Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoMedida De Proteccion

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002050

ASUNTO : RP01-P-2009-002050

AUTO ACORDANDO MEDIDA

DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA

Vista la solicitud de Medida de Protección a la Víctima, planteada junto con oficio N° 19-FS-0355-09 suscrito por el abogado G.M.V.G., actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, a favor del ciudadano A.J.R.C., víctima en causa penal N° 19-F8-1C-061-07 seguida por el delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración donde se investiga la autoría o participación del ciudadano L.A.R., a quien se señala como la persona que además le ha acosado y amenazado; este Juzgado de Control, para decidir observa:

El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección a la víctima, en virtud del contenido de acta anexa, contentiva de entrevista de fecha 04 de mayo de 2009, mediante la cual, el ciudadano A.J.R.C., entre otras cosas, manifiesta:

Solicito que me vuelvan a dar la protección policial que tenía, porque en fecha 23 de abril de 2009 me fue retirada porque estaba vencida y resulta que sigo siendo amenazado de muerte por el funcionario de la policía de nombre L.A.R., imputado en la causa que lleva la Fiscalía Octava con el N° 19-F8-1C-061-07, ya que el día sábado 18 de abril en horas de la noche yo estaba en la puerta de mi casa conversando con un amigo, cuando pasó L.A.R. uniformado, montado en una moto con un policía municipal y en otra moto iban dos policías más, al verme me llamó para que fuera hacia el callejón, como no lo hice empezó a dispararme, yo corrí y me metí para la casa y en eso salió el funcionario que tenía aún de custodia de nombre Domingo Rojas… y le levantaron un informe…yo tengo miedo por mi vida ya que teniendo la medida de protección el funcionario L.A.R. atentó en mi contra, no quiero ni pensar en lo que me va hacer, ya enterado de que no tengo más protecció, por eso pido que me la den de nuevo…

El Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, además agregó a su solicitud informe policial donde se hace constar la circunstancias de hecho fechado 18 de abril de 2009, cuando funcionario efectúa disparo a la persona que gozaba de custodia policial, quien posteriormente quedó identificado como L.R., y con fundamento en lo expuesto e invocando el contenido de los artículos 285 ordinales 1° y último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4,5,7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita al Juez de Control que a los fines de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, se le otorgue medida de protección; considerando el solicitante que en caso de ser acordada la medida de protección la misma consista en C.P.P. en el domicilio de la víctima, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos a la Comisaría Municipal del Municipio Sucre, con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad de Cumaná; por un periodo de seis meses.

Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas en procesos judiciales el recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Control, sobre la base de la solicitud fiscal y lo argumentado por la víctima ciudadano A.J.R.C., en relación a las amenazas y atentados de que afirma ha sido objeto por parte del ciudadano L.A.R.; considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y en consecuencia debe acordarse la medida de protección a la víctima que ha sido requerida. Así debe decidirse.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4,5,7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor del ciudadano A.J.R.C., titular de las Cédula de Identidad número V-17.911.909, de 26 años de edad y domiciliado en el Sector Buena Vista, Quinta San José, casa S/N°, cerca de Tecnofrenos, Cumaná, Estado Sucre; ACUERDA NUEVAMENTE MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, consistente en C.P.P. en su domicilio, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos a la Comisaría Municipal del Municipio Sucre, con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad de Cumaná; por un periodo de seis meses; a objeto de protegerle sobre posibles atentados y de evitar que sea objeto de amenazas por parte del imputado L.A.R. o personas vinculadas a éste, en razón de causa penal N° 19-F8-1C-061-07 seguida por el delito de de Homicidio Intencional en Grado de Frustración; y con ello garantizar las finalidades del proceso. En consecuencia, notifíquese a la víctima, ofíciese lo conducente al ciudadano Comandante de la Comisaría Municipal de la Policía Estadal con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad de Cumaná; a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplirla, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión y remítanse las actuaciones al solicitante. Así se decide, en Cumaná a los trece días del mes de mayo de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABOG. C.L.C.L.S.

ABOG. ELIZABETH SUÁREZ

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