Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 2 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAulio José Durán La Riva
ProcedimientoTraslado De Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 2 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001986

ASUNTO : RK01-P-2009-000008

Visto el oficio Nº 2298, de fecha 26/11/2010, suscrito por el TSU. A.M., en su carácter de Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, mediante la cual remite a este Juzgado solicitud el traslado hecha por el interno A.J.V., quien actualmente se encuentra recluido en el referido Internado Judicial de Cumaná, donde solicita su traslado hasta el Internado Judicial de la ciudad de Maturín (La Pica), Estado Monagas. Este Tribunal de Ejecución a los fines de decidir observa:

Primero

como se señalo antes cursa a las actuaciones acta suscrita por el interno A.J.V., la cual esta debidamente certificada por el Director del Internado Judicial de esta Ciudad, mediante la cual solicita su traslado hasta el Internado Judicial de la ciudad de Maturín (La Pica), Estado Monagas.

Segundo

Cursa a las actuaciones AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA de fecha 13 de Noviembre del 2.009 efectuada por este Juzgado Primero de Ejecución.

Ahora bien, por cuanto lo solicitado no es contrario a Derecho, y además es recomendable; en consecuencia, en aras de facilitar la progresibidad y la reinserción social del penado A.J.V., venezolano, de 32 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°-12.658.947, por considerar este juzgador que la reclusión del ser humano, sea del sexo masculino o femenino que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocado a su degradación por el delito cometido, sino por el contrario, debe dirigirse al ser humano, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos; además de haber acogido Venezuela el Sistema de Progresibidad en el área Penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado y siendo que los internos tratan en muchos casos de sobreponerse al pasado que allí les condenó, es por lo que se acuerda el traslado solicitado.

Este Juzgado de Primero Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: oficiar a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, sitio actual de reclusión del prenombrado penado, para que realice las diligencias conducentes ante el Ministerio del Interior y Justicia, para que sea trasladado hasta el Internado Judicial de la ciudad de Maturín (La Pica), Estado Monagas al penado A.J.V., venezolano, de 32 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°-12.658.947, dicho traslado se realizara tomando las estrictas medidas de seguridad y una vez que conste en la causa el traslado solicitado, este tribunal proveerá por separado la remisión del presente exhorto hasta un Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, a los fines de que vigile el cumplimiento del resto de la pena del indicado penado.

Todo con fundamento a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 58 de la Ley de Régimen Penitenciario. Líbrese oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

El Juez Primero de Ejecución,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

El Secretario,

ABG. G.F..

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