Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 21 de Abril de 2006

Fecha de Resolución21 de Abril de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 21 de Abril de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000441

ASUNTO : IP01-P-2006-000441

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO

Visto el Escrito de fecha: 27//3/06, presentada por el Ciudadano J.L.R.T., representando al ciudadano A.J.P.R. ,según se evidencia de Documento Poder Notariado por ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Irribarren, Barquisimeto, Estado Lara, de fecha 30/7/04, anotado bajo en N° 73, tomo 123 de los libros respectivos, mediante el cual solicita la devolución de un vehículo propiedad de su mandante, que presenta las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER SAMURAY, CLASE: CAMIONETA, COLOR: AZUL, AÑO: 1.984, TIPO: SPORT WAGOON SAMURAY, PLACAS MAL-90G, USO: PARTICULAR, SERIAL DE LA CARROCERÍA: FJ620827822776, SERIAL DEL MOTOR: DESVASTADO, SERIAL DE CHASIS: DESVASTADO; Para decidir Este Juzgador hace las siguientes consideraciones:

MOTIVACION PARA DECIDIR

El Delito de Hurto de Vehículos constituye en la Actualidad unos de los problemas de más difícil solución y erradicación, por parte de las Autoridades competentes y los Cuerpos Policiales en Venezuela, ya que detrás de este Delito convergen las grandes ganancias e intereses Económicos que el mismo produce. Pero si vamos mas allá del delito y de sus consecuencias nefastas para el Estado venezolano no lo podemos negar, nos encontramos que dentro de esas consecuencias, esta el problema de los Adquirentes de estos vehículos de Buena fe, que son al final los grandes perdedores de tal situación, ya que en la mayoría de los casos son personas de clase media o baja, que invirtieron el fruto de muchos años de trabajo en la adquisición de dichos vehículos y de un momento a otro ven como el bien le es incautado por la Autoridades y enviado a un Estacionamiento del Ministerio de Infraestructura, en el cual se deterioran por estar a la intemperie, aunado que cuando logran que se los entreguen, deben grandes cantidades de dinero al Propietario del Estacionamiento, producto del Deposito Necesario del bien incautado.

Por otra parte, Tenemos que en la mayoría de los casos estos vehículos al ser sometidos a la Experticia de rigor, dan como resultado que las Chapas identificadoras son suplantadas y que los seriales originales han sido desvastados por roce con Objetos de mayor o menor cohesión molecular ( esmeril) o han sido sometidos a altas temperaturas (soplete) para borrar los sériales Originales y proceder al troquelado de los Falsos, sin que la reactivación pueda determinar cuales eran los originales, ni quien era el propietario anterior. Ahora bien Que hacer con dichos vehículos? como Operadores de Justicia dejamos que el bien permanezca en un Estacionamiento deteriorándose, hasta que, por el paso del Tiempo el Estado ordene su Subasta y este pase en propiedad al Dueño del Estacionamiento, por la cantidad de dinero que debe por concepto de deposito?, o después de un tiempo ordenamos su entrega y el propietario de buena fe para retirar el vehículo del referido Estacionamiento, debe pagar una gran suma de Dinero en Deposito y ve como empeora su situación Económica. La respuesta a estas interrogantes nos las da el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación... omisis... El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo toda vez que sea requerido

. (Subrayado del Tribunal)

Y al respecto a sostenido la Sala Constitucional de nuestro M.T., en decisión de fecha 10-06-01, expediente Nº 01-0618, el siguiente criterio, el cual obedece a una razón Social y de Justicia con los Adquirentes de buena fe de estos bienes:

... “Es necesario reiterar que no puede negarse a un juez la facultad de retener cualquier bien sobre el cual se esté llevando a cabo una investigación por haber indicio de que el mismo haya sido objeto de un hecho punible o bien haya sido utilizado en la comisión aquel”... (subrayado del Tribunal)

Asimismo, al hacer referencia a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13-08-2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García, indicando el siguiente criterio:

Observa la sala que, en atención a lo dispuesto en el Artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio público debe devolver, los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, han acudido ante el Juez de Control, ha solicitar su devolución, demuestre, primera fase, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por la autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a la regla del Criterio Racional

.

Analizado como ha sido el presente caso, se evidencia que la experticia Nº 128, practicada por el Funcionario R.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, el cual concluye: 1) que el vehículo del cual se solicita su devolución, la chapa identificativa es falsa, ya que es suplantada al vehículo que la porta, así como también el sistema de fijación es falso. 2) El serial del Motor es Falso. 3) El serial de Carrocería es Falso. El serial del motor carece del mismo. Así mismo se indica que los datos obtenidos fueron consultados al SIPOL, con sede en la Ciudad de Coro, Estado Falcón, a fin de verificar si el referido vehículo se encontraba solicitado obteniéndose como resultado que el Vehículo en referencia NO ESTA SOLICITADO .

Se observa También en el expediente, que el Vehículo en referencia Fue adjudicado al ciudadano ANTONIO PARAZA RANGEL, mediante Acta de Subasta realizada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T. delE.L., en fecha 6/12/02, según se evidencia de copia certificada de Acta de Subasta consignada al expediente, en el folio que riela bajo el N° 52 del Expediente remitido a este despacho por el representante Fiscal, lo que demuestra que el vehículo al ser adjudicado al referido ciudadano en la mencionada subasta, es porque fue retenido en su oportunidad, por las mismas circunstancias por las que fue detenido en esta oportunidad, lo cual quiere decir que esta nueva detención no fue por haberse cometido un delito con el referido Vehículo, sino que de la revisión efectuada por la comisión de la Guardia Nacional, arrojo los mismos resultados de la primera vez que fue detenido y por la cual fue adjudicado en Subasta Publica, a quien aparece como su propietario. Así mismo el fiscal del Ministerio Publico, al momento de remitir el Expediente a este Tribunal, señala en el Oficio que dicho vehículo no es imprescindible para la investigación, por lo que considera este Juzgador que debe declararse procedente lo solicitado y en consecuencia se acuerda la entrega del vehículo identificado anteriormente de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda, PRIMERO: La entrega al Ciudadano J.L.R.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 12.586.748, domiciliado en el sector la sabana, calle las Flores, casa sin N°, detrás del Hotel las Turas, de un vehículo propiedad de su mandante ciudadano A.J.P.R., que presenta las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER SAMURAY, CLASE: CAMIONETA, COLOR: AZUL, AÑO: 1.984, TIPO: SPORT WAGOON SAMURAY, PLACAS MAL-90G, USO: PARTICULAR, SERIAL DE LA CARROCERÍA: FJ620827822776, SERIAL DEL MOTOR: DESVASTADO, SERIAL DE CHASIS: DESVASTADO. SEGUNDO: Oficiar al Administrador del Estacionamiento Judicial San Agustín, con Sede en Coro, Estado Falcón, ordenando la entrega del vehículo al Ciudadano antes identificado.. Todo de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Librese las respectivas Boletas de Notificación Cúmplase.

ABG. J.A.G.C.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL LA SECRETARIA

ABG MAYSBEL MNARTINEZ

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