Sentencia nº 1380 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 9 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2011
EmisorSala Constitucional
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
ProcedimientoRecurso de colisión

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado-Ponente: FRANCISCO A.C.L.

El 30 de junio de 2009, el ciudadano A.L., titular de la cédula de identidad núm. 4.558.712, actuando en su propio nombre y en su carácter de Alcalde Metropolitano de Caracas, asistido por los abogados C.G.S. y R.C.M., titulares de las cédulas de identidad núms. 5.533.631 y 11.677.200, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los núms. 28.575 y 28.193, respectivamente, planteó, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 336.1 y 336.8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, RECURSO POR COLISIÓN DE LEYES entre la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela núm. 39.170, del 4 de mayo de 2009, la Ley Especial del Distrito Metropolitano de Caracas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela núm. 36.906, del 8 de marzo de 2000, y la Ley del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela núm. 38.204, del 8 de junio de 2005.

El 2 de julio de 2009, la abogada M.M.V., titular de la cédula de identidad núm. 11.213.125, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el núm. 78.231, en su condición de apoderada el solicitante, compareció con el fin de consignar copia del Poder conferido por el ciudadano A.L. a los abogados C.A.G.S., C.N.C., R.C.M., R.P.B., M.M.V. y J.P.G..

El 15 de julio de 2009, se dio cuenta en Sala del expediente y de la diligencia menciona, y se designó Ponente al Magistrado doctor F.A.C.L., quien, con tal carácter, suscribe este fallo.

En virtud de la designación de los Magistrados Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio de Jesús Delgado Rosales, Juan José Mendoza Jover y Gladys María Gutiérrez Alvarado, por la Asamblea Nacional en sesión del 7 de diciembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.569, del 8 del mismo mes y año, el 9 de diciembre de 2010 se reconstituyó esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la siguiente manera: Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta; Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, Vicepresidente y los Magistrados Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio de Jesús Delgado Rosales, Juan José Mendoza Jover y Gladys María Gutiérrez Alvarado.

ÚNICO

Del examen de las actas que conforman el expediente se observa que, desde el 30 de junio de 2009, fecha en la cual fue interpuesta la presente solicitud, ni el ciudadano A.L. ni sus apoderados judiciales han realizado actuación alguna en el expediente que denote su interés en que la pretensión se resuelva.

Así las cosas, se advierte que esta Sala, en su sentencia núm. 870, del 8 de mayo de 2007, analizó las figuras de la perención y el abandono del trámite, y estableció que:

…la pérdida del interés durante la tramitación de un proceso, puede ocurrir aun antes de ser admitida la causa, cuando interpuesta la demanda, solicitud o querella, el demandante no insta al órgano jurisdiccional para que dé el trámite respectivo, dejando transcurrir un tiempo suficiente, el cual en muchas oportunidades resulta prolongado e indefinido, actitud que denota negligencia, y hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés en obtener una solución al caso planteado y se administre la justicia que ha clamado al momento de interponer la demanda.

Dentro de este contexto, la Sala considera conveniente traer a colación el dispositivo del artículo 253 del Texto Fundamental: ‘La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas...’ y, como tal, la función jurisdiccional se activa a instancia de los ciudadanos, y el deber correlativo del Estado –a través de los órganos jurisdiccionales- es impartirla por autoridad de la ley.

En efecto, si una demanda, solicitud o querella no ha sido admitida dentro del lapso previsto en la ley, y transcurre un lapso de un año o mayor a éste –para equipararlo al de la perención, previsto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil- para cualquier demanda –excepto en materia de amparo constitucional, el cual es de seis (6) meses- lo pertinente es que el juzgador, de oficio, declare la pérdida del interés procesal

.

Ahora bien, en el caso bajo examen, la Sala observa que la conducta del solicitante encuadra en el supuesto referido en el texto transcrito; siendo así, resulta forzoso, conforme con el criterio antes expuesto, declarar la pérdida del interés, y en consecuencia, terminado el procedimiento. Así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la PÉRDIDA DEL INTERÉS y, en consecuencia, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO respecto al Recurso por Colisión de Leyes planteado por el ciudadano A.L., asistido por los abogados C.G.S. y R.C.M.; colisión que presuntamente existiría entre la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela núm. 39.170, del 4 de mayo de 2009, la Ley Especial del Distrito Metropolitano de Caracas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela núm. 36.906, del 8 de marzo de 2000, y la Ley del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela núm. 38.204, del 8 de junio de 2005.

Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 09 días del mes de agosto dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Presidenta,

L.E.M.L.

El Vicepresidente,

FRANCISCO A.C.L.

Ponente

Los Magistrados

M.T.D.P.

C.Z.D.M.

A.D.J.D.R.

J.J.M.J.

G.M.G.A.

El Secretario

J.L. REQUENA CABELLO

FACL/

Exp. núm. 09-0789.

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