Decisión de Juzgado de Municipio Octavo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 8 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2013
EmisorJuzgado de Municipio Octavo Ejecutor de Medidas
PonenteMaría Cecilia Conde
ProcedimientoReincorporacion

En el día de hoy, Martes Ocho (08) de Enero del año Dos Mil Trece (2013), siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Dra. M.C.C.M.; en compañía de la Secretaria Abogada A.P.M., del abogado MARCO T. TORRES AVILA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.572, Apoderado Judicial de la Parte Actora y del ciudadano A.J.A.Z., titular de la cédula de identidad Nº 8.640.547, en la siguiente dirección: Avenida Este 2, cruce con Sur 25, E.J.V. (CTV), Piso Nº 04, Quebrada Honda, Municipio Libertador del Distrito Capital, sede de la Dirección del talento Humano del Consejo Nacional Electoral (CNE); con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, que sigue el ciudadano A.J.A.Z., contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), decretada por el JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, signada bajo el número de expediente 1730-06 (nomenclatura del Tribunal de la Causa), en virtud de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha diecinueve (19) de diciembre del 2011, la cual revoco el fallo dictado por el Tribunal de la Causa en fecha 31 de julio de 2007 y declaró:”… Parcialmente Con Lugar el Recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano A.J.A.Z., titular de la cédula de identidad Nº 8.640.547, asistido por la abogada A.V.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.927, contra el Consejo Nacional Electoral (CNE), en consecuencia: a) Se anula la Resolución S/N, de fecha 16 de febrero de 2006, dictada por el Consejo Nacional Electoral (CNE). b) Se ordena la reincorporación del ciudadano A.J.A.Z., en el cargo que ejercía para el momento en que fue destituido o en su defecto a uno de igual o superior jerarquía, con el pago del sueldo correspondiente contado a partir de la referida reincorporación. c) Se ordena a la Administración cumplir con la sustanciación del procedimiento desafuero aplicable a los funcionarios que gozan de inamovilidad laboral, respecto de los hechos inicialmente imputados al recurrente. d) Se declaran IMPROCEDENTES los pedimentos indemnizatorios formulados por la parte actora…”. Constatado como a sido el vencimiento del lapso fijado para el cumplimiento voluntario y visto el incumplimiento por parte de la Administración se ordena la Ejecución Forzosa, éste Juzgado observa que esta ejecución lleva implícita el cumplimiento por parte de la administración de una obligación de hacer, que no es otra que reincorporar al recurrente al cargo que desempeñaba, y una obligación de dar, que no es otra que el pago de los sueldos dejados de percibir desde su ilegal destitución esto es el 16 de febrero de 2006 hasta la fecha en que se verifique su efectiva reincorporación. De allí que se requiere cumplir con la reincorporación del funcionario para determinar fecha cierta de reincorporación y con base en ella calcular el monto a cancelar en la obligación de dar. Seguidamente en el lugar supra-identificado éste Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas, procedió a notificar de su misión al ciudadano L.A.Z.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad número V-6.917.395, en su carácter de Director de Asesoria Legal adscrito a la Dirección General del talento H. delP.E., a quien se le leyó el presente mandato para ponerlo en conocimiento de la misión del Tribunal. Acto seguido el ciudadano L.A.Z.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad número V-6.917.395, en su carácter de Director de Asesoria Legal adscrito a la Dirección General del talento Humano del Poder Electoral; Expone:” Vista el auto dictado por el Juzgado superior en lo contencioso administrativo de la Región Capital donde se ordena la reincorporación del ciudadano A.J.A.Z. anteriormente identificado, esta dirección de asesoria legal ha realizado los tramites administrativos conducentes para el acatamiento del mismo, siendo la presidenta del poder electoral la máxima autoridad en materia de personal, esta dirección se encuentra en espera de la respuesta administrativa para el acatamiento del auto dictado y así honrar con el mandato expresado por el Juzgado Superior, una vez recibida la orden por parte de la máxima autoridad se le notificara inmediatamente y sin demora al funcionario para que se reincorpore a su lugar de adscripción. Es todo”. Acto seguido, el abogado MARCO T. TORRES AVILA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.572, Apoderado Judicial de la Parte Actora ciudadano A.J.A.Z., ya identificado; Expone:” Vista la exposición realizada por el Consultor Jurídico Dr. L.Z., en el cual deja constancia que desde la fecha en la cual tuvieron conocimiento de la decisión dictada por el Tribunal Superior Séptimo Contencioso funcionarial de esta Circunscripción Judicial, en la cual pone de manifiesto la reincorporación de mi representado y con ello el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de destitución hasta la fecha de reincorporación definitiva, este apoderado judicial se reserva consignar en su debido momento la experticia complementaria del fallo por ante la oficina correspondiente, el fallo de la experticia complementaria del fallo en la cual se fija el monto a pagar a mi patrocinado por este ente comicial ya que a partir de la celebración de la fecha de este acto que se esta celebrando en el día de hoy, existe fecha cierta de su reincorporación definitiva. En consecuencia solicito la presente Comisión se remita al Tribunal de la Causa. Es todo”. Acto seguido, éste Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas, habiendo dado cumplimiento a la ejecución del presente mandato, mediante la notificación del Consejo Nacional Electoral (CNE), en la persona del ciudadano, L.A.Z.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad número V-6.917.395, en su carácter de Director de Asesoria Legal adscrito a la Dirección General del talento Humano del Poder Electoral, queda notificado con su firma al pie de la presente acta, con la advertencia que de no dar cumplimiento con lo notificado, tal y como se expresa en el presente mandato, sobre la Ejecución de la Sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha diecinueve (19) de diciembre del 2011, la cual revoco el fallo dictado por el Tribunal de la Causa en fecha 31 de julio de 2007, a favor del querellante, ciudadano A.J.A.Z., antes identificado, en los mismos términos expresados en el párrafo que antecede, implicaría un Desacato a la Autoridad. Igualmente vista la solicitud del Apoderado Judicial del Actor, acuerda devolver la presente Comisión con sus resultas al Comitente. Es Todo. Se deja constancia de que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Terminó, se leyó, siendo las tres y quince (03:15 p.m.) horas de la tarde, procediendo a trasladarse a la Sede de éste Despacho, conformes firman.-

LA JUEZ TITULAR,

EL NOTIFICADO,

EL APODERADO JUDICIAL DEL

QUERELLANTE

EL QUERELLANTE,

LA SECRETARIA.

COMISION Nº 2424-12

MCCM/AP

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