdad procesal. (Sala de Casación Penal, sent. N° 1124, 08/08/00).

El delito que nos ocupa, afecta el Orden Público, siempre y cuando se haga uso del mismo es por lo que considera ésta Sentenciadora que si bien es cierto no es una eximente de responsabilidad, no hay lesión determinada alguna, solo un incumplimiento de tramite administrativo por no contar con la permisología de reglamento y en atención a normas de seguridad social como lo es la acción de desarme

En tal sentido considera así mismo esta Sentenciadora que el empleo de normas penales debe racionalizarse en el sentido de considerar formas de castigo alternativo a la reclusión, en el cual se imponga el desarrollo de actividades que mantengan ocupado al infractor y le hagan reconocer en sí mismo las destrezas que posee y la posibilidad de canalizarlas en obras justas propias de empleos remunerados que le permitirían su adaptación-aceptación social y principalmente de su grupo familiar constituyéndose en un ejemplo a seguir.

Es consideración de esta Juzgadora, que ante la exposición planteada por la defensa de limitación laborar del involucrado y la posible afección de su estabilidad en el mismo, que es procedente cambiar la periodicidad en las presentaciones de un mes a cada cuatro (4) meses, todo ello a los fines de que pueda coordinar debidamente, el régimen de presentación impuesto con el de su jornada laboral. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA cambiar la periodicidad en el régimen de presentaciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° de cada mes a cada cuatro (4) meses, ello a favor del ciudadano A.J.N.V., venezolano, de 44 años de edad, natural de Cabimas, en fecha 03-10-1963, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 7870518, manifestó saber leer y escribir, domiciliado en Carretera E entre 21 y 22 frente a Licores Nanita casa numero 6, Tía J.M.S.B.T.: 02656511136 y 04163620679, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Ministerio Público en su debida oportunidad.

CUMPLASE.

LA JUEZA,

Msc E.M.C.P.

LA SECRETARIA,

ABG. M.B.

En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 304-10 en el Libro de Registro de Decisiones Interlocutorias llevado por este Tribunal; y se compulsó copia de archivo. De conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de la práctica de las notificaciones, SE PUBLICARÁ EN PUERTA las que carezcan de domicilio procesal pre establecido.

LA SECRETARIA,

ABG. M.B.

ORDENA cambiar la periodicidad en el régimen de presentaciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° de cada mes a cada cuatro (4) meses, ello a favor del ciudadano A.J.N.V., por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Ministerio Público en su debida oportunidad.

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