Decisión nº 020712120555 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 2 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2012
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

Puerto Ordaz, dos de julio de dos mil doce.

202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PROLONGACION- MEDIACION POSITIVA

N° DE ASUNTO: FP11-L-2012-000555.-

PARTE ACTORA: Ciudadanos: J.A.L. y J.R.J.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° 19.728.770 y 8.366.494.-

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio R.A.R., J.A.F.B. y KISSBEL GARCIA, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 100.212, 121.631 y 166.078, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: ciudadano G.M.Z.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.756.605 y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio MARIO D`GULIO MORENO y A.A.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 32.175 y 65.398, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.

Hoy, dos (02) de julio de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 a. m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que anunciado el acto a las 09:30 am., por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, comparece, el apoderado judicial de la la parte actora abogado en ejercicio R.A.R., abogado, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.212 representación que consta en Instrumento poder que consigna en este acto; y el apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano G.M.Z.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.756.605 y de este domicilio, abogado en ejercicio, MARIO D`GULIO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.175.- Seguidamente se dio inicio a la audiencia y cada una de las partes expuso sus consideraciones procediéndose a la revisión de las pruebas aportadas el día de hoy. Acto continuo interviene la representación judicial del demandante y expone: “… a los fines de depurar el libelo de la demanda manifiesto que el monto a reclamar al ciudadano G.M.Z.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.756.605 y de este domicilio lo constituye la cantidad de Bs. 55.000.00, ello en consideración a que se demandaron conceptos que ha sido demostrado en esta audiencia que fueron recibidos por mis representados, suma que solicito le sea cancelada por concepto de prestaciones sociales. Señalado lo anterior, el apoderado judicial de la parte demandada MARIO D`GULIO MORENO, expone : “…. mi representada acepta y reconoce expresamente una vez efectuada la deducción de los montos recibidos por los accionantes como anticipos de prestaciones, y ajuste de la base salarial conforme al Convenio Colectivo del Sindicato de la Construcción de que adeuda a los prenombrados ciudadanos la cantidad de Bs. 55.000.00 y en tal sentido ofrecen cancelar como monto global transaccional la suma de VEINTISEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.26.000.00) los cuales englobarían el pago de todos los conceptos reclamados por la parte demandante, en el entendido que se han hecho todas las revisiones, análisis cuantitativo y cualitativo, así como las discusiones, acuerdos y deducciones correspondientes, en relación con el objeto de la demanda a lo largo de esta audiencia de mediación y que ofrece cancelar a los demandantes en esta audiencia en dinero en efectivo a su entera y cabal satisfacción, es todo…”. Acto continuo el apoderado judicial de la parte actora expone: “… en nombre de mis representados facultado mediante poder que riela en las actas procesales y previa conversación sostenida con sus mandantes quienes no pudieron acudir a la audiencia por laborar en otras empresas quienes le manifestaron su aceptación a la misma, expresamente acepto la transacción ofrecida por el demandado, por concepto de prestaciones sociales declarando en este acto expresamente, que el ciudadano G.M.Z.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.756.605 y de este domicilio , nada le queda a deber a sus representados por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda a saber antigüedad, vacaciones, utilidades e indemnizaciones por despido injustificado, recibiendo en consecuencia la suma ofrecida en dinero efectivo de legal circulación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra el demandado…”.- En este sentido , las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que tiene entre ellos el presente acuerdo a todos los efectos legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (vigente para el caso que nos ocupa) y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan expresa e irrevocablemente a la ciudadana Juez mediadora, en presencia del cual se realiza el presente acto, homologue el presente convenio y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y de por concluido el juicio. -Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables de los demandantes, ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo (vigente para el presente caso) , los artículos 10 y 11 de su Reglamento y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en la presente Acta, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dándose por concluido el proceso, procédase al archivo del expediente.- Cúmplase.- Se deja constancia que le fueron devueltas a las partes sus escritos de prueba y anexos en razón a la mediación obtenida en la presente causa. La audiencia finaliza siendo las 11:00 a.m.-

LA JUEZA

Abg. J.L.U..

LAS PARTES COMPARECIENTES

LA SECRETARIA DE SALA

Abg. M.R.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA DE SALA

Abg. M.R.

N° DE ASUNTO: FP11-L-2012-000555.-

02072012

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