Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoCumplimiento De Obligacion Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Sala de Juicio – Sede Cumaná

147° y 149º

Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos A.J. BRICEÑO Y A.D.L.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.494.164 y 8.387.205, respectivamente, domiciliado en la Urb. B.F.. Avenida 112, N° 511. V.E.C., y en Av. Perimetral N° 05, al lado de la Arepera Milagrosa, quienes se entrevistaron con la ciudadana jueza y llegaron al siguiente acuerdo: El padre manifiesta que se fue de baja y que le van hacer la retención del 15% de las Prestaciones Sociales, de igual manera reconozco que tengo una deuda para con mi hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en este acto solicito se descuente del monto del 15% de las prestaciones ordenadas por este Tribunal la deuda contraída, así mismo se le fije la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs.F.158.00) como obligación de manutención a mi hija de ese monto de prestaciones sociales, las cuales deberán ser remitidas a este Tribunal. Así mismo como Bonificación de Fin de Año el 15% que se viene deduciendo por este concepto, el cual debe seguir siendo depositado en la cuenta de ahorros N° 440-0061863 del Banco de Venezuela, a nombre de A.L.C.M.. Interviene la demandante y manifiesta estar de acuerdo con lo planteado y solicitan las partes se oficie al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada IPSFA, de lo acordado, de igual manera, solicitan se ordene el cierre de la causa y el archivo del expediente.-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos A.J. BRICEÑO Y A.D.L.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.494.164 y 8.387.205, por lo que se ordena oficiar al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada IPSFA, de lo acordado, de igual manera, solicitan se ordene el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). 197° Años de la Independencia y 148° de la Federación.-

La Jueza Nro. 2

Abg. M.E.G.

La Secretaria

Abg. Hayarit Rodriguez

MEG.-/HR.-/rosirys.-

TP2-2122-05

Partes: ciudadanos A.J. BRICEÑO Y

A.D.L.C.

Motivo: Cumplimiento de Obligación Alimentaria

Auto composición procesal

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