Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2009
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 8 de Junio de 2009

199º y 150º

Asunto: KP01-P-2008-008988

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia preliminar realizada en fecha 08 de junio de 2009, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327 , 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal:

  1. El presente caso se inició en fecha 20.10.2006, por procedimiento realizado por funcionarios S/2DO (TT) 3614 O.J.F., quien fue comisionado por el centralista de Servicio C/2DO (TT) E.N., para que se trasladara hasta el Hospital A.Z. e iniciara averiguaciones preliminares en relación a un accidente de Transito, donde deja expresa constancia de las Circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, tal como se evidencia de Acta de Investigación Policial de fecha 20/10/2006, signada con el Nº 0842-06, que corre inserta al folio 10 del presente asunto.

  2. En fecha 08 de junio de 2009, se realiza la Audiencia Preliminar y el Fiscal del Ministerio Público, acusa formalmente al ciudadano A.J.R.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.024.455, por el delito de Lesiones Culposas de Carácter Graves, previsto y sancionado en el Artículo 420 en relación con el 415 del Código Penal ambos Artículos.

  3. En esa oportunidad la defensa manifestó que el acusado A.J.R.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.024.455, iba a hacer uso de la medida alternativa en referencia.

  4. Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud. La Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

  5. Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa.

DISPOSITIVA

En consecuencia, El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 le impuso un régimen de prueba de 1 AÑO contado a partir de la fecha en que el imputado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:

 La del ordinal 1º, de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.

 La del ordinal 3º Abstenerse de Consumir Bebidas Alcohólicas.

 La del ordinal 8º, permanecer en un trabajo o empleo fijo.

 Someterse a vigilancia del delegado de prueba que le sea designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Se suspenden las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fuero impuesta al acusado en su debida oportunidad.

Se ordena remitir un ejemplar del presente auto y remitirlo con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrense los correspondientes oficios, regístrese, cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N ° 8

ABG. MAILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA

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