Decisión de Juzgado Superior Laboral de Yaracuy, de 18 de Abril de 2006

Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Superior Laboral
PonenteAlicia Figueroa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy

San Felipe, dieciocho de abril de dos mil seis

195º y 147º

SENTENCIA

ASUNTO: UP11-R-2006-000019

PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: Abogado L.E. Y S.B., Inpreabogado Nros. 63.278 y 102.181 respectivamente, Apoderadas Judiciales del ciudadano J.A.L., titular de la cédula de identidad número 3.319.527.

PARTE DEMANDADA RECURRENTE: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado J.C.R.I. Nº 20.918.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Oídos los alegatos de los recurrente Abogada L.E. Inpreabogado Nros. 63.278, Apoderada actora y del Abogado J.C.R., Inpreabogado Nº 20.918, Apoderado Judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY parte demandada, este Tribunal competente para conocer de este recurso de conformidad con los artículos 13 Y 18 de la Resolución Nº 2003-0264 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Octubre de 2003 PARA DECIDIR OBSERVA:

I

Conoce esta superioridad la apelación interpuesta por los Abogados L.E. Apoderada actora y Abogado J.C.R., Apoderado de la demandada, contra la sentencia dictada en fecha 06 de marzo de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró CON LUGAR la demanda condenando a la demandada a pagar al actor la cantidad de Treinta y siete millones ochocientos noventa y dos mil ciento ochenta y cinco con diez céntimos (Bs. 37.892.185,10).

II

La parte demandante recurrente fundamenta su apelación en esta audiencia en

que:

 de la juez en lo que respecta a la Cláusula 25 referente a la prestaciones sociales (100% más la sencilla), al no corresponder la misma con la sumatoria de los conceptos condenados por Antigüedad, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización del artículo 666 de la L.O.T. y compensación por transferencia.

 Con respecto a la cláusula de Dotación de leche fue calculada con base a un solo precio, y ha debido calcularse en base al precio real del litro de leche para cada año demandado, cuya discriminación de costos realizó en el libelo. Que durante el juicio quedó demostrado que estos conceptos fueron acordados cancelar diariamente y no mensualmente.

 Solicita se declare CON LUGAR la apelación intentada y en consecuencia ordene pagar los montos solicitados.

La parte demandada recurrente alegó que:

 El Municipio fue condenado en costas y en el presente caso no existe vencimiento total al no haberle concedido el a-quo al Municipio la totalidad de los pedimentos de la demanda.

 Solicita la valoración de las pruebas aportadas por su representada, porque el a-quo a pesar de haberlas admitido no lo hizo, ya que el auto de admisión de las pruebas es una sentencia interlocutoria, no apelada en su oportunidad, que quedó firme, y no consta que la parte actora se haya opuesto a la admisión.

 La audiencia de juicio no es la oportunidad procesal para impugnar la admisión de las pruebas, sino para oponerse a la evacuación de alguna de ellas, y al no haberlo hecho conservan todo su valor.

 Existe un silencio de pruebas, al no valorar el a-quo las documentales promovidas por ellos, en los cuales consta que efectuaron abonos a las prestaciones sociales del actor.

III

LIBELO DE DEMANDA:

Alega el accionante en apoyo de su pretensión que:

 En fecha 11-02-1980 ingresó a prestar servicios como CHOFER para la Alcaldía del Municipio Peña del Estado Yaracuy.

 Cumplía una jornada diaria de lunes a sábado de 7:00 a.m. a 12:00 M. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m.

 Devengó un último salario diario de Bs. 7.717,34, aun cuando el salario mínimo era de Bs. 4.840,00 diarios.

 En fecha 14-02-2005 fue despedido por el ciudadano Filippo Lapí G.A.d.M. quien le informó que a partir de esa fecha seria excluido de la nomina del Departamento de servicios públicos del Ente Municipal.

 Han sido infructuosas las gestiones realizadas para el cobro de las indemnizaciones correspondientes a su prestación de servicios, por lo que procede a demandarlas estimadas en la cantidad de Bs. 68.377.977,00, discriminadas de la manera siguiente:

Antigüedad (art. 108 LOT.)

(19-06-97 al 31-12-97) 45 días x Bs. 11.055.82.....................................................Bs. 497.511,90

Año 98: 60 días x Bs. 12.475,36...........................................................................Bs. 748.521,60

Año 99: 62 días x Bs. 13.991,10 ..........................................................................Bs. 867.448,20

Año 2000: 64 días x Bs. 15.271,65 ......................................................................Bs. 977.385,60

Año 2001: 66 días x Bs. 16.835,99 ......................................................................Bs. 1.111,175,30

Año 2002: 68 días x Bs. 18.740,80 ......................................................................Bs. 1.274.374,40

Año 2003: 70 días x Bs. 21.645,92 ......................................................................Bs. 1.515.214,40

Año 2004: 72 días x Bs. 25.169,37 ......................................................................Bs. 1.812.194,60

Año 2005: 10 días x Bs. 20.421,28 ......................................................................Bs. 204.512,80

Total..............................................................................................................Bs. 9.008.338,80

Vacaciones Vencidas y Fraccionadas (claus. 10 C. Colectivo)

Año 97-98: 68 días x Bs. 2.500,00 ........................................................................Bs. 170.000,00

Año 98-99: 68 días x Bs. 3.333.33 ........................................................................Bs. 226.666,66

Año 99-2000: 68 días x Bs. 4.000,00 ...................................................................Bs. 272.000,00

Año 2000-2001: 68 días x Bs. 4.800,00 .................................................................Bs. 326.400,00

Año 2001-2002: 68 días x Bs. 5.280,00 ..................................................................Bs. 359.040,00

Año 2002-2003: 68 días x Bs. 6.336,00 ..................................................................Bs. 430.848,00

Año 2003-2004: 68 días x Bs. 8.236,80 ..................................................................Bs. 560.102,40

Año 2004-2005: 68 días x Bs. 10.707.80 ................................................................Bs. 728.130,40

Total..............................................................................................................Bs. 3.073.187,40

Bono Vacacional Vencido (art. 223 L.O.T.):

Año 97-98: 7 días x Bs. 2.500,00 ..........................................................................Bs. 17.500,00

Año 98-99: 8 días x Bs. 3.333.33 ......................................................................... Bs. 26.666,64

Año 99-2000: 9 días x Bs. 4.000,00......................................................................Bs. 36.000,00

Año 2000-2001: 10 días x Bs. 4.800,00 .................................................................Bs. 48.000,00

Año 2001-2002: 11 días x Bs. 5.280,00 .................................................................Bs. 58.080,00

Año 2002-2003: 12 días x Bs. 6.336,00 .................................................................Bs. 76.032,80

Año 2003-2004: 13 días x Bs. 8.236,80 .................................................................Bs. 107.078,40

Año 2004-2005: 14 días x Bs. 10.707.80 ...............................................................Bs. 149.909,20

Total................................................................................................................ Bs. 519.266,24

Utilidades Vencidas y Fraccionadas-Bonif. fin de año (C.11 C. Colectivo):

Año 97: 33-99 días x Bs. 2.500,00........................................................................Bs. 84.975,00

Año 98: 68 días x Bs. 3.333.33......................................................................... Bs. 226.666,67

Año 99: 68 días x Bs. 4.000,00............................................................................Bs. 272.000,00

Año 2000: 68 días x Bs. 4.800,00.........................................................................Bs. 326.400,00

Año 2001: 68 días x Bs. 5.280,00.........................................................................Bs. 359.040,00

Año 2002: 68 días x Bs. 6.336,00.........................................................................Bs. 430.848,00

Año 2003: 68 días x Bs. 8.236,80.........................................................................Bs. 560.102,40

Año 2004: 68 días x Bs. 10.707.80.......................................................................Bs. 728.130,40

Año 2005: 11.33 días x Bs. 10-707.80..................................................................Bs. 121.355,06

Total............................................................................................................. Bs. 3.209.517,40

Indemnización por Antigüedad (art. 666 LOT) ........................................... Bs. 408.729,30

Compensación por Transferencia (art. 666 L.O.T.)

13 años x 30 días x c/año= 390 días x Bs. 801,45……………………………………………..Bs. 312.565,50

Indemnización Laboral al 100% (C. 25 del C. Colectivo)……………………... Bs. 8.672,063,00

Reconocimiento por antigüedad (C. 15 C. Colectivo) ……………………………..…Bs. 564.000,00

Intereses sobre prestaciones sociales: ………………………………………………..Bs. 1.576.459,29

Diferencia Salarial:

Año 97 : Bs. 75.000,oo – Bs. 24.042,9 = Bs. 50.957,1 x 6 meses …………….….Bs. 305.742,60

Año 98 : Bs. 100.000,oo – Bs. 99.750,oo = Bs. 250 x 12 meses ……….………….Bs. 3.000,00

Año 99 : Bs. 120.000,oo – Bs. 99.750,oo = Bs. 20.250 x 12 meses………….... Bs. 243.000,00

Año 2000 : Bs. 144.000,oo – Bs. 119.700,oo = Bs. 24.300,oo x 12 meses……...…Bs. 291.600,00

Año 2001 : Bs. 158.400,oo – Bs. 144.000,oo = Bs. 14.400,oo x 12 meses ………..Bs. 172.800,00

Año 2002 : Bs. 190.080,oo – Bs. 168.000,oo = Bs. 22.080,oo x 12 meses ………..Bs. 264.960,00

Año 2003 : Bs. 247.104,oo – Bs. 201600,oo = Bs. 45504,oo x 12 meses …………..Bs. 546.048,00

Año 2004 : Bs. 321.234,oo – Bs. 231.520,oo = Bs. 89.713,8 x 12 meses ………….Bs.1.076.565,60

Año 2005 : Bs. 321.234,oo – Bs. 231.520,oo = Bs. 89.713,8 x 2 meses …………...Bs. 79.427,60

Total: ………………………………………………………………………………………….………….….Bs. 3.083.143,80

Comida y B. de Transporte (Cláusula No. 4 del C. Colectivo):

360 días x Bs. 6.000,00 = 2.160.000, oo x 10 años de servicio…………..……… Bs. 21.600.000,oo

Dotación de leche – Año 95-2005 (Cláusula 52 C. Colectivo):

Año 95 .............................................................................................................Bs. 77.040.00

Año 96..............................................................................................................Bs. 266.400,00

Año 97 .............................................................................................................Bs. 262.800,00

Año 98 .............................................................................................................Bs. 325.569,60

Año 99 .............................................................................................................Bs. 428.400,00

Año 2000 ..........................................................................................................Bs. 454.500,00

Año 2001...........................................................................................................Bs. 612.000,00

Año 2002 ..........................................................................................................Bs. 684.000,00

Año 2003 ........................................................................................................Bs. 720.000,00

Año: 2004......................................................................................................... Bs. 1.440.000,00

Año: 2005......................................................................................................... Bs. 1.080.000,00

Total .............................................................................................................Bs. 6.350.709,60

CONTESTACION DE LA DEMANDA

La parte demandada admite:

 La relación laboral

 La fecha de terminación de la relación de trabajo (hasta el 31 de enero de 2005)

 El cargo de chofer desempeñado por el demandante pero en nómina de obrero.

 Adeudar al demandante las siguientes cantidades: Bs. 83.188,82 por Bonificación de fin de año, Bs. 573.007,50 por indemnización de antigüedad (Art. 666), Bs. 5.324.083,20 por antigüedad (Art. 108) tal cual fueron consignados en expediente Nro. UP11-S-2005-13, Bs. 310.588,20 Bonificación por transferencia, Bs. 10.721.483,30 por Indemnización laboral 100%, Bs. 811.922,63 por intereses sobre prestaciones sociales,

Pero niega lo siguiente:

 La demanda al ser los hechos alegados falsos y temerarios.

 Rechazó pormenorizadamente los conceptos y montos reclamados por el actor por no ser ese el salario conforme al cual deben hacerse los cálculos (salario integral) sino el último salario normal devengado.

 Que al salario integral base del cálculo no debe incluirse horas extras diurnas ni nocturnas porque el actor no trabajó en el lapso 97 al 2004, ni las alícuotas de utilidades, aguinaldo, bono vacacional ni dotación de leche.

 Que le adeude a la actora las siguientes cantidades: Bs. 3.073.187,40 por vacaciones, Bs. 519.266,24 por bonificación de fin de año, Bs. 564.000,oo por reconocimiento por antigüedad, Bs. 3.083.143,80 por diferencia salarial, Bs. 21.600.000,oo por bono comida y transporte y Bs. 6.350.709,60 por dotación de leche.

IV

De conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el régimen de distribución de la carga de la prueba se fija de acuerdo a la forma en que el accionado dé contestación a la demanda. En este sentido ha reiterado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar los alegatos nuevos que persigan rechazar las pretensiones del actor y que se producirá inversión de dicha carga cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal, aunque no la califique como relación laboral, y cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a los restantes alegatos del libelo.

Es por ello que a la parte actora le corresponde probar la fecha de inicio de la relación de trabajo, el salario base del cálculo de las prestaciones demandadas y a la demandada le corresponde probar el pago de los conceptos reclamados por el actor y la suspensión de la relación de trabajo desde el 97 al 2004.

PRUEBAS DE LA DEMANDANTE

Documentales

 Copia Contrato Colectivo del 16-02-1995 (f. 31-49): se aprecia como el acuerdo de voluntad de las partes para sus derechos y obligaciones en esa relación de trabajo, de conformidad con el artículo 508 de la Ley Orgánica del Trabajo.

 Recibos de Pago emitidos por la Alcaldía del Municipio Autónomo Peña del Estado Yaracuy (51-82, 85-140, 143-167, 170-215): Se aprecian como evidencia de la relación de trabajo, el cargo desempeñado y el salario básico devengado por el trabajador en el lapso 1996 al 2004 (Bs. 5.610,15 semanal para julio 1996, Bs. 23.275,00 para enero 1999, Bs. 13.300,oo semanal diciembre 98-enero 99 y como abono de Bs. 266.666,45 (f. 79), Bs. 68.123,10 (f. 53) y Bs. 604.800,oo (f.198).

 Declaraciones de los testigos: E.J.P.M. y G.A.S.: No se aprecian por cuanto sus dichos fueron contradictorios.

PRUEBAS DE LA DEMANDADA

Documentales promovidas en la Contestación de la demanda:

 Contrato Colectivo de Trabajo

 Acta suscrita por la Alcaldía del Municipio Peña del Estado Yaracuy y sus trabajadores en fecha 20-06-2003

 Planilla consulta de Pensiones del I.V.S.S.

 Resolución de fecha 01 de Noviembre de 2004

 Planilla de liquidación de Vacaciones

 Constancias médicas

 Recibos de pago (f. 268-263, f. 276-277) y Recibo de pago de Prestaciones Sociales (f. 286).

 Relación de nómina

 Recibo de pasivos contractuales

 Correspondencia remitida al actor por la Abogado Mayara Cortez del Dpto. de Recursos Humanos de la Alcaldía

V

EN CUANTO AL VICIO DE SILENCIO DE PRUEBAS

Consta en este expediente que la demandada consignó junto con el escrito de Contestación de la demanda varias documentales las cuales fueron admitidas por el a-quo “salvo su apreciación en la definitiva”, y en la oportunidad de dictar sentencia no fueron valoradas por considerarlas extemporáneas.

El Artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

La oportunidad para promover pruebas para ambas partes será en la audiencia preliminar, en ese mismo acto, incorporará al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio

Al respecto nuestra Doctrina sostiene lo siguiente:

Las normas anteriores revelan que los medios probatorios están sujetos a condiciones intrínsecas que inciden directamente en su admisión y que están previstas en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, relativas a su legalidad o pertinencia y además que, también en materia de pruebas rige todo lo expuestos anteriormente en cuanto al modo, lugar y tiempo de los actos procesales. Así vemos como el citado artículo 396 establece que dentro de los primeros quince días del lapso probatorio deben las partes promover todas las pruebas de que quieran valerse. Esto nos señala que se debe respetar5 el Principio de la preclusión, razón por la cual toda prueba promovida fuera de ese lapso de quince días será extemporánea, excepto que alguna norma especial consagre lo contrario, como sucede con el instrumento fundamental de la pretensión, el cual deberá acompañarse con el libelo o indicar en él, la oficina o lugar donde se encuentre, so pena de que no se le admita después, a menos que sea de fecha posterior al libelo o que siendo anterior, el demandante no tuvo conocimiento de él, tal y como disponen los artículos 340 ordinal 6º y 434 del Código de Procedimiento Civil.

También según el postulado de dicha norma, la diligencia probatoria debe realizarla el interesado y por ello, señala que deberán las partes, promover todas cuantas pruebas quieran usar…

(HENRIQUEZ LA ROCHE, Ricardo. Nuevo P.L.V., p.p. 231-232)

De lo anterior es evidente que conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no haber promovido la demandada las documentales en la oportunidad de la

Audiencia Preliminar, no pueden ser valoradas por el a-quo ni por esta Alzada en aplicación del Principio de Preclusión que rige el proceso civil y laboral, según el cual las partes tienen la obligación de someter su actuación a las fases del proceso establecidas en la ley, con el agravante de no poderlo hacer después.

Es por ello que si bien el juez a-quo no ha debido admitir las pruebas promovidas por la demandada, sino tan sólo darlas por recibidas, tal declaración no tiene el efecto vinculante que le atribuye el recurrente, por cuanto la admisión tan solo se refiere a la pertinencia y legalidad de las pruebas y no a su valoración.

En consecuencia, se confirma la declaratoria de EXTEMPORANEIDAD y así se decide.

VI

EN CUANTO AL CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL

Alega el recurrente que las alícuotas de dotación de leche, comida y transporte así como el bono vacacional y las utilidades forman parte del salario integral del actor de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, con incidencia para el cálculo de la antigüedad.

Al respecto, es conveniente ratificar el criterio de salario integral establecido en sentencia de fecha 28 de septiembre de 2005 por ser la demandada la misma y el Contrato Colectivo que rige el mismo y para un caso semejante (Cobro de Prestaciones Sociales), a los efectos de determinar la procedencia de sus alegatos.

…Nuestra doctrina establece que es la remuneración en dinero, o parcialmente en dinero o en especie que el trabajador percibe regularmente de su patrono por la labor ordinariamente convenida (ALFONSO G.R., Nueva Didáctica del Derecho del Trabajo, Pág. 174).

Nuestra legislación establece en el artículo 133, que el salario es toda remuneración, provecho o ventaja, cualquiera que fuera su denominación o método de calculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y entre otros comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios y utilidades, sobresueldo, bono vacacional, así como recargos por día feriado, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda. El PARÁGRAFO 2do del mismo artículo establece el SALARIO NORMAL, es decir, la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente, excluyéndose las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y la que la ley considera que no tienen carácter salarial.

El artículo 108 parágrafo 5to establece que la prestación de Antigüedad se calculara en base al denominado salario devengado en el mes al que corresponde incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en las utilidades.

El artículo 146 establece como base del cálculo de los derechos que correspondan al trabajador como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo el SALARIO NORMAL.

De lo anterior es evidente que la prestación de Antigüedad se calculará en base al denominado salario integral, es decir, aquel formado por el salario básico así como las cantidades integrantes del salario en forma regular y permanente percibidas anualmente por el trabajador (según sentencia Nº 30 del 09-03-2000, Sala de Casación Social del tribunal Supremo de Justicia), las cuales en criterio de esta alzada son además de las utilidades, las vacaciones.

En fuerza de las anteriores consideraciones, esta alzada disiente del criterio del a quo de incluir como parte integrante del SALARIO INTEGRAL, el Bono Vacacional percibido por el actor, excluyendo las vacaciones, por cuanto la regularidad y permanencia la tienen las vacaciones y NO la bonificación de vacaciones, al evidenciarse que ésta última no era percibida por el actor por no tener presupuesto la Alcaldía para cumplir dicha obligación…

En consecuencia, esta Alzada a los efectos del cálculo del salario integral del presente caso, incluirá al salario básico de cada año las alícuotas que resulten de calcular los 68 días de vacaciones y 68 días de utilidades establecidas en las cláusulas 10 y 11 del Contrato Colectivo y así se decide.

En cuanto a la inclusión de las alícuotas por conceptos de comida y transporte y dotación de leche, al NO tener carácter salarial por ser beneficios sociales de carácter no remunerativo, de conformidad con el parágrafo 3º del Artículo 133 ejusdem y no haber sido percibidos en forma regular y permanente por el actor, se consideran excluidas del cálculo del salario integral y así se decide.

VII

EN CUANTO A LAS CANTIDADES CONDENADAS

Habiendo quedado probada la existencia de la relación de trabajo desde el 11-02-1980 hasta el 14-02-2005, el salario básico devengado para los años 1980 al 1997 de Bs. 801,45, para los años 1998-1999: Bs. 3.333.33 equivalente al salario mínimo, año 2000 Bs. 4.000, año 2001 Bs. 4.800, año 2002 Bs. 5.280; año 2003 Bs. 6.336,00, año 2004 Bs. 8.236,80 y año 2005 Bs. 10.707.8; salarios éstos a los cuales se les agregará la alícuota correspondiente de los 68 días de Utilidades y 68 días de Vacaciones, conforme lo dispone la CLASULA 10 y 11 del Contrato Colectivo, a los fines del cálculo del salario integral, extremos que son suficientes para que sea PROCEDENTE EL COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, de conformidad con los artículos 108, 104, 219, 223 y 174 que establecen que el trabajador después del tercer mes ininterrumpido de servicio tendrá derecho a una prestación de antigüedad (de cinco días de salario cada mes), que después de un año de trabajo ininterrumpido tiene derecho al pago de vacaciones (15 días hábiles de salario como mínimo) a menos que la convención colectiva aplicable establezca una cantidad mayor (Art. 508 L.O.T.), que tiene derecho a una bonificación especial vacacional de siete (7) días de salario por año y a una bonificación de fin de año de quince (15) días de salario (Artículo 184 de la L.O.T.), y que tiene derecho además, al pago de una Indemnización del 100% (Cláusula 25), bonificación de reconocimiento por antigüedad (Cláusula 15), bono de comida y transporte (Cláusula 4) calculadas en forma mensual, bonificación por dotación de Leche (Cláusula 52) calculada por los días laborados (20 días), diferencia de salario desde 1997 al 2005, así como al pago de intereses sobre prestaciones sociales a la tasa del mercado sobre todas estas cantidades, las cuales se declaran PROCEDENTES y así se decide.

En consecuencia, esta alzada pasa a realizar los cálculos de la manera siguiente:

  1. Compensación por Transferencia

    13 años x 30 días = 390 días x Bs. 801,00…………………………………….…..Bs. 312.565,50

  2. Antigüedad: (Artículo 108 L.O.T. desde el 19-06-97 al 14-02-2005):

    Año 97: 30 días x Bs. 3.431,50 (Bs. 2.500 + Bs. 465,75 + Bs. 465,75)..........Bs. 102.945,oo

    Año 98: 60 días x Bs. 4.575,33 (Bs.3.333,33 + Bs. 621,oo+ Bs. 621,oo)……...Bs. 274.519,8

    Año 99: 62 días x Bs. 5.490,41 (Bs.4.000,oo + Bs. 745,20 + Bs. 745,20)……..Bs. 340.405,42

    Año 2000: 64 días x Bs. 6.588,49 (Bs.4.800,oo + Bs. 894,24 + Bs. 894,24)………..Bs. 421.663,36

    Año 2001: 66 días x Bs. 7.247,34 (Bs. 5.280, oo + Bs. 983,67+ Bs. 983,67)……….Bs. 478.324,44

    Año 2002: 68 días x Bs. 8.696,8 (Bs. 6.336, oo + Bs. 1.180,40+ Bs. 1.180,40)…..Bs. 591.382,4

    Año 2003: 70 días x Bs. 11.305,85 (Bs. 8.236,80 + Bs. 1.534,52+ Bs. 1.534,52)...Bs. 791.409,5

    Año 2004: 72 días x Bs. 14.697,55 (Bs. 10.707,80 + Bs. 1.994,87+ Bs. 1.994,87)..Bs. 1.058.223,6

    Año 2005: 10 días x Bs. 14.697,55 (Bs. 10.707,80 + Bs. 1.994,87+ Bs. 1.994,87)..Bs. 146.975,5

    Total...................................................................................................Bs. 4.205.848,9

  3. Vacaciones vencidas

    7 años x 68 días = 476 días x Bs. 10.707.80 ……………………………………Bs. 5.096,912,80

  4. Vacaciones fraccionadas

    11,33 días x Bs. 10.707.80 ………………………………………………………………Bs. 121.319,37

  5. Bono Vacacional

    7 años x 7 días = 49 días x Bs. 10.707.80 ………………………………………..Bs. 524.682,2

  6. Utilidades

    Año 97: 33-99 días x Bs. 2.500,00.............................................................Bs. 84.975,00

    Año 98: 68 días x Bs. 3.333.33.............................................................. Bs. 226.666,67

    Año 99: 68 días x Bs. 4.000,00.................................................................Bs. 272.000,00

    Año 2000: 68 días x Bs. 4.800,00...............................................................Bs. 326.400,00

    Año 2001: 68 días x Bs. 5.280,00...............................................................Bs. 359.040,00

    Año 2002: 68 días x Bs. 6.336,00...............................................................Bs. 430.848,00

    Año 2003: 68 días x Bs. 8.236,80...............................................................Bs. 560.102,40

    Año 2004: 68 días x Bs. 10.707.80..............................................................Bs. 728.130,40

    Año 2005: 11.33 días x Bs. 10-707.80.........................................................Bs. 121.355,06

    Total....................................................................................................Bs. 3.209.517,40

  7. Indemnización Laboral al 100% (Cláusula 25)…......................Bs. 13.470.845,oo

  8. Reconocimiento por Antigüedad (Cláusula 15)

    Bs. 4.700, oo x 25 años =..................................................................Bs. 117.500, oo

  9. Diferencia Salarial por no pago de Salario Mínimo.

    Año 97 : Bs. 75.000,oo – Bs. 24.042,9 = Bs. 50.957,1 x 6 meses ….….Bs. 305.742,60

    Año 98 : Bs. 100.000,oo – Bs. 99.750,oo = Bs. 250 x 12 meses ……….Bs. 3.000,00

    Año 99 : Bs. 120.000,oo – Bs. 99.750,oo = Bs. 20.250 x 12 meses….Bs. 243.000,00

    Año 2000 : Bs. 144.000,oo – Bs. 119.700,oo = Bs. 24.300,oo x 12 meses.Bs. 291.600,00

    Año 2001 : Bs. 158.400,oo – Bs. 144.000,oo = Bs. 14.400,oo x 12 meses.Bs. 172.800,00

    Año 2002 : Bs. 190.080,oo – Bs. 168.000,oo = Bs. 22.080,oo x 12 mesesBs. 264.960,00

    Año 2003 : Bs. 247.104,oo – Bs. 201600,oo = Bs. 45504,oo x 12 meses .Bs. 546.048,00

    Año 2004 : Bs. 321.234,oo – Bs. 23.520,oo = Bs. 89.713,8 x 12 meses..Bs.1.076.565,60

    Año 2005 : Bs. 321.234,oo – Bs. 231.520,oo = Bs. 89.713,8 x 2 meses ...Bs. 79.427,60

    Total: ………………………………………………………………………………………….….Bs. 3.083.143,80

  10. Conceptos Comida y Transporte, (Cláusula 4)

    Comida: Bs. 3.000 mensuales y Transporte: Bs. 3.000 mensuales

    Año 1995 al 2005:

    20 días x Bs. 6.000, oo= 120.000, oo Mensual x 12 Meses= Bs.1.440.000, oo x 10 años

    Total …………...............................................................................Bs.14.400.000, oo

  11. Dotación de Leche (Cláusula 52)

    Año 1995 = (107 x 2) Bs. 214 x 20 = Bs. 4.280, oo x 12 meses ...........Bs. 51.360, oo

    Año 1996 = (370 x 2) Bs. 740 x 20 = Bs. 14.800, oo x 12 meses…........Bs. 177.600, oo

    Año 1997 = (365 x 2) Bs. 730 x 20 = Bs. 14.600, oo x 12 meses ..........Bs. 175.200, oo

    Año 1998 = (452,01 x 2) Bs. 904,02 x 20 = Bs. 18.080, 04 x 12 meses..Bs. 216.964, 8

    Año 1999 = (595x 2) Bs. 1.190, oo x 20 Bs. 23.800, oo x 12 meses ......Bs. 285.600,oo

    Año 2000 = (631,25 x 2) Bs.1.261,5 x 20 Bs. 25.250,oo x 12 meses…....Bs. 303.000, oo

    Año 2001 = (850 x 2) Bs. 1.700, oo x 20 Bs. 34.000, oo x 12meses …...Bs. 408.000, oo

    Año 2002 = (950x 2) Bs. 1.900, oo x 20 Bs. 38.000, oo x 12 meses =...Bs. 456.000, oo

    Año 2003 = (1.000 x 2) Bs. 2.000, oo x 20 Bs. 40.000, oo x 12 meses...Bs. 480.000, oo

    Año 2004 = (2.000 x 2) Bs. 4.000, oo x 20 Bs. 80.000, oo x 12 meses ..Bs. 960.000,oo

    Año 2005 = (1.500 x 2) Bs. 3.000, oo x 20 Bs. 60.000, oo x 2 meses ....Bs. 120.000, oo

    Total................................................................................................Bs. 3.633.724,8

    Sub-Total…………………………………………………………………................Bs. 48.176.057, oo

    Menos Abonos............................................................................Bs. 939.589,55

    TOTAL………………………………………………………………….....................Bs. 47.236.468, oo

    Se MODIFICA DE OFICIO la corrección monetaria ordenada por el a-quo al ser contrario a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece que los intereses moratorios y corrección monetaria deberán calcularse desde el Decreto de Ejecución de la sentencia en caso de incumplimiento del demandado hasta la materialización de éste y así se decide.

    Quiere decir que se le adeuda al trabajador accionante la cantidad de cuarenta y siete millones doscientos treinta y seis mil cuatrocientos sesenta y ocho bolívares sin céntimos (Bs. 47.236.468, oo), monto al cual deberá agregarse la cantidad que por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES de acuerdo a los índices de precios al consumidor elaborados por el Banco Central de Venezuela para el Área Metropolitana calculados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la fecha de ejecución del fallo, los cuales serán calculados por un solo experto nombrado por el Tribunal de la causa en experticia complementaria a este fallo, de conformidad con el Artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se ordena realizar y así se decide.

    DECISIÓN

    En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada L.E. Inpreabogado Nros. 63.278 Apoderada Judicial del ciudadano J.A.L. contra la sentencia dictada en fecha 06 de marzo de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

SEGUNDO

PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado J.C.R.I. Nº 20.918, Apoderado Judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, contra la sentencia dictada en fecha 06 de marzo de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

TERCERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES seguida por el ciudadano J.A.L. contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY. En consecuencia se condena a la demandada a pagar al trabajador la cantidad de cuarenta y siete millones doscientos treinta y seis mil cuatrocientos sesenta y ocho bolívares sin céntimos (Bs. 47.236.468, oo) por concepto prestaciones sociales, así como las cantidades que por intereses sobre prestaciones sociales resulten de la experticia complementaria a este fallo.

CUARTO

SE MODIFICA la sentencia apelada.

QUINTO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS del recurso ni de la acción principal por no haber un vencimiento total.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los dieciocho (18) días del mes de Abril de 2006. Años: 195º y 147º.-

La …

Juez Superior,

Abg. A.F.R.

La Secretaria,

Abg. ZORAN G.D.

En la misma fecha, siendo las 9:42 a.m., se publicó y registró la anterior Decisión.-

La Secretaria,

Abg. ZORAN G.D.

AFR/ZG/mg.-

Exp. Nro. UP11-R-2006-000019

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR