Decisión nº 08-1198 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 18 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciocho de diciembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: KP02-R-2008-001404

SOLICITANTE: A.J.T.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.319.110, y de este domicilio.

APODERADOS: YELIETH A.Y.S. y C.A.Y.D., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 119.558 y 67.746, respectivamente, y de este domicilio.

DEFENSORA AD-LITEM: M.G., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 46.398, y de este domicilio.

MOTIVO: (Declinatoria de competencia) ACCION MERO-DECLARATIVA DE PROPIEDAD DE VEHÍCULO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, EXPEDIENTE: Nº 08-1198 (Asunto: KP02-R-2008-001404).

Con ocasión a la acción mero-declarativa de propiedad de vehículo, interpuesta por el ciudadano A.J.T.R., debidamente asistido por el abogado J.A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.976, subieron las actuaciones a esta alzada en virtud de la declinatoria de competencia planteada en fecha 02 de diciembre de 2008, por el Dr. F.D.R., en su condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, estado Lara, ante los tribunales superiores con competencia en la materia de tránsito (fs. 138 al 140). En fecha 17 de diciembre de 2008, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, recibió y le dio entrada al presente asunto (fs. 143 y 144) y llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada por el juez del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, este tribunal observa:

El Dr. F.D.R., mediante sentencia interlocutoria de fecha 02 de diciembre de 2008, declinó la competencia para conocer de la acción mero-declarativa de propiedad de vehículo, interpuesta por el ciudadano A.J.T.R., en los juzgados superiores con competencia en materia de tránsito con fundamento a lo siguiente:

…Este Juzgado Superior Civil y contencioso Administrativo de la Región Centro occidental, le fue atribuida competencia para conocer, tal y como se evidencia de su denominación, además de en materia contencioso administrativo, en materia civil, pero con la limitación de que esta última versa solo, sobre la materia CIVIL- BIENES, ello en virtud de la RESOLUCIÓN No. 73 de fecha 12 de Diciembre de 1994, emanada del Consejo de la Judicatura (Hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), específicamente en el Artículo No. 5. Y tratándose la presente demanda de una ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE LA PROPIEDAD DE VEHICULO, es necesario hacer mención, tal y como puede constarse de autos, que la misma se deriva de una solicitud de Titulo Mero Declarativo de Propiedad sobre la reconstrucción realizada a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio al vehículo cuyas características se describen en el libelo de la demanda, en consecuencia y dado lo expuesto, se procede a declinar la competencia al Juzgado Superior con competencia en Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ello por carecer este juzgado de competencia en materia de Transito y por consiguiente, para conocer la demanda, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

.

En el caso que nos ocupa se observa que el asunto que corresponde conocer y decidir a esta alzada, se trata de un recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de octubre de 2008, por la abogada Yelieth A.Y.S., apoderada judicial del ciudadano A.J.T.R., en contra de la decisión dictada en fecha 02 de octubre de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró sin lugar la demanda de acción mero declarativa de propiedad de un vehículo.

En efecto se desprende de las actas que el ciudadano A.J.T.R., asistido de abogado, solicitó se le expidiera titulo de propiedad y posesión de un vehículo construido a sus propias expensas, con las siguientes características; marca: jeep, modelo: CJ-7; uso: particular; clase: rústico; color: a.M. perlado; serial de carrocería: IJCCM87A6CT00I1346, serial del motor: 258 seis en línea 107E-20, serial de chasis con transmisión: JC001346, para lo cual promovió la cantidad de treinta facturas y solicitó se interrogara a los testigos que oportunamente presentará.

Ahora bien, conforme al artículo 212 de la Ley de Transporte Terrestre, compete a los tribunales con materia de tránsito, determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito, en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, conforme a la cuantía y a la circunscripción donde haya ocurrido el hecho.

En el caso de autos, se trata de una solicitud de titulo supletorio de propiedad y posesión de un vehículo reconstruido, y no de una acción destinada a determinar la responsabilidad civil derivada de un accidente de tránsito, razón por la cual la competencia corresponde a un juzgado superior en materia civil-bienes, como el juzgado declinante. No obstante, dado que este tribunal, además de la competencia en materia de tránsito, también le fue atribuida competencia en materia civil-bienes, quien juzga considera que aun cuando en principio no está de acuerdo con la declinatoria de competencia planteada, sin embargo a los fines de la celeridad procesal, acuerda aceptar la declinatoria planteada, y en consecuencia declarar la competencia de esta alzada para conocer del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano A.J.T.R., contra la sentencia dictada en fecha 02 de octubre de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y así se establece.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por la materia planteada por el Dr. F.D.R., en su condición de juez del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, y declara la competencia de esta alzada para conocer y decidir el presente recurso de apelación, interpuesto por el ciudadano A.J.T.R., contra la sentencia dictada en fecha 02 de octubre de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la acción mero-declarativa de propiedad de vehículo, interpuesta por el ciudadano A.J.T.R..

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil ocho.

Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Titular

Dra. M.E.C.F.E.S.T.,

Abg. J.C.G.G..

En igual fecha y siendo las 3:20. p. m. se publicó, se expidió copia certificada y se le participó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Región Centro Occidental conforme a lo ordenado.

El Secretario Titular,

Abg. J.C.G.G..

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