Decisión nº 291112121191 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 29 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, 29 de Noviembre de 2012.

202° y 153°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR DE HOMOLOGACION DE TRANSACCION

MEDIACION POSITIVA

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-001191.-

PARTE ACTORA: C.A.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.936.339, de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio P.M.S., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.861.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONCRETOS DEL SUR 2010,C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en fecha de 08ª de abril del año 2010, bajo el Nº 32, Tomo 8-A.-

APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio J.A.P.F., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.638.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-

En el día de hoy veintinueve (29) de noviembre de 2012, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m) comparecen por ante este Juzgado el ciudadano A.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.936.339, de este domicilio, su apoderado judicial constituido en autos abogado en ejercicio P.M.S., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.861, parte actora en el presente juicio por una parte y el ciudadano abogado en ejercicio J.A.P.F., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.638, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil CONCRETOS DEL SUR 2010,C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en fecha de 08ª de abril del año 2010, bajo el N° 32, Tomo 8-A, tal como consta de Instrumento poder que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos, con motivo de la demanda instaurada contra su representada por el ciudadano P.M.S., supra identificado, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se da formalmente por notificada de la demanda y renuncia al lapso de comparecencia, solicitando a la jueza celebre audiencia de mediación a los fines de dar por terminada la presente causa, bajo la figura de la Transacción Laboral, por lo que se acordó lo peticionado constituyéndose el tribunal a los fines de la instalación de la audiencia preliminar, procediéndose de seguidas a iniciar la fase de mediación en el asunto que nos ocupa. En este estado, las partes manifiestan al tribunal que han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, declaran lo siguiente: “Entre los ciudadanos A.J.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N.. 9.936.339, quien en lo sucesivo y a los solos efectos de éste documento se denominará “EL DEMANDANTE, asistido en este acto por su apoderado judicial P.M.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 179.861; y, por la otra, CONCRETOS DEL SUR 2010, C.A., representada en este acto por J.A.P.F., han convenido en celebrar una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como también con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA

LA DEMANDA: “EL DEMANDANTE alega que CONCRETOS DEL SUR 2010, C.A., efectuó el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales en base a cálculos erróneos, por tanto, demanda el pago de los siguientes conceptos: a) Bs. 20.111,00 por concepto de antigüedad; b) Bs. 17.238,00 por concepto de preaviso omitido; c) Bs. 21.147,00 por concepto de vacaciones vencidas; d) Bs. 1.759,43 por concepto de vacaciones fraccionadas; e) Bs. 16.900,68 por concepto de utilidades fraccionadas; f) Bs. 77.156,11 por concepto de indemnización por despido injustificado; g) Bs. 709,72 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales; y h) Bs. 1.377,00 por concepto de cesta tickets; todo lo cual asciende, deducido el monto recibido de Bs. 42.985,82, en un total a demandar de CIENTO TRECE MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 113.413,12).

SEGUNDA

LA POSICIÓN DE LA EMPRESA: Aun cuando para la fecha de celebración de la presente transacción CONCRETOS DEL SUR 2010, C.A. no ha dado contestación a la demanda, afirma, mantiene y sostiene que es falso que haya pagado de forma equivocada las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden a “EL DEMANDANTE, ya que el salario diario e integral correcto ascienden a la cantidad de Bs. 398,52 y Bs. 527,28 respectivamente, y no 422,94 y Bs. 558,02, también respectivamente, como es pretendido por éste, de ahí que surjan diferencias notables en cada uno de los conceptos reclamados y los efectivamente pagados, e igualmente niega y rechaza que adeude el pago de las cantidades reclamadas por concepto de cesta tickets así como los pretendidos conceptos de días compensatorios de descanso y descanso legal y convencional, los cuales no determina expresamente en el libelo de demanda.

TERCERA

LA TRANSACCIÓN: No obstante lo anteriormente expuesto por las partes y a los fines de concluir el juicio que los une, y conscientes como están de que: (i) el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme; (ii) no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; (iii) los criterios jurisprudenciales cambian con frecuencia; y CONCRETOS DEL SUR 2010, C.A., sabe del riesgo que entraña el juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, han acordado en que, mediante mutuas y recíprocas concesiones, se celebre la presente transacción, con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio y precaver cualquier otro litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes. En consecuencia, a pesar de los puntos de vista contradictorios existentes entre “EL DEMANDANTE y CONCRETOS DEL SUR 2010, C.A., especificados en las cláusulas anteriores, y no obstante las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, haciéndose recíprocas concesiones y de común acuerdo, han convenido en celebrar la presente transacción con el fin de dar por terminado el presente juicio, y precaver o evitar cualquier reclamo o juicio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere pretender “EL DEMANDANTE, con ocasión de la relación laboral que alega lo unió a CONCRETOS DEL SUR 2010, C.A.

CUARTA

“EL DEMANDANTE” si bien es cierto que no está de acuerdo con la forma de cálculo utilizado por la empresa para determinar sus salarios, ni con lo pagado por prestaciones sociales, reconoce igualmente, que erró en la forma de cálculo que utilizó para elaborar la presente demanda y por consiguiente son erradas igualmente las cantidades demandadas.

QUINTA

CONCRETOS DEL SUR 2010, C.A. declara no estar de acuerdo con la forma de cálculo utilizada por la parte demandante para la determinación de las cantidades demandadas, más sin embargo, CONCRETOS DEL SUR 2010, C.A. sin que signifique en modo alguno reconocimiento por su parte en cuanto a los hechos alegado por el demandante, ofrece con fines transaccionales pagar al ciudadano A.J.P., la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 65.309,22).

SEXTA

Las partes y en especial, “EL DEMANDANTE, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con CONCRETOS DEL SUR 2010, C.A., y habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular acerca del contenido y significado del presente acuerdo, acuerdan celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos de carácter legal que pudiera eventualmente adeudar CONCRETOS DEL SUR 2010, C.A. a “EL DEMANDANTE” con motivo de la finalización de la relación de trabajo que alega “EL DEMANDANTE” los unió.

SÉPTIMA

“EL DEMANDANTE” y CONCRETOS DEL SUR 2010, C.A. declaran en este acto su voluntad de transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio que “EL DEMANDANTE” tenga o pudiera intentar contra CONCRETOS DEL SUR 2010, C.A.. Por tanto, ambas partes de común acuerdo, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados en el presente juicio, y de cualesquiera otros que pudiera tener relación con ellos, la suma total transaccional de SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES (Bs. 65.309,22). Así, EL DEMANDANTE, declara aceptar en este acto, a su más cabal y entera satisfacción la cantidad ofrecida, esto es, SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NUEVE CON VEINTIDÓS BOLIVARES (Bs. 65.309,22), mediante cheque identificado con el N° 05000132, girado a su orden contra el Banco Del Sur, C.A., Banco Universal, de fecha 07 de noviembre de 2012. Con la entrega de esta cantidad dineraria transaccional se transigen TODOS los conceptos demandados en este juicio y aquellos que se derivan de los mismos, específicamente, los derechos litigiosos o discutidos sobre las diferencias alegadas por el actor durante toda la relación laboral que alega “EL DEMANDANTE” haber mantenido con la CONCRETOS DEL SUR 2010, C.A., así como antigüedad, vacaciones vencidas o fraccionadas, bono vacacional vencido o fraccionado, utilidades vencidas o fraccionadas, horas extras, sábados y domingo, días compensatorios legales o convencionales, cesta ticket. Asimismo, queda transigida cualquier eventual diferencia sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, pago de días de descanso, feriados, accidente y enfermedad derivada o no de la relación de trabajo que dice existió entre las partes. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de los beneficios demandados y sus accesorios, y los eventuales intereses. “EL DEMANDANTE” expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio, y reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a CONCRETOS DEL SUR 2010, C.A. por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto.

OCTAVA

“EL DEMANDANTE, asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a CONCRETOS DEL SUR 2010, C.A., por los conceptos anteriormente mencionados, ni por aumentos, diferencias o complementos de salarios, ni prestaciones de antigüedad, ni de bonos vacacionales, ni de vacaciones o utilidades legales o contractuales, ni pagos por días de descanso, ni días feriados legales o convencionales, ni de cualquier otro concepto mencionado en el presente documento, ni salarios caídos, ni retenidos, ni gastos de transporte, ni horas extraordinarias o sobre tiempo diurnas o nocturnas, ni bonos nocturnos; ni bonos, utilidades, intereses sobre las prestaciones sociales, ni diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, utilidades y/o vacaciones de años anteriores, daños y perjuicios, daños morales, daños materiales, cesta tickets, comidas, incentivos, ni por ningún otro concepto, además de los especificados en este documento, ni previstos en la legislación laboral, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que alega prestó “EL DEMANDANTE a CONCRETOS DEL SUR 2010, C.A..

NOVENA

Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de “EL DEMANDANTE, éste desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que haya intentado o pudiera intentar en contra de la CONCRETOS DEL SUR 2010, C.A., en sede jurisdiccional judicial y/o administrativa, relacionado con el vínculo laboral que alega haber mantenido con CONCRETOS DEL SUR 2010, C.A., sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con CONCRETOS DEL SUR 2010, C.A.. En consecuencia de lo anterior, “EL DEMANDANTE declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de CONCRETOS DEL SUR 2010, C.A. en este proceso, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas en Venezuela, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes, y de la misma manera, en contra de terceros relacionados con CONCRETOS DEL SUR 2010, C.A. “EL DEMANDANTE se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por CONCRETOS DEL SUR 2010, C.A., adicional o complementaria a la que contiene el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país. En este caso, los gastos en los que se incurra por tales declaratorias o manifestaciones a las que se obliga “EL DEMANDANTE serán asumidos sólo por él. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, “EL DEMANDANTE le extienden a CONCRETOS DEL SUR 2010, C.A. el más amplio finiquito de ley, con la firma del presente acuerdo transaccional, por cuanto nada queda a deberle por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que alega existió entre EL DEMANDANTE y CONCRETOS DEL SUR 2010, C.A., manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.

DÉCIMA

“EL DEMANDANTE declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que alega los vinculó con CONCRETOS DEL SUR 2010, C.A.

UNDÉCIMA

COSTAS, GASTOS Y HONORARIOS: Ambas partes convienen, conforme lo prevén el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como también asumirán el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por estos conceptos.

DUOÉCIMA: Las partes mediante el presente documento de transacción han juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón ponen fin a las divergencias entre ellas existentes. Por virtud de lo que antecede, los que suscriben, los ciudadanos A.J.P. y J.A.P.F. en representación de CONCRETOS DEL SUR 2010, C.A. acuerdan impartirle a esta transacción el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a esta Juez Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, así como también lo previsto en el artículo 62 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. Finalmente ambas partes de mutuo acuerdo consignan copia simple del cheque recibido por A.J.P., para que sea agregada a los autos conjuntamente con la presente transacción. Es todo …”. Seguidamente el demandante presente en esta audiencia, quien cuenta con la asesoría brindada por una profesional del derecho, acepta la transacción planteada por el apoderado judicial de la demandada CONCRETOS DEL SUR 2010, C.A, en los términos planteados, recibiendo en conformidad el efecto cambiario de manos de su apoderado judicial, declarando expresamente que con el recibo del mismo, nada tiene que reclamar a la accionada ni por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Acto continuo, las partes solicitan a la jueza su homologación de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo acordado lo peticionado por el tribunal en conformidad. En tal sentido, observa este Juzgado que las partes de común acuerdo, una vez realizadas reciprocas concesiones procedieron a establecer de común acuerdo los conceptos laborales reclamados. La Jueza de la causa y las partes comparten las precisiones expresadas oralmente en esta audiencia, y como quiera que ambas partes dan por concluido el presente litigio. Este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación del presente acuerdo transaccional celebrado por las partes, ante la presencia de quien aquí decide es por lo que al respecto observa:

El artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

>

En tal sentido se puede constatar que los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo evidenciándose también que el monto de la transacción asciende a la suma de SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON VEITNIDOS CENTIMOS (Bs. 65.309.22) discriminados en esta acta y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este tribunal, y de una u otra forma se encuentra el demandante representado por un abogado quien le asiste en esta audiencia, alegando el derecho de mediar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, dejando constancia la jueza que preside el acto que consulto expresamente al demandante sobre el contenido de la transacción quien manifestó libre y espontáneamente su aceptación a la misma .- En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como también con lo previsto en el artículo 62 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en esta acta de mediación, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, se ordena agregar a los autos copia del efecto cambiario distinguido con el Nº 05000132 del Banco Del Sur, de fecha 07-11-2012, recibido en esta audiencia, copia de la cedula de identidad del accionante y se ordena la devolución previa certificación por secretaria del poder que acredita la representación de la demandada y por ultimo se ordena el archivo del presente expediente para su seguridad y resguardo. Se deja constancia que la ciudadana J. presenció la entrega del instrumento Bancario contentivo de la suma objeto de transacción a la parte actora.

P., regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTINUEVE (29) DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.- AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZA,

Abg. J.L. URBANO

LAS PARTES COMPARECIENTES:

LA SECRETARIA,

Abg. BEVERLY AVENDAÑO

En esta fecha se cumplió con lo ordenado, C..-

LA SECRETARIA,

Abg. BEVERLY AVENDAÑO

JLU

29112012

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