Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Enero de 2006

Fecha de Resolución11 de Enero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 11 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000049

ASUNTO: RJ11-P-2003-000049

RESOLUCIÓN DE SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la audiencia de presentación del día de hoy, 11 de Enero de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado A.J.R., por la presunta comisión del delito de Uso indebido de Arma de Fuego, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez Abg. A.R.R.H. y el Secretario de Sala Abg. F.M.B.M.. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, de conformidad con lo estipulado en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se deja constancia que se encuentra presente en el acto la Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. L.M., la Defensa Pública Abg. A.N.T.; el Imputado A.J.R.; no encontrándose presentes la víctima ciudadana Á.G.V.. Acto seguido el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio y no podrán tocarse puntos propios del juicio oral y público.

Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Ratifico escrito acusatorio 30-05-03, en todas y cada una de sus partes, solicito así mismo que se admitan las pruebas por ser útiles y pertinentes, de igual forma solicito que se ordene la apertura de Juicio Oral y Publico, por ultimo solicito copias simples de la presente acta.

Seguidamente se impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la medidas alternativa de prosecución del proceso de admisión de los hechos, a lo que el imputado dijo ser y llamarse tal y como quedo escrito: A.J.R., venezolano, de 35 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, nacido en fecha 08-01-71, titular de la cédula de identidad N° V-10.819.581, domiciliado en Playa Grande, Sector Hato Romar, Casa H-38 Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de C.F.R. quien expone: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso.

En este estado se le cede la palabra a la Defensora Pública quien expone: Por cuanto los hechos ocurrieron en fecha 20-09-01 estando vigente el Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 37.022, de fecha 25-08-00, en la cual la suspensión condicional del Proceso contemplada en los artículos 37 y Siguientes, en concordancia con el articulo 14 de la Ley de Beneficios en el p.P., establecía un limite de Pena de Ocho (08) años para que se pudiera acordar la referida suspensión y por cuanto el delito que le fuera imputado a mi representado tiene como limite máximo la pena de cinco (5) años, efectivamente es procedente la Suspensión solicitada por el Imputado, todo lo anteriormente dicho es aplicable por cuanto el Código Orgánico Procesal Penal Vigente establece la llamada extractividad, en el Articulo 553 de la referida Ley Procesal Penal, por ultimo pido que se me expida copia simple de la presente acta.

Acto seguido el ciudadano Juez toma la palabra y expone: Oído lo manifestado por la Fiscal, lo declarado por el imputado quien admitió los hecho y solicito la suspensión condicional del proceso y lo expuesto por la Defensa, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se admite totalmente la Acusación Fiscal, así como las pruebas promovidas por ambas partes, por ser la mismas lícitas, legales, necesarias y pertinentes, en contra del Acusado A.J.R., venezolano, de 35 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, nacido en fecha 08-01-71, titular de la cédula de identidad N° V-10.819.581, domiciliado en Playa Grande, Sector Hato Romar, Casa H-38 Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de C.F.R., por la comisión del delito de Uso Indebido de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 278 del Código Penal de Venezuela en perjuicio de la victima Á.C.G.R.; En consecuencia ACUERDA la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo previsto en el Articulo 37 Código Orgánico P.P. publicado en Gaceta Oficial N° 37.022, de fecha 25-08-00 vigente para la fecha de comisión del hecho punible, en concordancia con el articulo 14 de la Ley de Beneficios en el P.P. y considerando el principio Constitucional de la Norma que mas favorezca al momento de su aplicación, como lo es el articulo 42 de La Constitución …., al igual que las garantías establecidas en el Pacto de San J.d.C.R. al cual esta suscrito por la Republica y por ser aplicable en el caso en concreto en consecuencia le impone de una condición de presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de un (01) año, todo de conformidad con el articulo 39 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial N° 37.022, de fecha 25-08-00, y una vez verificada y cumplidas las mismas en el lapso establecido se procederá a lo establecido en nuestra norma adjetiva, al sobreseimiento de ley. Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de informarles del régimen de presentaciones impuesto. Notifíquese a la Victima. Quedan Notificados los Presentes. Cúmplase.

El Juez Segundo de Control

Abg. A.R.R.H.

El Secretario de Sala

Abg. F.B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR