Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Yaracuy, de 6 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteOlga Nuñez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

República Bolivariana de Venezuela

EN SU NOMBRE

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del

Estado Yaracuy

Años: 195º y 147º

ASUNTO: UP11-L-2005-000098

Demandante: J.A.L., titular de la cédula de identidad número 3.319.527

Apoderado: Abog. L.E. y S.B., Inpreabogados Nros. 63.278 y 102.181.

Demandada: Municipio Autonomo Peña del Estado Yaracuy

Apoderado: Abog. J.C.R. inpreabogado No.61.363

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.

Sentencia: Definitiva

Se inicia el presente proceso por demanda de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta en fecha 20 de abril de 2005 por el ciudadano J.A.L. contra El Municipio Autonomo Peña del Estado Yaracuy en la persona del Alcalde Filippo Lapi García, ambas partes identificadas en autos, siendo debidamente admitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 22 de abril de 2005. Dejándose constancia expresa de la notificación a la demandada el día 29-04-2005 y del Sindico Procurador del Municipio Peña del Estado Yaracuy en fecha 02-05-05; celebrándose la audiencia preliminar en fecha 18-07-2005, oportunidad en la cual dicho Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la demandada, motivo por el cual declara contradicha la demanda de conformidad con los artículos 102 de la Ley Organica de Regimen Municipal, articulo 6 de la Ley Organica de la Hacienda Publica Nacional y 12 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, en consecuencia decide dar por terminada dicha audiencia preliminar y agregar a los autos los medios probatorios consignados por la parte demandante. Asimismo, se acordó que una vez transcurrido el lapso previsto en el articulo 135 de la Ley Procesal del Trabajo remitir al Tribunal de Juicio la presente causa a los fines de su admisión y evacuación de conformidad con lo previsto en el artículo 74 eiusdem, y de conformidad con el tercer aparte del articulo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal se ordeno notificar al Sindico Procurador Municipal a los efectos de Ley.

I

De los alegatos de la Actora

Alega la parte actora en su libelo de demanda que prestó servicios como CHOFER para la Alcaldía del Municipio Peña del Estado Yaracuy, cumpliendo una jornada diaria de lunes a sábado de 7:00 a 12:00pm y de 1:00 a 4:00pm, desde el 11-02-1980 hasta el 14-02-2005, cuando su patrono Filippo Lapí García en su calidad de Alcalde le informa que a partir de esa fecha seria excluido de la nomina del Departamento de servicios públicos del Ente Municipal. Que devengo un último salario de Bs. 7.717,34 diarios, aun cuando el salario mínimo establecido en la Gaceta Oficial de fecha 12-07-2000 era de Bs. 4.840,00 diarios.

Que aun cuando ha realizado gestiones amigables para que se le reconozcan sus derechos derivados de la relación de trabajo que le corresponden, las mismas han resultado inútiles, razón por la cual demanda a la Alcaldía del Municipio Autónomo Peña del Estado Yaracuy para que le pague sus prestaciones e indemnizaciones a la cual tiene derecho y que son discriminadas de la siguiente manera:

> Antigüedad (art. 108 LOT.)

Del 19-06-97al 31-12-97

45 dias x Bs. 11.055.82 = 497.511,90

Año 98: 60 dias x Bs. 12.475,36 = Bs. 748.521,60

Año 99: 62 dias x Bs. 13.991,10 = 867.448,20

Año 2000: 64 dias x Bs. 15.271,65 = Bs. 977.385,60

Año 2001: 66 dias x Bs. 16.835,99 = Bs. 1.111,175,30

Año 2002: 68 dias x Bs. 18.740,80 = Bs. 1.274.374,40

Año 2003: 70 dias x Bs. 21.645,92 = Bs. 1.515.214,40

Año 2004: 72 dias x Bs. 25.169,37 = Bs. 1.812.194,60

Año 2005: 10 dias x Bs. 20.421,28 = Bs. 204.512,80

Total: Bs. 9.008.338,80

> Vacaciones Vencidas y Fraccionadas (claus. 10 C.Colectivo)

Año 97-98: 68 dias x Bs. 2.500,00 = Bs. 170.000,00

Año 98-99: 68 dias x Bs. 3.333.33 = Bs. 226.666,66

Año 99-2000: 68 dias x Bs. 4.000,00 = Bs. 272.000

Año 2000-2001: 68 dias x Bs. 4.800,00 = Bs. 326.400

Año 2001-2002: 68 dias x Bs. 5.280,00 = Bs. 359.040,00

Año 2002-2003: 68 dias x Bs. 6.336,00 = Bs. 430.848,00

Año 2003-2004: 68 dias x Bs. 8.236,80 = Bs. 560.102,40

Año 2004-2005: 68 dias x Bs. 10.707.80 = Bs. 728.130,40

Total: Bs. 3.073.187,40

>Bono Vacacionl Vencido (art. 223 LOT):

Año 97-98: 7 dias x Bs. 2.500,00 = Bs. 17.500,00

Año 98-99: 8 dias x Bs. 3.333.33 = Bs. 26.666,64

Año 99-2000: 9 dias x Bs. 4.000,00 = Bs. 36.000,00

Año 2000-2001: 10 dias x Bs. 4.800,00 = Bs. 48.000,00

Año 2001-2002: 11 dias x Bs. 5.280,00 = Bs. 58.080,00

Año 2002-2003: 12 dias x Bs. 6.336,00 = Bs. 76.032,80

Año 2003-2004: 13 dias x Bs. 8.236,80 = Bs. 107.078,40

Año 2004-2005: 14 dias x Bs. 10.707.80 = Bs. 149.909,20

Total: Bs. 519.266,24

> Utilidades Vencidas y Fraccionadas-Bonif. fin de año C.11 C.C.:

Año 97: 33-99 dias x Bs. 2.500,00 = Bs. 84.975,00

Año 98: 68 dias x Bs. 3.333.33 = Bs. 226.666,67

Año 99: 68 dias x Bs. 4.000,00 = Bs. 272.000,00

Año 2000: 68 dias x Bs. 4.800,00 = Bs. 326.400,00

Año 2001: 68 dias x Bs. 5.280,00 = Bs. 359.040,00

Año 2002: 68 dias x Bs. 6.336,00 = Bs. 430.848,00

Año 2003: 68 dias x Bs. 8.236,80 = Bs. 560.102,40

Año 2004: 68 dias x Bs. 10.707.80 = Bs. 728.130,40

Año 2005: 11.33 dias x Bs. 10-707.80 = Bs. 121.355,06

Total: Bs. 3.209.517,40

> Indemnización por Antigüedad (art. 666 LOT)

Bs. 408.729,30

> Compensación por Transferencia (art. 666 L.O.T.)

13 años x 30 dias x c/año= 390 dias x Bs. 801,45 = Bs. 312.565,50

> Indemnización Laboral al 100% (C. 25 del C.Colectivo)

Bs. 18.672,063

> Reconocimiento por antigüedad (C. 15 C.Colectivo)

Bs. 564.000,00

>Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 1.576.459,29

> Diferencia Salarial:

Año 97: = Bs. 305.742,60

Año 98: = Bs. 3.000,00

Año 99: = Bs. 243.000,00

Año 2000: = Bs. 291.600,00

Año 2001: = Bs. 172.800,00

Año 2002: = Bs. 264.960,00

Año 2003: = Bs. 546.048,00

Año 2004: = Bs. 1.076.565,60

Año 2005: = Bs. 179.427,60

Total: Bs. 3.083.143,80

> Clausula No. 4 del Contrato Colectivo (comida y B. de Transporte):

360 dias x Bs. 6.000,00 = 21.6000,00 x 10 años de servicio = Bs. 21.600.00

> Clausula 52 C.Colectivo (Dotacion de leche – Año 95-2005):

Año 95: = Bs. 77.040.00 anuales

Año 96: = Bs. 266.400,00

Año 97: = Bs. 262.800,00

Año 98: = Bs. 325.569,60

Año 99: = Bs. 428.400,00

Año 2000: = Bs. 454.500,00

Año 2001: = Bs. 612.000,00

Año 2002: = Bs. 684.000,00

Año 2003: = Bs. 720.000,00

Año: 2004: Bs. 1.440.000,00

Año: 2005: Bs. 1.080.000,00

Total: Bs. 6.350.709,60

Total: Bs. 68.377.977,00

II

Contestación de la demanda

Comparece la Abogado A.J.A., en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Peña del Estado Yaracuy, quien admite la relación laboral y la fecha de terminación de la misma, el cargo desempeñado por el demandante (chofer). Asimismo negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de las partes la demanda tanto en los hechos como el derecho invocados por el accionante, por ser falsos y temerarios.

Igualmente negó pormenorizadamente todos y cada uno de los conceptos y montos reclamados por el actor.

En atención a lo antes expuesto, se evidencia que quedan como hechos no controvertidos, la relación de trabajo, la fecha de terminacion de la misma y el cargo desempeñado por el demandante, y como hechos controvertidos tenemos el resto de los conceptos y montos reclamados por el demandado.

III

De la Audiencia

Fundamenta la actora en la audiencia a través de su representante legal que su relación laboral para con la Alcaldía se inicio el 11-02-1.980 en calidad de chofer siendo despedido en fecha 14-02-2005, bajo el fundamento de que reunía los requisitos esenciales para ser pensionado, sin cancelarle sus derechos, razón por la cual procedió a demandar los conceptos de Antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas , bono vacacional, utilidades vencidas y fraccionadas indemnización por antigüedad, y transaccional, cláusulas 25, 15, 4 y 52 del Contrato Colectivo, Diferencia Salarial, indexación, monetaria e intereses de mora. En su derecho a replica insistió en la fecha de inicio de la relación laboral de su representado pues de los documentos acompañados a la demanda no se desprende el pago de los conceptos reclamados. Se refirio a la solicitud de Oferta Real de Pago declarada inadmisible por el Juzgado Segundo de Primer Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial.

Por su parte la demandada rechazo a través de su apoderado los conceptos y montos demandados en atención a que no esta de acuerdo en las bases tomada para calcular lo reclamado, y los conceptos son, bono de transporte y comida, alícuota de bono vacacional y de dotación de leche, es decir, se trata de conceptos que no proceden para el calculo del salario integral y que de ser tomados, por supuesto eleva su monto. Igualmente que no procede para el calculo de vacaciones vencidas y fraccionadas por cuanto al trabajador le fueron canceladas y de existir alguna diferencia solo cabria para el concepto de vacaciones fraccionadas, periodo 2004-2005; utilidades vencidas y fraccionadas se rechaza tal concepto en atención a que a todos los trabajadores se les ha cancelado, que debe existir alguna diferencia en cuanto a la bonificación de fin de año fraccionado año 2005. En cuanto a la diferencia salarial e intereses sobre prestaciones sociales no corresponde el monto aspirado por el actor, por cuanto las bases de calculo son erróneas. Asimismo expuso que el Municipio esta en la mejor disposición de cancelar al trabajador los conceptos que legalmente y contractualmente le corresponden y se adeudan.

IV

De la Carga de la prueba

De conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el régimen de distribución de la carga de la prueba se fija de acuerdo a la forma en que el accionado dè contestación a la demanda, en este sentido ha reiterado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar los alegatos nuevos que persigan rechazar las pretensiones del actor y que se producirá inversión de dicha carga cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aunque no la califique como relación laboral y cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a los restantes alegatos del libelo.

En el presente caso corresponde la carga de la prueba a la demandada.

V

De las pruebas Aportadas

LA PARTE DEMANDANTE:

Documentales:

• > Copia Contrato Colectivo de Trabajo (f. 31-49), se aprecia en cuanto que allí se establece en las cláusulas 4, 15, 25 y 52 lo siguiente: “CLAUSULA CUARTA. BONO DE TRANSPORTE Y COMIDA: la Alcaldía se compromete en cancelar la cantidad de Bolívares 3.000,00 por cada obrero por concepto de bono de comida y la cantidad de Bolívares 3.000,00por concepto de bono de Transporte. Queda entendido entre las partes, que si la Alcaldía llegase a constituir y/u ofrecer un comedor y/o el Transporte para dichos obreros, estos dejaran de percibir el bono en efectivo aquí convenido”. CLAUSULA QUINCE. RECONOCIMIENTO POR ANTIGÜEDAD. “La Alcaldía conviene en pagar sus trabajadores un reconocimiento por antigüedad especial del 1º de mayo que corresponde de la siguiente manera: A.- Al cumplir un (01) año a cinco (05) años Bs.1.000,00; B.- Al cumplir de cinco (05) años a diez (10) años Bs.1.500,00; C.- Al cumplir de diez (10) años a quince (15) años Bs.2.500,00; D.- Al cumplir de quince (15) años a veinte (20) años Bs.3.700,00; E.- Al cumplir de veinte (20) años en adelante Bs.4.700,00”. CLAUSULA VEINTICINCO. “La Alcaldía conviene en cancelar a sus trabajadores que cumplan con los requisitos necesarios para ser Jubilados por el Instituto Venezolano del Seguro Social, las prestaciones sociales y/o indemnizaciones laborales con un cien por ciento 100% mas la sencilla, tomándose como base el monto de la liquidación y sobre este ultimo se aplicara el porcentaje acordado. Queda entendido entre las partes que la presente cláusula se aplicara solo cuando el trabajador goce de este beneficio (jubilación)”. CLAUSULA CINCUENTA Y DOS: “La Alcaldía conviene en dotar a los obreros del aseo urbano de guantes, casco, impermeables, mascarillas y dos (02) litros de leche diarios.”

• > Recibos de Pago originales emitidos por la Alcaldía del Municipio Autónomo Peña del Estado Yaracuy ( 51-82, 85-140, 143-167, 170-215) se aprecia de conformidad con lo establecido en el articulo 10 de le Ley Orgánica Procesal del Trabajo como evidencia de la existencia de la relación laboral entre el accionante y el accionado, el salario percibido por el actor, así como el pago efectuado por la demandada al demandante durante esos años.y el cargo desempeñado

• > Declaraciones de los testigos: E.J.P.M., y G.A.S.. No se aprecian sus deposiciones, por no merecerle fe sus dichos al Juzgador por cuanto hubo contradicción en sus decla raciones..

PARTE DEMANDADA: (acompañadas al escrito de contestación)

> Copia de Contrato Colectivo de Trabajo (f. 224-244

> Acta levantada por la Alcaldía del Municipio Peña del Estado Yaracuy (246-252)

> Planilla Consulta de Pensiones (f. 253)

> Original de Acta que acuerda cancelación de deuda contractual 1995-2003 (f. 254-255)

> Planilla Liquidación de Vacaciones (f. 256-258)

> Constancias Medicas (f. 259-267)

> Recibos de Pago ( f. 268-263)

> Relación de nómina ( 274-275)

> Recibo y orden de pago (f. 276-277)

> Recibo de Pasivos Contractuales (f. 278-282)

> Recibo de Pago (f. 283-284)

> Comunicado emitido por la Abogado Mayara Cortez (f. 285)

> Recibo de Pago de Prestaciones Sociales (f. 286)

Se hace innecesario el análisis de estas pruebas por cuanto las mismas fueron promovidas extemporáneamente

VI

Motivación

Corresponde a quien juzga, determinar en la presente causa la procedencia o improcedencia de la reclamación de los conceptos demandados por el accionante en su escrito libelar; a tal efecto, oídos los alegatos de las partes y vistas las pruebas que cursan en autos, este Tribunal procede a establecer la procedencia de tales conceptos en los siguientes términos:

Se desprende de las actas del proceso que la accionada admitio la existencia de la relación laboral, del salario devengado por el trabajador, el tiempo de servicio, la fecha de ingreso y egreso, así como en el cargo, desempeñado, el motivo de la culminación de dicha relación laboral entre esta y el trabajador, en la procedencia del pago de las Prestaciones de Antigüedad así como de la aplicación de la cláusula 25 del contrato colectivo relativa a la Indemnización por Prestaciones Sociales al 100% más la sencilla, no logrando desvirtuar los conceptos demandados.

En ese sentido, quien sentencia considera procedente el pago de los siguientes conceptos:

Antigüedad. A los efectos del cálculo de esta prestación de Antigüedad se tomará en consideración:

 El Salario Integral: que esta constituido por el salario base mas la alícuota de utilidades mas la alícuota del Bono Vacacional, excluyéndose de este concepto la alícuota del Bono de alimentación y de Trasporte así como la dotación de leche por cuanto no se consideran salario de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, el salario integral devengado por el trabajador diariamente es: para el año 1997: Bs. 2.500,00; año 1998: Bs.3.333,33; año 1999: Bs.4.000,00; año 2000: Bs.4.800,00; año 2001: Bs.5.280,00; año 2002: Bs.6.336,00; año 2003, Bs. 8.236,80; año 2004, Bs. 10.706,80; año 2005 Bs. 10.707,80.

 Tomando como base para el caculo de las Prestaciones de Antigüedad los salarios anteriormente señalados este Juzgado de conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo condena a la demandada de autos al pago de las siguientes cantidades:

 Año 1997: 45 dias x Bs.2.652,75 = Bs119.373,75; Año 1998: 60 dias x Bs. 3.537,03= Bs. 212.221,80; Año 1999: 62 dias x Bs. 4.244,40= Bs. 263.152.80; Año 2000: 64 dias x Bs. 5.093,30 = Bs. 325.971,20; Año 2001: 66 dias x 5.602.65 = Bs. 369.774,90; Año 2002: 68 dias x Bs. 6.723.20= Bs. 457.177.60; Año 2003: 70 dias x Bs. 8.740,15= Bs. 611.810,50; Año 2004: 72 dias x Bs. 11.360,90 = Bs. 817.984,80; Año 2005: 10 dias x Bs. 11.362,15 = Bs. 113.621,55 para un total por concepto de Antigüedad de Bs. 3.291.088,90

Con respecto a las Vacaciones vencidas, este Tribunal declara procedente el pago por dicho concepto tomándose como base para el cálculo de las mismas el monto del ultimo salario diario normal percibido por el trabajador ( 10.707,80), en consecuencia, se condena a la demandada al pago de 7 años x 68 dias = 476 dias x Bs. 10.707.80 = Bs. 5.096,912,80

Con respecto al concepto de Vacaciones Fraccionadas, este Tribunal declara procedente el pago por dicho concepto tomándose como base para el cálculo de las mismas el monto del ultimo salario diario normal percibido por el trabajador ( 10.707,80), en consecuencia, se condena a la demandada al pago de 1.76 dias x Bs. 10.707.80 = Bs. 18.896,10

Con respecto al concepto de Bono Vacacional, este Tribunal declara procedente el pago por dicho concepto tomándose como base para el cálculo de la misma el monto del ultimo salario diario normal percibido por el trabajador ( 10.707,80), en consecuencia, se condena a la demandada al pago de 48 dias x Bs. 10.707.80 = Bs. 513.974,40

Con respecto al concepto de Utilidades Vencidas y Fraccionadas, este Tribunal declara procedente de conformidad con la clausula 11 del Contrato Colectivo de trabajo, a tal efecto, para el pago de dicho concepto se tomarà como base para el cálculo de los mismos el monto del ultimo salario diario normal percibido por el trabajador (10.707,80), en consecuencia, se condena a la demandada al pago de 487.33 dias x Bs. 10.707.80 = Bs. 5.218.232,15

Respecto a la Indemnización por Antigüedad, prevista en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal declara procedente el pago al actor por dicho concepto tomándose como base para el cálculo de la misma el monto del salario mensual percibido por el trabajador en el mes de mayo del año 1997, es decir Bs. 801,00 en consecuencia, se condena a pagar a la demandada la cantidad de13 años x 30 dias = 390 dias x Bs. 801,00 = Bs. 312.565.50 y así se decide.

Asimismo quien acciona solicita igualmente, una indemnización de Prestaciones de Antigüedad al 100% más la sencilla, la cual se encuentra establecida en la Cláusula VEINTICINCO del contrato colectivo de trabajo suscrito entre la Alcaldía del Municipio Peña y los obreros fijos dependientes de ella. En este estado, este Tribunal en ejecución del principio que prevé la aplicación de la norma más favorable al trabajador el cual se encuentra establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo procede a interpretar los términos contenidos en la norma indicada: Supone esta cláusula que todos y cada uno de los trabajadores sean empleados u obreros dependientes de la Alcaldía del Municipio Peña serán objeto por parte del patrono una vez cumplan con los requisitos legales para ser jubilados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales con una indemnización al 100% mas la sencilla tomando para cuyo calculo el montante que resulte de la adición de la prestacion de antigüedad,..

En el caso sub iudice, los elementos probatorios que constan en el expediente determinan inexorablemente que el accionante habría logrado laborar el tiempo suficiente dispuesto por la ley, para obtener su j.J., por lo que fue pensionado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) en fecha 01-11-2004, creando tal situación la convicción en el Juez, de que corresponde en derecho al accionante la Indemnización laboral al 100% mas la sencilla, por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende cumplidas las exigencias previstas por la norma para que se declare con lugar la reclamación de tal concepto, como se decidirá. En ese sentido se condena a pagar a la demandada la cantidad de Bs. 4.936.633,35 como Indemnización de Prestaciones Sociales al 100% más la sencilla.

Diferencia Salarial, en el caso que nos ocupa, se observa que efectivamente al trabajador se le cancelaba un sueldo mensual inferior al salario mínimo legal establecido por el ejecutivo nacional, por consiguiente quien sentencia declara procedente el concepto de Diferencia Salarial y condena a la demandada al pago de la cantidad de Bs. 3.083.143,80 y así se establece.

En cuanto al Bono de Transporte y Comida (Cláusula 4 del Contrato Colectivo de Trabajo), este Tribunal en atención a los argumentos expuestos declara procedente tales conceptos, y condena a la demandada al pago de la cantidad de 20 dias x Bs 6.000,00 = 120.000,00 Bs. mensual x 12 meses = 1.440.000 x 10 años = Bs. 14.400.000,00 y así se establece

En cuanto al pago de Dotación de Leche (Cláusula 52 del Contrato Colectivo de Trabajo), este Tribunal en atención a los argumentos expuestos declara procedente tal concepto y condena a la demandada al pago de la cantidad de Bs. 539.280,00 discriminado de la siguiente manera:

Año: 2000 = (107x2) = 214 x 20 = Bs. 4.280 x 12 = 51.360,00

Año: 2001 = (107x2) = 214 x 20 = Bs. 4.280 x 12 = 51.360,00

Año: 2002 = (107x2) = 214 x 20 = Bs. 4.280 x 12 = 51.360,00

Año: 2003 = (107x2) = 214 x 20 = Bs. 4.280 x 12 = 51.360,00

Año: 2004 = (107x2) = 214 x 20 = Bs. 4.280 x 12 = 51.360,00

Año: 2005 = (107x2) = 214 x 20 = Bs. 4.280 x 06 = 25.680,00

El Reconocimiento Por Antigüedad, previsto en la cláusula 15 del Contrato colectivo de trabajo establece: “La Alcaldía conviene en pagar a sus trabajadores un reconocimiento por antigüedad especial del 1º de mayo que corresponde de la siguiente manera: A.- Al cumplir de un (01) año a cinco (05) años Bs.1.000,00; B.- Al cumplir de cinco (05) años a diez (10) años Bs.1.500,00; C.- Al cumplir de diez (10) años a quince (15) años Bs.2.500,00; D.- Al cumplir de quince (15) años a veinte (20) años Bs.3.700,00; E.- Al cumplir de veinte (20) años en adelante Bs.4.700,00”.

En ese sentido, pasa el Juzgador a interpretar la norma citada así: constituye este concepto un reconocimiento de carácter especial que es otorgado a los trabajadores de la Alcaldía del Municipio Peña todos los 1º de mayo de cada año, es decir, una vez al año cada 1º de mayo en atención al día del Trabajador, cuyo monto estará determinado por los años de servicio por estos prestados.

En el caso que nos ocupa, no se desprende de las actas procesales prueba alguna que genere la convicción en quien sentencia que tal concepto fue debidamente cancelado al trabajador, a quien corresponde por cuanto ha quedado demostrada la relación de trabajo existente entre la accionada y el accionante y el tiempo de servicio prestado por el actor de mas de veinte años, por consiguiente se declara procedente la reclamación por este concepto y la demandada deberá pagar al accionante la suma de Bs. 4.700,00, por cada año, lo que se traduce en la cantidad de Bs.117.500,00 como se condenara.

DECISION

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por CONCEPTO DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, interpuesta por el ciudadano J.A.L. contra EL MUNCIPIO AUTONOMO PEÑA DEL ESTADO YARACUY; ambas partes plenamente identificadas en autos.

SEGUNDO

En consecuencia se condena a la parte demandada MUNCIPIO AUTONOMO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, a pagar al ciudadano J.A.L., la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON DIEZ CTMS (Bs. 37.892.185,10)

TERCERO

Se acuerda el pago de los Intereses sobre prestaciones sociales que resulte de la experticia complementaria del fallo la cual se practicara por un solo experto designado por el Tribunal, todo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, los Intereses Moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: desde el día de la terminación de la relación de trabajo hasta la fecha de ejecución del fallo, según lo dispuesto en el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

CUARTO

La indexación de los montos condenados, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de admisión de la demanda hasta su efectiva cancelación y tomando en cuenta los índices de Precios al Consumidor (IPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela.

QUINTO

SE CONDENA EN COSTAS a la demandada por haber resultado totalmente vencida.

SEXTO

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe a los seis (06) días del mes de marzo del año 2006. Años: 195º y 147º.

La Juez;

Abog. O.N.d.M.

La Secretaria;

Abog. Zoran G.D..

En la misma fecha siendo las 3:50 pm., se publico y registro la anterior decisión.

La Secretaria;

Abog. Zoran G.D.

Abg. ZORAN G.D. Secretaria Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien suscribe CERTIFICA: La exactitud de las anteriores copias, las cuales son traslado fiel y exacto de sus originales, contenidas en el Expediente Nro. Exp. N° UP11-L-2005-000098 relativo al Juicio de Cobro de Cobro Prestaciones Sociales, interpuesto por J.A.L. contra la EL MUNICIPIO AUTONOMO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, y las expido por mandato Judicial de este Tribunal que me autoriza suficientemente para ello, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en San Felipe, los seis (06) días del mes de marzo de 2006. Años: 195° y 147°.-

La Secretaria;

Abog. Zoran G.D.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR