Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAngel Parra
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciocho de mayo de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2015-000157

PARTE ACTORA: A.J.U., titular de la Cédula de Identidad Nº 4.272.028.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: La abogado YUMELIS BARROSO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 144.193.

PARTE DEMANDADA: CUSTODIOS PROFESIONALESS, C.A (CUSTOPROCA).

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado MOUNIR WAKIL KAWAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 14.167.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

MONTO: Bs. F. 51.939,76

SENTENCIA

Hoy, dieciocho(18) de mayo del 2015, siendo las nueve y treinta (9:30 a.m), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F 51.939,76), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: En el día de hoy, la cantidad de Bs. 32.482,96 mediante cheque girado contra el banco Mercantil, de fecha 07-04-2015 a favor del trabajador y el otro pago por Bs. 19.456,80 para el 18 de junio del presente año 2015, en horas de despacho. Es todo. De igual forma intervino el trabajador y su apoderado judicial y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez conste en autos el último pago ofrecido pago. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del dos mil quince (2015).

El Juez,

Abg. Á.G.P.

La Secretaria,

Abg. L.R.H.

Los Presentes,

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