Decisión nº 785 de Juzgado del Municipio Ribero de Sucre, de 13 de Junio de 2012

Fecha de Resolución13 de Junio de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Ribero
PonenteInes Guadalupe Mayz Salazar
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO RIBERO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cariaco, 13 de Junio de 2012

202° y 153°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: C.J.N.S. Y L.M.H.R., venezolanos, mayores de edad, domiciliado en la Población los Cachicatos, Jurisdicción de este Municipio Ribero del Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.650.298 y V- 6.326.101, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano, A.J.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 503.694; quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad en un terreno del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI). A, una casa construida con paredes de bloques de bloques, piso de cerámica, techo de acerolit, con estructura de hierro de vigas doble T” y tubo de 3 por 1 constante de Un Corredor en forma de “U” que abarca desde la parte NORTE, OESTE y SUR de la vivienda mencionada, construido con paredes de bloque y 8 rejas de platina, una sala-comedor, dos dormitorios, una cocina, dos sala de baño en su parte interior y uno en su parte exterior con techo de platabanda; 4 puertas de madera entamborada y 4 puertas de hierro; 8 ventanas de vidrio tipo macuto protegidas con rejas de cabillas redonda, un deposito, instalaciones de aguas blancas y aguas servidas, e instalaciones eléctricas y la entrada a la misma tiene una pared de bloques frisados, piso de cemento y dos portones de hierro corredizo, con un área de construcción de DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (217,54 Mts2) aproximadamente, ubicada en la localidad de Guacarapo, Municipio Ribero del Estado Sucre, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), que tiene una superficie aproximada de UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1.855, Mts2) y están comprendidas dentro de los siguientes linderos NORTE: Con terreno ocupado por el ciudadano: F.B. en (53Mts); SUR: Con casa que es o fue del ciudadano: R.G. en (53, Mts), ESTE; Con calle San Maturín en (35Mts) que es su frente y OESTE: Con el Golfo de Cariaco, en (35,Mts),B: Un quiosco de techo de zinc tubo metálicos redondo y piso de cemento.- C: Dos tanques de aguas blancas, uno subterráneo y uno aéreo D: un conjunto de árboles frutales de diferentes tamaños y variadas especies, tales como mangos, níspero, guayaba, pajuí etc.- E: una cerca de tubos de hierro, estantes de concreto y malla de ciclón en su parte Sur en su parte Oeste una cerca de bloques de concreto y rejas de hierro, con fundaciones de concreto y hacia la parte Este que es su frente, una cerca de tubos de hierro y estantes de concreto, bloques y portón de hierro, que es la entrada al terreno donde están enclavadas las mencionadas bienhechuria, Las antes mencionadas bienhechurias las construí a mis propias expensas y con dinero de mi peculio particular desde hace mas de quince años y las he venido poseyendo de manera pacífica, pública, inequívoca e ininterrumpida y con el animo de legítimo propietario, las cuales tiene un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) y que no debo suma alguna por ningún concepto.- Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a el solicitante ciudadano: A.J.R.S., sus derechos que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.

LA JUEZ.,

Dra. Ynes G. Mayz Salazar

LA SECRETARIA,

Abg. L.M.G.d.C.

NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA

Abg. L.M.G.d.C.

Solic. Nº 2.012-041

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